Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1999 (30/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- El Comite Electoral sera el responsable de la conduccion del presente proceso. La Municipalidad de Lince, a traves de la Division de Participacion Vecinal prestara el apoyo necesario para la realizacion de las elecciones de Presidentes de la Junta de Vecinos de zona. CAPITULO I: REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS Articulo 8º.- Para ser candidatos se requiere: a). Ser residente de la MORDAZA segmentada por esta Ordenanza, lo que se acreditara con la MORDAZA de la Libreta Electoral o el Certificado Domiciliario respectivo, o recibo de alquiler, autoavaluo, arbitrios, agua, luz o telefono. b). No tener inhabilitacion alguna para el ejercicio de sus derechos ciudadanos. c). Inscribirse en la Division de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de Lince presentando MORDAZA simple de su Libreta Electoral, asi como una solicitud dirigida al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince solicitando ser candidato en las elecciones de la Junta de Vecinos en una de las zonas establecidas en el Articulo 4º del presente Reglamento. d). Presentar treinta (30) firmas o mas de vecinos residentes en la MORDAZA a postular, respaldando su inscripcion como candidato. e). No tener litigio pendiente con la Municipalidad Distrital de Lince y encontrarse al dia en el pago de los tributos municipales, lo que se acreditara mediante una declaracion jurada. El comite electoral en coordinacion a la instancia respectiva de la Municipalidad efectuara la verificacion posterior a esta declaracion. La ocurrencia de fraude o falsedad con la declaracion del candidato MORDAZA lugar a las sanciones previstas por el Articulo 6º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa. f). No podran ser candidatos a Presidente Vecinal Zonal, los actuales Presidentes Vecinales Zonales, que a la fecha de la convocatoria a elecciones tengan dos periodos consecutivos ejerciendo el cargo. CAPITULO II: DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 9º.- El plazo para la inscripcion de los candidatos es hasta el dia 15 de noviembre de 1999, a horas 4.30 p.m., en la oficina de la Division de Participacion Vecinal. La inscripcion es totalmente gratuita. CAPITULO III: TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS Articulo 10º.- Cualquiera de los candidatos podra ser tachado de no cumplirse con los requisitos establecidos en el Articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 11º.- Las tachas podran ser presentadas hasta el dia 18 de noviembre de 1999, a horas 12.00 m., en la oficina de la Division de Participacion Vecinal, y deberan ser resueltas en un plazo de 24 horas. Articulo 12º.- Para interponer la tacha se requiere: a). Ser vecinos de Lince y residentes en la MORDAZA donde se tacha al candidato. b). Presentar un recurso escrito al Presidente del Comite Electoral hasta el dia 18 de noviembre de 1999, a horas 4.30 p.m. c). Depositar en la Division de Participacion Vecinal la suma de S/. 100.00, los cuales seran devueltos si la tacha es fundada. d). Adjuntar en el recurso MORDAZA fotostatica de su Libreta Electoral y las pruebas sustentatorias de la impugnacion. Articulo 13º.- La resolucion del Comite Electoral es inapelable. CAPITULO IV: DE LA IDENTIFICACION Y CREDENCIAL DE LOS CANDIDATOS Articulo 14º.- Los candidatos declarados aptos se identificaran durante el MORDAZA con su credencial que les

sera entregada por el Comite Electoral, luego de que se MORDAZA inscrito debidamente y publicado sus nombres en lugares visibles de los locales Municipales. TITULO III DE LA MORDAZA ELECTORAL Articulo 15º.- Los candidatos podran utilizar los medios publicitarios que crean convenientes, a fin de difundir su candidatura. Articulo 16º.- La MORDAZA se realizara de manera alturada y con respecto a la propiedad publica y privada y con sujecion a la ley, hasta las 24 horas MORDAZA del MORDAZA electoral, siendo terminantemente prohibida la propaganda durante el MORDAZA electoral. En caso de incumplimiento se procedera al retiro de la propaganda a traves de la Fuerza Publica y de ser necesario se recurrira a lo establecido por la Ley. TITULO IV DEL ACTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LOS MIEMBROS DE MESA Articulo 17º.- Los miembros de mesa seran designados por el Comite Electoral entre funcionarios, servidores de la Municipalidad y vecinos del distrito. Articulo 18º.- El MORDAZA, los Regidores miembros de la Comision de Participacion Vecinal y Servicios Basicos, los funcionarios y trabajadores de la Division de Participacion Vecinal no podran ser miembros de mesa. CAPITULO II: DE LA INSTALACION DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Articulo 19º.- Las mesas de sufragio en los locales donde se desarrollara el evento de cada MORDAZA se abriran a las 08.00 horas del dia senalado para la votacion. Articulo 20º.- Las mesas de sufragio que no se instalen hasta las 11.00 horas del dia senalado para la votacion no seran instaladas posteriormente. Articulo 21º.- La mesa estara conformada por dos (2) miembros, uno de los cuales la presidira, el otro actuara como secretario. MORDAZA de la hora senalada para la votacion recepcionaran y verificaran el material electoral proporcionado por el Comite Electoral. CAPITULO III: DE LA VOTACION Articulo 22º.- Instalada la mesa se iniciara la votacion. Articulo 23º.- Participan como electores los vecinos con mayoria de edad y que residan en la MORDAZA en la cual se sufraga. Los vecinos se presentaran ante el Presidente de la Mesa portando su Libreta Electoral. El Presidente de Mesa verificara que el domicilio del votante coincida con la MORDAZA de residencia que pueda acreditar con la MORDAZA policial o recibos de alquiler, luego de lo cual se entregara la Cedula de votacion debidamente firmada por el Presidente de Mesa y los personeros que deseen, asi como el boligrafo respectivo y lo invitara a pasar a la Camara Secreta; en la Cedula escribira el numero del candidato de su preferencia. El tiempo para la votacion de cada sufragante en la Camara Secreta es de un (1) minuto. El recibo del titular da derecho a acreditar el domicilio del padre, hijo, abuelo y hermanos. Luego de emitir su MORDAZA lo depositara en el anfora y acto seguido firmara el padron respectivo de votantes. Articulo 24º.- El Padron Electoral se autogenerara copiando el nombre del vecino, el numero de la Libreta Electoral y la direccion respectiva. Articulo 25º.- La votacion culminara indefectiblemente a las 14.00 horas. CAPITULO IV: DEL ESCRUTINIO Articulo 26º.- Culminada la votacion se procedera a contar el total de votantes del padron autogenerado. En caso circunstancial de exceso de votos se verificara si todos estan firmados y luego se procedera a anularlas al