Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1999 (30/10/1999)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, sabado 30 de octubre de 1999
azar, en caso de faltar votos, el numero de votos faltantes debe constar en el Acta. A continuacion se efectuara el escrutinio. Luego se procedera a contar los votos cuyo total debera coincidir con el Padron Autogenerado. La cuenta final de los votos sera anotada por el Secretario en el Acta respectiva. Articulo 27º.- Los personeros de los candidatos velaran por la correccion del acto electoral. Articulo 28º.- Los personeros de los candidatos podran impugnar los votos que crean convenientes, dicha impugnacion sera resuelta por los miembros de mesa. En caso que el personero no se encuentre de acuerdo con la decision de la mesa, puede apelar de la misma. El MORDAZA apelado no se rompera y sera enviado a los miembros del Comite Electoral conjuntamente con el Acta, la apelacion sera resuelta por este Comite. Dicho fallo es inapelable. CAPITULO V: DEL ACTA ELECTORAL Articulo 29º.- El Acta Electoral sera confeccionada por el Secretario de la mesa donde se establecera el resultado de la votacion y sera firmada por los miembros de mesa y los personeros que lo deseen, los que podran solicitar MORDAZA de la misma y hacerla firmar por el Presidente. Articulo 30º.- El Acta Original sera remitida por el Presidente de la Mesa al Comite Electoral para los fines del caso. Quedara en poder del Presidente de Mesa MORDAZA del acta debidamente recepcionada para su confrontacion en caso de ser requerida por alguna circunstancia. CAPITULO VI: DE LOS PERSONEROS Articulo 31º.- El personero sera acreditado por el candidato, en forma escrita, hasta un dia MORDAZA del MORDAZA Electoral, acompanando MORDAZA de la Libreta Electoral del personero propuesto. Articulo 32º.- Para ser personero se requiere: a). Ser vecino del distrito de Lince, lo que se acreditara con la MORDAZA de su Libreta Electoral. b). Haber votado en las ultimas elecciones generales. TITULO V DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACION CAPITULO I: DE LA IMPUGNACION ANTE EL COMITE ELECTORAL Articulo 33º.- El candidato que no este conforme con el resultado de la eleccion de su MORDAZA podra impugnar este resultado en el termino de dos (2) dias habiles de su publicacion en los locales de la Municipalidad. Articulo 34º.- El recurso impugnativo se presentara por escrito en la Division de Participacion Vecinal, dependencia que lo elevara al Comite Electoral. Articulo 35º.- El Comite Electoral resolvera la impugnacion en el plazo de dos (2) dias de recepcionada la misma. Articulo 36º.- La Resolucion del Comite Electoral es inapelable. Articulo 37º.- En caso de declararse procedente la impugnacion, se convocara para el MORDAZA siguiente a Elecciones Complementarias en la MORDAZA correspondiente. TITULO VI DE LA PROCLAMACION Y JURAMENTACION CAPITULO I: DE LA PROCLAMACION Articulo 38º.- Para ser proclamado el candidato como ganador, en caso de ser candidato unico de la MORDAZA, debera tener sesenta (60) votos como minimo, de tal forma garantiza la representatividad de la zona. Articulo 39º.- No existiendo impugnacion o estando resueltas estas, el Comite Electoral, proclamara en Sesion de Comision a los candidatos ganadores haciendoles entrega de la credencial respectiva.
CAPITULO II: DE LA JURAMENTACION Articulo 40º.- La juramentacion de los Presidentes proclamados estara a cargo del MORDAZA, en Sesion Extraordinaria debidamente convocada para este fin. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso de no presentarse candidato alguno de las zonas, el Comite Electoral determinara el procedimiento a seguir. Segunda.- Lo no contemplado en el presente Reglamento sera resuelto por el Comite Electoral, cuya resolucion sera inapelable. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13720
Aprueban Reglamento de la Junta Zonal de Vecinos del distrito
ORDENANZA Nº 012 Lince, 22 de octubre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Junta Zonal de Vecinos del distrito de Lince, presentado por el Jefe de la Division de Participacion Vecinal a traves del Informe Nº 115-99-MDL-DPV, con el dictamen de la Comision de Participacion Vecinal y Servicios Basicos del 20 de octubre de 1999; CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual gestion municipal, promover la participacion vecinal amplia y representativa en la jurisdiccion del distrito de Lince; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 Organica de Municipalidades, en su Titulo IV, Capitulo Unico.- De la Participacion de la Comunidad, regula los mecanismos de participacion de los vecinos, en el Gobierno Local, resultando en consecuencia necesario convocar a los vecinos, organizaciones e instituciones representativas del distrito, para que participen de la forma mas amplia y democratica en la supervision de la prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecucion de obras comunales; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 050-99-MDL del 29 de setiembre de 1999, se prorrogo por treinta (30) dias, el plazo para la convocatoria a elecciones de Juntas Vecinales por parte de la Comision de Participacion Vecinal y Servicios Basicos, a efectos que se concluya con la formulacion del Reglamento de las mismas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades -, con las dispensas del tramite de Comisiones y de lectura y aprobacion del Acta; POR MAYORIA; el Concejo sanciono la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA JUNTA ZONAL DE VECINOS DEL DISTRITO DE LINCE REGLAMENTO DE LA JUNTA ZONAL DE VECINOS DEL DISTRITO DE LINCE Articulo 1º.- La Junta Zonal de Vecinos del distrito de Lince estan conformadas por zonas. Su constitucion se ampara de conformidad con los Articulos 79º y 80º de la