Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1999 (10/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 1999

la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento, establecido en el Articulo 5º de la Ley. Articulo 10º.- COMPENSACION DE DEUDAS La deuda actualizada solo podra ser compensada con las acreencias que las Municipalidades tuvieran con las entidades acreedoras, luego de suscribir un Acta de Conciliacion de Deudas. El saldo que resulte luego de efectuada la compensacion sera materia del fraccionamiento especial regulado en la Ley. Se considerara efectuada la compensacion una vez firmado el Convenio respectivo. No se incluiran las deudas cuya existencia y/o monto se encontraran sometidas a MORDAZA administrativo, contencioso-administrativo, judicial, arbitral o conciliacion, salvo los casos de desistimiento. TITULO VI DEL ACOGIMIENTO AL REGIMEN Articulo 11º.- DISPOSICIONES GENERALES Para efectos del acogimiento al presente Regimen, las entidades acreedoras emitiran resoluciones aprobatorias o denegatorias, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del vencimiento del plazo para la solicitud de acogimiento al Regimen. Tratandose de deudores con los que se hubiesen acordado la compensacion de deudas o aceptacion del pago de la cuota inicial con terrenos o prestacion de servicios, el acogimiento al Regimen se entendera efectuado una vez suscrito el Convenio. Los Convenios se firmaran luego de suscrita el Acta de Conciliacion de Deudas a que se refiere el Articulo 9º. A tal efecto, las entidades acreedoras, una vez cumplido con el requisito a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 13º, notificaran a los deudores, para que en el plazo de cinco (5) dias se proceda a la suscripcion de los mismos. A partir de la fecha de acogimiento al regimen, se suspenderan los procedimientos de cobranza coactiva de acuerdo con lo establecido en el Articulo 119º del Codigo Tributario. El Ejecutor Coactivo no adoptara nuevas medidas cautelares ni ejecutara las existentes respecto de la deuda acogida al Regimen. Articulo 12º.- DE LA APROBACION O DENEGACION DE LAS SOLICITUDES La resolucion mediante la cual se apruebe el acogimiento al Regimen solo sera emitida cuando el deudor hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el Articulo 3º. En la misma se senalara lo siguiente: a) El plazo de fraccionamiento; b) El monto de la deuda acogida; c) La forma de pago especificando el monto de la cuota inicial, de ser el caso, y las cuotas mensuales de fraccionamiento; d) La tasa de interes preferencial aplicable; e) El periodo de gracia. Las entidades acreedoras, previamente a la aprobacion de la solicitud de acogimiento, requeriran a las Municipalidades la MORDAZA de la autorizacion para el Banco de la Nacion, a efectos de realizar la deduccion automatica de las cuotas de fraccionamiento incluyendo la cuota inicial en efectivo, asi como el pago de las aportaciones y/o contribuciones regulares, de acuerdo con lo establecido al Articulo 11º de la Ley, Los deudores tendran un plazo de quince (15) dias para presentar dicho documento, en caso contrario se tendra por no presentada la solicitud. Articulo 13º.- DE LOS CONVENIOS El Convenio incluira lo siguiente: a) Acta de Conciliacion de Deudas, de ser el caso; b) La deuda materia de acogimiento actualizada; c) Condiciones del beneficio al que se acoge el deudor: periodo de MORDAZA, plazo del fraccionamiento, tasa de interes aplicable y las cuotas mensuales; d) Resolucion de aceptacion por parte de la entidad acreedora de la transferencia de terrenos o prestacion de servicios, de ser el caso; e) Autorizacion al Banco de la Nacion para que en la fecha de vencimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento, incluyendo la cuota inicial cuando esta se realice en efectivo, y de las aportaciones y/o contribuciones regulares se efectuen las deducciones automaticas a que se refiere el Articulo 11º de la Ley.

Los Convenios deberan ser suscritos por los funcionarios competentes de cada entidad acreedora, para otorgar el fraccionamiento de deudas. Previamente a la suscripcion de los Convenios, las entidades acreedoras requeriran la MORDAZA de la autorizacion para el Banco de la Nacion, a efectos de realizar la deduccion automatica de las cuotas de fraccionamiento incluyendo la cuota inicial en efectivo, asi como el pago de las aportaciones y/o contribuciones regulares, de acuerdo con lo establecido al Articulo 11º de la Ley. Los deudores tendran un plazo de quince (15) dias para presentar dicho documento, caso contrario se tendra por no presentada la solicitud. TITULO VII DEL INTERES APLICABLE Y DE LA FORMA DE PAGO Articulo 14º.- DE LA TASA DE INTERES APLICABLE Tratandose de la aplicacion de la tasa de interes se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Desde el 1 de MORDAZA de 1999 hasta la fecha de publicacion del Reglamento, asi como para el periodo de MORDAZA, el interes aplicable sera el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interes Moratoria - TIM, a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. b) La tasa de interes aplicable para el periodo de fraccionamiento se fijara de acuerdo con la siguiente tabla: Plazo de Fraccionamiento Hasta 12 meses Hasta 24 meses Hasta 36 meses Hasta 48 meses Hasta 60 meses Hasta 72 meses Interes aplicable durante el periodo fraccionamiento 50 % TIM 56 % TIM 62 % TIM 68 % TIM 74 % TIM 80 % TIM

El interes diario se calculara dividiendo el interes mensual entre treinta (30). Cuando las Municipalidades optaran por aumentar el numero de cuotas en los casos previstos en el numeral 9.3 del Articulo 9º de la Ley, el interes aplicable sera el mismo que corresponde al plazo de 72 meses. c) La tasa de interes aplicable a la cuota mensual impaga, sera la Tasa de Interes Moratoria (TIM) aplicable al fraccionamiento, de acuerdo al plazo solicitado. Dicha tasa se aplicara a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha de su cancelacion. Articulo 15º.- PAGO AL CONTADO En caso que las Municipalidades o Empresas Municipales optaran por pagar sus deudas al contado, podran realizarlo dentro del periodo de MORDAZA de un ano establecido en el Articulo 10º de la Ley, aplicando el cincuenta por ciento (50%) de la TIM, desde el 1 de MORDAZA de 1999 hasta la fecha de pago. Los pagos deberan efectuarse de conformidad con las normas establecidas por cada entidad acreedora, o por la entidad en quien estas hayan delegado tales funciones en aplicacion de las normas correspondientes. Articulo 16º.- PAGO FRACCIONADO Una vez determinada la deuda que sera materia de fraccionamiento, esta se podra pagar hasta en 72 meses. Dicho plazo se extendera para los casos especiales senalados en el Articulo 9º de la Ley. El plazo de fraccionamiento podra computarse luego de transcurrido el ano correspondiente al periodo de gracia. Los pagos que se realicen deberan efectuarse de conformidad con las normas establecidas por cada entidad acreedora, o por la entidad en quien estas hayan delegado tales funciones en aplicacion de las normas correspondientes. a) Cuota mensual: Las cuotas mensuales seran fijas, venceran el ultimo dia habil de cada mes y cada una de ellas estara integrada por la amortizacion de la deuda materia de acogimiento, mas los intereses a que se refiere el inciso b) del Articulo 14º.