Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2001 (20/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2001

dad, previo estudio tecnico y social; siendo preferentemente las veredas, (amplias), retiros municipales, mercados y zonas especiales u otras areas libres que no interrumpan al MORDAZA vehicular, peatonal, la estetica ni el ornato de la ciudad. Por ninguna razon los modulos a instalarse a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento podran ubicarse; sin autorizacion expresa de la Municipalidad, a una distancia no menor de 200 metros entre si, tampoco podra instalarse mas de uno en el mismo lugar y deberan permanecer lejos de los lugares de contaminacion. Articulo 5º.- Los Modulos, seran ordenadamente numerados por la Municipalidad para su control respectivo con fijacion de placa que contenga logotipo, numero y direccion donde funciona. Articulo 6º.- Las dimensiones de los Modulos seran de una misma medida : Movible: (1.50 x 0.80 x 1.80) Articulo 7º.- Los modulos, estaran ubicados en el retiro consecutivo de martillo de las esquinas de la vereda, para el caso de avenidas o jirones. Articulo 8º.- El color de los modulos; sera MORDAZA con Franjas MORDAZA Olivo. Articulo 9º.- Los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios deberan tener el carne de sanidad, expedido por la Municipalidad de Los MORDAZA u autoridad de salud competente. Asimismo deberan estar uniformados con mandil o delantal y gorro color MORDAZA, debiendo guardar los habitos de aseo e higiene, tanto del producto, el modulo, como personal ( cara afeitada, cabellos cortos, unas cortas, manos limpias, etc.) Articulo 10º.- Los vendedores o expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, deberan cumplir con las minimas condiciones de limpieza e higiene en el area del trabajo e implementaran un pequeno tacho de basura adjunto al modulo; asi mismo la atencion al publico sera en vasos descartables y deberan contar con un deposito de Agua de 10 litros como minimo debidamente protegidos y con cano. TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Articulo 11º.- Toda persona natural dedicada al expendio de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, debera estar empadronado en su organizacion que los representa, la que debe ser registrada en la Municipalidad. En caso de ser independiente estara registrado en la Municipalidad en la Division de Control de Actividades Comerciales, para solicitar el Certificado de Funcionamiento de su Modulo. Articulo 12º.- El Certificado de Funcionamiento municipal del modulo de venta de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, es de caracter personal e intransferible, su vigencia es indeterminada; debiendo actualizar anualmente los datos mediante declaracion jurada. La autorizacion debe exhibirse en un lugar visible del modulo para su identificacion respectiva. La asignacion del Area del uso publico para la venta del emoliente y afines, podra ser revocada por causa de remodelacion, ensanche de la via publica, disposicion de Defensa Civil o por razones de salubridad pudiendo ser reubicado en cualquier tiempo o circunstancia. Articulo 13º.- Los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, abonaran en forma mensual a la municipalidad S/.3.50 (Tres y 50/100 Nuevos Soles), por Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo. Asimismo, por la expedicion del certificado de funcionamiento pagaran S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), y por numeracion y

placa del Kiosco S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles), los cuales seran cancelados al inicio y por unica vez. Articulo 14º.- En el certificado de funcionamiento del modulo, figuraran los siguientes datos: a). Apellidos y nombres del titular b). Ubicacion del modulo c). Fotografia del titular d). Documento de identidad e). Giro de la Actividad comercial f). Ocupacion del area del modulo g). Caracteristicas del modulo h). Domicilio fiscal del titular y/o propietario. Articulo 15º.- Los expendedores deberan usar uniformes para su mejor MORDAZA e imagen ocupacional, decision y diseno que tomara su agrupacion con la autorizacion municipal. Articulo 16º.- Los vendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, ejerceran su actividad en el siguiente horario: Mananas Tardes : De 05:00 a.m. a 12:00 p.m. horas : De 16:00 p.m. a 2:00 a.m. horas.

Articulo 17º.- La trasgresion al presente reglamento sera causal de una Multa y en caso de reincidencia o continuidad de la falta sera la anulacion del certificado de funcionamiento municipal del modulo, retiro e internamiento en el deposito municipal y perdida de la opcion, segun sea el caso, para lo cual debera mediar una notificacion preventiva y la Resolucion Directoral pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad de Los MORDAZA a traves de la Direccion de Rentas, Division de Control de Actividades Comerciales, en un plazo no mayor de 90 dias, a partir de la aprobacion del presente reglamento, procedera a expedir el certificado de funcionamiento de modulos, a los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, que se encuentran instalados con anterioridad al presente reglamento, en el lugar donde se les MORDAZA empadronado, respetando los criterios de ornato, estetica y que no interrumpan el trafico vehicular y peatonal, se reconoceran como instalados con anterioridad a todos aquellos que se encuentren empadronados por la Municipalidad y la Asociacion (Acequitos) de vendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, en la jurisdiccion del distrito de Los Olivos. Segunda.- Los Modulos instalados en la actualidad se adecuaran en forma estricta al presente reglamento, en un plazo no mayor de 180 dias, despues de publicado. Tercera.- El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta aplicacion del presente reglamento. Quinta.- La Municipalidad Distrital de Los MORDAZA apoyara a los expendedores de Emolientes, Quinua y Productos Complementarios debidamente organizados, en toda accion tendiente a formalizar su actividad asi como promover su desarrollo. Asimismo los expendedores participaran en toda actividad de capacitacion, cultural y otros que la Municipalidad convoque en forma obligatoria. Sexta.- Facultar al Despacho de Alcaldia para que, mediante Decreto, establezca las disposiciones complementarias, que permitan el cumplimiento de la presente Ordenanza. 29148