Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1999 (10/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 1999

puesto en el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que en esa condicion asume el papel de organo rector en esa materia, del ambito jurisdiccional, cuya principal preocupacion es la unificacion de la Jurisprudencia emitida a nivel nacional por las instancias que conocen de los procesos laborales, la misma que debe otorgarle al justiciable seguridad juridica en la solucion de los conflictos que se someten a la decision judicial; Que teniendo en cuenta que la Ley limita el acceso al recurso de casacion, un porcentaje significativo de procesos concluyen definitivamente con la resolucion de MORDAZA Instancia emitida por las MORDAZA Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia, por lo que estas adquieren la calidad de ejecutorias que van incorporandose a la Jurisprudencia Nacional; Que los Plenos Jurisdiccionales son convocados a fin de uniformar los criterios de los fallos de instancia, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 116º de la Ley Organica del Poder Judicial y, su eficacia depende del cumplimiento de los acuerdos que se adopten, por parte de los magistrados involucrados en ellos; Que estando a tales finalidades y aplicando por extension lo senalado en la Resolucion Administrativa Nº 399CME-PJ de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR el caracter obligatorio que les confiere el Articulo 116º de la Ley Organica del Poder Judicial, a los Acuerdos adoptados por el Pleno Jurisdiccional Laboral 1999 realizado en la sede del distrito judicial de La MORDAZA del 11 al 14 de agosto del presente ano, para los magistrados de primera y MORDAZA instancia que conozcan materia Laboral, de las Cortes Superiores de Justicia. Articulo 2º.- DISPONER la difusion de los ocho acuerdos adoptados en el referido Pleno que se anexan a la presente resolucion, a traves de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en otras ediciones de circulacion interna en el Poder Judicial. Articulo 3º.- RECOMENDAR a los magistrados de la especialidad la aplicacion inmediata de tales Acuerdos en los pronunciamientos jurisdiccionales que emitan a partir de la fecha, los mismos que solo podran ser modificados por disposicion legal o resolucion casatoria dictada sobre alguno de los temas que MORDAZA sido objeto de estos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA QUIROGA Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 1999 ACUERDO Nº 01-99 CADUCIDAD CONSIDERANDO: Primero.- Que la caducidad en materia laboral tiene regulacion propia en cuanto al plazo y ejercicio de la accion; Segundo.- Que el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado TUO del Decreto Legislativo Nº 728 -Ley de Productividad y Competitividad Laboral- aprobado

por Decreto Supremo Nº 03-97-TR establece que el plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad, caduca a los treinta (30) dias naturales de producido el hecho sin que tal circunstancia perjudique el derecho del trabajador de demandar, dentro del periodo de prescripcion, el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador; Tercero.- Que el ultimo parrafo del referido Articulo 36º establece como causal de suspension del plazo de caducidad: la imposibilidad material de accionar ante un tribunal peruano en los siguientes casos: (i) por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a el; y, (ii) por la falta de funcionamiento del Poder Judicial; Cuarto.- Que el Articulo 58º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento vigente del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, desarrolla la causal de suspension del plazo de caducidad vinculada a la falta de funcionamiento del Poder Judicial, determinando que esta se produce: (i) en los dias en que se suspende el Despacho Judicial conforme al Articulo 247º de la Ley Organica del Poder Judicial; y; (ii) en aquellas otras situaciones que por caso fortuito o fuerza mayor impidan su funcionamiento; Quinto.- Que el Articulo 247º de la Ley Organica del Poder Judicial senala que no hay Despacho Judicial los dias sabados, domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial; asimismo, por el inicio del Ano Judicial y por el Dia del Juez; Sexto.- Que el Articulo 36º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral admite puntualmente diversas variables de suspension del plazo de caducidad, por lo que su MORDAZA reglamentaria desarrolla la MORDAZA legal; Setimo.- Que es objetivo de los Plenos Jurisdiccionales concordar los criterios discrepantes existentes para promover la seguridad juridica que se expresa en resoluciones judiciales predecibles, por lo que, en tanto se dicte la MORDAZA legal en materia de caducidad laboral que la precise; EL PLENO ACUERDA: Para efectos de la suspension del computo del plazo de caducidad a que se refiere el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 728 -Ley de Productividad y Competitividad Laboral- aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-97-TR, se aplican integramente las disposiciones contenidas en el Articulo 58º del Decreto Supremo Nº 01-96-TR, en la medida que desarrolla el concepto de falta de funcionamiento del Poder Judicial previsto en el Articulo 36º del TUO. ACUERDO Nº 02-99 ABANDONO CONSIDERANDO: Primero.- Que si bien el Decreto Supremo Nº 03-80TR establecio en su Articulo 53º el abandono en el MORDAZA laboral, la vigente Ley Procesal del Trabajo Nº 26636, no recoge dicho instituto en atencion a la naturaleza de los derechos que se discuten en el MORDAZA laboral, con la unica excepcion del archivamiento del MORDAZA previsto en su Articulo 64; Segundo.- Que la Tercera Disposicion Final de la Ley Procesal del Trabajo que establece que en lo no previsto en MORDAZA son de aplicacion supletoria las normas del Codigo Procesal Civil, debe concordarse con la Primera Disposicion Final del Codigo Adjetivo que determina que las disposiciones de este Codigo se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos procesales, siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza; Tercero.- Que en el Pleno Jurisdiccional Laboral 1997 se acordo que el Codigo Procesal Civil se aplicara supletoriamente a los procesos regulados por la Ley Procesal del Trabajo cuando exista una remision expresa o una defi-