Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2001 (20/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2001

registro del rubro 51 del Plan de Cuentas de las Entidades Prestadoras de Salud, a los cuales se les deduciran: - Gastos por prestaciones preventivo-promocionales; - Copagos pagados por la EPS a cuenta de los asegurados, siempre que esten documentados en un comprobante de pago; - Gastos efectuados por servicios contratados en la modalidad de capitacion; siempre que los contratos suscritos con las entidades vinculadas se detalle tal modalidad de pago; - Montos a cobrar por concepto de prestaciones que excedan los Planes de Salud contratados, siempre que se cuente con la documentacion que acredite el requerimiento de pago; y - Reaseguros y demas aportes cedidos. 1.2 Al valor obtenido de gastos en prestaciones se le efectua el ajuste por inflacion, considerando el indice de Precios al por Mayor que publica el INEI. 1.3 El valor resultante se multiplica por la Tasa de Reservas, la cual es equivalente al tiempo promedio desde la fecha de emision de la factura por la prestacion de salud brindada a un asegurado hasta la fecha de liquidacion, dividido entre 180. 1.4 La Tasa de Reservas a ser aplicada se traslada al Anexo A, no pudiendo, en ningun caso, ser menor a 8.33%. Las Entidades Prestadoras de Salud determinaran mensualmente la Tasa de Reservas que aplicaran. Las Entidades Prestadoras de Salud deben remitir a la SEPS informacion relativa a la determinacion de su Tasa de Reservas en medio magnetico y siguiendo el formato que consta en el Anexo A1. Sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan, la SEPS podra modificar la Tasa de Reservas determinada por las Entidades Prestadoras de Salud en base a la informacion proporcionada por estas o a la informacion recabada en las acciones de supervision que realice. La informacion requerida en los anexos A y A-1 debe considerar un periodo equivalente a 6 meses, considerando las prestaciones reportadas a la EPS, independientemente de la fecha de ocurrencia de la prestacion." Articulo 2º.- REEMPLAZAR el Anexo A del Instructivo "Metodologia para la determinacion de las Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud", aprobado mediante Resolucion de Intendencia General Nº 034-2000-SEPS/IG, por el siguiente: ANEXO A RESERVA POR PRESTACIONES DE SALUD (RPS) (EN NUEVOS SOLES) Al ........................... Entidad Prestadora de Salud:
Meses Prestaciones Factor de Retenidas (valor Ajuste (2) Historico) (1) Prestaciones retenidas ajustadas (1)

(1) Considerar los montos de prestaciones retenidas que hayan sido registrados en el mes correspondiente. (2) El ajuste por inflacion se realiza considerando el indice de Precios al por Mayor del INEI. (3) Tasa de Reservas aplicada de acuerdo al Anexo A-1.

Articulo 3º.- ADICIONAR el Anexo A-1 al Instructivo "Metodologia para la determinacion de las Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud", aprobado mediante Resolucion de Intendencia General Nº 034-2000-SEPS/IG, quedando como sigue: ANEXO A-1 BASE DE CALCULO PARA LA ESTIMACION DE LA RESERVA POR PRESTACIONES DE SALUD Entidad Prestadora de Salud:
Fechas (1) Emision de la Factura Nº de Registro por prestacion de de la Salud brindada al Prestacion asegurado (a) Liquidacion por la EPS (b) Dias transcurridos (b ­ a) Importe total de la Prestacion sin IGV (en Nuevos Soles) (2)

Promedio Tasa de Reservas = Promedio / 180

__________________________________ Gerente Administrativo Financiero

__________________ Contador General

(1) Las fechas deben estar en formato dd/mm/aaaa. (2) Las operaciones de las EPS deberan efectuarse en moneda nacional.

Articulo 4º.- DEJAR sin efecto la Resolucion de Intendencia General Nº 054-2000-SEPS/IG. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A efectos de implementar las modificaciones establecidas mediante la presente MORDAZA, al 31 de MORDAZA del 2001 las Entidades Prestadoras de Salud deberan constituir como minimo el 50% de las reservas tecnicas. Mensualmente se debera incrementar la reserva en un 2.94% hasta alcanzarse el 100% de la misma al 31 de diciembre del 2002. Segunda.- En los casos en que las Entidades Prestadoras de Salud no cuenten con la informacion suficiente para la determinacion de su Tasa de Reservas, hasta el 31 de diciembre de 2001 podran aplicar una Tasa de Reservas igual a 16.7%. Con posterioridad a dicha fecha, las Entidades Prestadoras de Salud, en todos los casos, deberan determinar su Tasa de Reservas aplicando el procedimiento establecido en la presente MORDAZA, pudiendo aplicarse las sanciones que corresponda. Tercera.- Los procesos de investigacion en tramite, que tengan como objeto la materia regulada en la presente resolucion, se ceniran a las nuevas disposiciones establecidas. La Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro o la Intendencia General, segun el estado del expediente, podran disponer su archivamiento, cuando se verifique que las Reservas Tecni-

n­5 n­4 n­3 n­2 n­1 n Total Tasa de Reservas aplicada (3) Reserva Total exigida Reserva Constituida Donde n = mes de cierre __________________________________ Gerente Administrativo Financiero __________________ Contador General