Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

de Aduanas Nº 1223 del 24 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, y la Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Especifico "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" INFA-PE.05 y el Instructivo de Trabajo "Llenado del Acta de Inmovilizacion - Incautacion y Comiso" INFA-IT.01 en su MORDAZA version cuyos textos forman parte integrante de la presente resolucion, disponiendose la adecuacion respectiva en la "Lista Maestra de Control de documentos" ST-DT.02, los mismos que entraran en vigencia a partir del 17 de MORDAZA del 2000. Articulo 2º.- La distribucion, implementacion y modificacion del Procedimiento e Instructivo aprobado mediante la presente Resolucion es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, con conocimiento de la Secretaria Tecnica de la Calidad. Articulo 3º.- Delegar en el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera y en los Intendentes de Aduana la facultad de otorgar la prorroga de la inmovilizacion que estas dispongan, por un plazo MORDAZA de sesenta dias de acuerdo con el Articulo 62º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Articulo 4º.- Precisar que en aplicacion de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000631 del 30 de MORDAZA de 1996, la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera es competente para imponer las sanciones derivadas de los operativos e intervenciones que realice directamente; siendo los Intendentes de Aduana competentes para sancionar las infracciones cometidas dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales. Articulo 5º.- Dejar sin efecto a partir del 26 de junio del 2000, la primera version del Procedimiento Especifico "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" INFA-PE.05 y del Instructivo de Trabajo "Instructivo para llenar el Acta de Inmovilizacion - Incautacion" INFA-IT.01, aprobados mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 1447 del 10 de setiembre de 1999; asimismo, la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001668 del 28 de setiembre de 1995, que aprueba la Directiva Nº 7-D13-95-ADUANAS, que MORDAZA el procedimiento para la aplicacion por ADUANAS de la Ley de los Delitos Aduaneros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) INMOVILIZACION, INCAUTACION Y COMISO I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por ADUANAS en acciones de control y de fiscalizacion para ejercer su facultad de inmovilizar, incautar y aplicar sanciones que afectan mercancias, medios de transporte, bienes y otros efectos; personas y establecimientos comerciales incursos en las infracciones previstas en el Articulo 108º de la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros. II. ALCANCE Este procedimiento es aplicado por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), la Intendencia Nacional de Sistemas (INS) y las Intendencias de Aduana. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion del presente procedimiento el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera, los Gerentes, Jefes de Division y el personal

autorizado de dicha Intendencia; el Intendente Nacional de Sistemas (INS), el Gerente y el personal autorizado de dicha Intendencia; los Intendentes de Aduana, los Jefes y el personal autorizado de dichas Intendencias. IV. VIGENCIA A partir del 17/7/2000 V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020 - Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicado el 28.12.92; - Ley Nº 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 8.6.95; - Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, publicado el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96; - Decreto Legislativo 816 - Codigo Tributario, publicado el 21.4.96; - Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - Decreto Supremo Nº 121-95-EF - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.8.95; - Decreto Supremo Nº 122-96-EF - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas , publicado el 24.12.96 y sus modificatorias; - Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, publicado el 19.8.99 y sus modificatorias; - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.99 - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y sus modificatorias; - Resolucion del Tribunal Fiscal Sala de Aduanas Nº 207-A-2000, publicada el 29.3.2000 - Interpreta la Naturaleza de la Incautacion y su Tramite de Impugnacion. VI. NORMAS GENERALES 1. Es funcion de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) controlar y fiscalizar el trafico de mercancias, cualesquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional; asi como, prevenir, reprimir, perseguir y denunciar las infracciones y delitos aduaneros. 2. El control de las personas, mercancias y medios de transporte en los Puestos de Control, lugares de paso por fronteras, aguas jurisdiccionales y vias de transporte aereo, maritimo, terrestre, fluvial, lacustre y ferroviario es ejecutado por personal de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera y de las Intendencias de Aduanas, dentro de su circunscripcion territorial. 3. Los Especialistas y Oficiales de Aduanas que participan en acciones de Control y de Fiscalizacion tales como verificaciones fisicas, operativos, patrullajes, controles en puestos, visitas de auditoria y en otras labores de prevencion y represion de las infracciones y delitos aduaneros, se encuentran autorizados para disponer provisionalmente mediante Acta, la inmovilizacion e Incautacion de mercancias, medios de transporte, bienes y efectos; asi como, tambien el Comiso de bienes cuando se presuma que constituyen objeto de infraccion o delito aduanero. Dichas acciones se ejecutan conforme se regula en el presente procedimiento. 4. La Inmovilizacion, Incautacion o Comiso de mercancias u otros efectos se implementa utilizando el "Acta de Inmovilizacion - Incautacion - Comiso" (Formato INFA-FR.01 e INFA-FR.01.01) del Instructivo de Trabajo INFA-IT.01 "Llenado del Acta de Inmovilizacion Incautacion - Comiso", con excepcion de los procedimientos que establezcan expresamente el uso de un formulario diferente. 5. La dependencia de ADUANAS que ejecuta la accion designa a la persona que registra la informacion contenida en el "Acta de Inmovilizacion - Incautacion Comiso", modalidad Incautacion o Comiso, en el modulo "INFA-PE.05" dentro de los dos (2) dias habiles de