Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2000 (20/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1223-99 respectivamente; y, estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el numeral 17 del rubro VI Normas Generales del Procedimiento "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (V.2), por el texto siguiente: 17. "En cuanto a la infraccion prevista en el numeral 2 del inciso a) del Articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, referida al hecho de presentar el Manifiesto o demas documentos de embarque con errores, esta se tipifica al momento de presentar dichos documentos, y se aplica como sancion el equivalente a 0.1 de la UIT al transportista o su representante, siempre que la rectificacion se solicite dentro del plazo de quince (15) dias computables a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Si la rectificacion se solicita con posterioridad a este termino, se configura la infraccion prevista en el numeral 4) del inciso a) del precitado Articulo 103º, la cual es de naturaleza distinta al hecho de presentar documentos con errores, esta es motivada por presentar extemporaneamente la solicitud de rectificacion; por lo tanto, ademas de la sancion senalada en el parrafo precedente, se aplica el equivalente a 0.1 de la UIT mas la sancion adicional de 0.025 de la UIT por dia, en este caso para cuantificar los dias extemporaneos se toma como inicio del computo el decimosexto dia siguiente al termino de la descarga hasta la MORDAZA del expediente de rectificacion o DUIM, segun corresponda. Para el computo de los plazos, se consideran solo dias habiles". Articulo 2º.- Modifiquese el inciso a) del numeral 1. del rubro IX Infracciones, Sanciones y Delitos, del Procedimiento Especifico "Rectificacion de Errores del Manifiesto" INTA-PE.09.02 (V.1), por el siguiente: a) Presenten el Manifiesto con errores. Art. 103º a) num. 2) Dec. Leg. 809. 0.1 UIT aplicable por documento de Transporte.

Que, el postor recurrente interpuso recurso de revision contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro, lo que supone que estaba impugnando la denegatoria ficta de su recurso de apelacion por no haber sido resuelto dentro del plazo de los 5 dias que establece la Ley; Que, de autos se aprecia que la Resolucion Viceministerial Nº 078.2000 S.A., de 25.1.2000 fue notificada extemporaneamente incumpliendo el plazo establecido en el Art. 124º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 103º del Texto Unico Ordenado - T.U.O. del D.L. Nº 26111 se debe considerar que el recurrente viene en revision por denegatoria ficta recaida sobre su recurso de apelacion; Que, del contexto de los argumentos y pruebas con que las partes han acudido al MORDAZA, se concluye que, el Comite Especial no rebaso la facultad que le habia conferido la Resolucion Viceministerial Nº 001.2000 S.A., debido a que la revision de la calificacion de la propuesta tecnica ordenada considerando los Certificados de Calidad del producto ofertado para establecer nuevos MORDAZA de calificacion implica necesariamente la revision tanto de la propuesta tecnica en su conjunto como de la economica y ello no supone exceder el mandato de la referida Resolucion; Que, en cuanto a que el Comite Especial no concedio al impugnante el plazo de 72 horas para que subsane en la propuesta tecnica la omision de presentar los Certificados de Calidad del producto ofertado, no tiene asidero legal, pues en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850, la MORDAZA de dichos documentos en la propuesta tecnica suponia necesariamente acumulacion de puntaje y ello es modificacion de su propuesta prohibido expresamente por la Ley, por tanto no es de aplicacion la disposicion legal impropiamente invocada por el impugnante, lo que evidencia que el recurso de revision es infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar nula por extemporanea la Resolucion Viceministerial Nº 078.2000, del 25.1.2000, notificada el 26.1.2000. 2. Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor CYMA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Item Nº 04 - Equipo de Lavanderia de la Licitacion Publica Nº 011.99 convocada por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolucion. 3. Hacer efectivo a favor del CONSUCODE, la Carta Fianza con la que el impugnante recaudo el recurso de apelacion. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 2004

Articulo 3º.- La presente Resolucion rige a partir del 3.FEB.2000, fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Nº 0048-A-2000 expedida por la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 2010

CONSUCODE

Declaran infundada revision relativa a licitacion publica convocada por el MiSUNASS nisterio de Salud para adquirir equipo Delegan competencia para resolver de lavanderia procedimientos de reclamo al Tribunal TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Administrativo de Solucion de ReclaRESOLUCION Nº 025/2000.TC-S1 mos de los Usuarios de Servicios de MORDAZA, 17 de febrero de 2000 Saneamiento Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.2.2000, el Expediente Nº 037.2000.TC referente al recurso de revision interpuesto por el postor CYMA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor ELECTROLUX DEL PERU S.A. en el Item Nº 04 - Prensa Planchadora de Ropa (05), de la L.P. Nº 011.99, para la Adquisicion de Equipo de lavanderia, convocada por el Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el 11.1.2000, la Entidad convocante llevo a cabo el acto publico de la Licitacion de apertura de los dos sobres y otorgamiento de la Buena Pro en la que salio favorecido con la adjudicacion en el Item Nº 04 de la Licitacion, al postor ELECTROLUX DEL PERU S.A.; Que, mediante escrito presentado el 18.1.2000, el postor CYMA S.A. interpuso recurso de apelacion contra el acto administrativo de calificacion y adjudicacion de la buena pro en el Item Nº 04 al postor ELECTROLUX DEL PERU S.A., argumentando que el Comite Especial habia rebasado la facultad que le habia conferido la Resolucion Viceministerial Nº 001.2000 S.A. y no le habia concedido el plazo de 72 horas que establece el Art. 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850, para que subsane cualquier omision en el supuesto que ello se hubiere presentado; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 078.2000 S.A., de 25.1.2000, notificada el 26 del mismo mes, la Entidad licitante declaro infundado el recurso de apelacion con el sustento de que el Comite Especial habia dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Viceministerial Nº 001.2000 S.A.; RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2000-SUNASS MORDAZA, 18 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 765-99SUNASS, se aprobo la nueva Directiva Procesal de atencion de reclamos de usuarios de saneamiento; Que, el Articulo 84º de la mencionada Directiva establece que los procedimientos de reclamos iniciados MORDAZA de su entrada en vigencia, se regiran por lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 040-94-PRES-VMI-SSS y 095-95-PRES-VMI-SUNASS; Que, el procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS contemplaba la existencia de una tercera y MORDAZA instancia para la atencion y solucion de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento en via administrativa; que en dicha instancia corresponde a la SUNASS pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto, debiendo emitir para tal efecto resolucion fundamentada y suscrita por el Superintendente; Que, de conformidad con el Articulo 17º literal i) del Manual de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 138-2000-SUNASS, son funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de los usuarios de