Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1999 (10/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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a) Presentar el Formato correspondiente a cada entidad acreedora, debidamente llenado. b) Haber presentado las declaraciones y efectuado el pago de las aportaciones y/o contribuciones cuyos plazos venzan entre MORDAZA de 1999 y la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Regimen. Para tal efecto se debera tener en cuenta lo siguiente: b.1) Excepcionalmente, para el caso de las aportaciones y/o contribuciones cuyos plazos han vencido entre MORDAZA y MORDAZA de 1999 se considerara cumplido con el requisito mencionado en el primer parrafo, en caso MORDAZA materia de acogimiento a un regimen de fraccionamiento y/o aplazamiento de acuerdo con las normas de cada entidad acreedora. b.2) Las declaraciones que se presenten a partir del 2 de agosto de 1999, asi como los pagos que se realicen desde esa fecha, deberan efectuarse de conformidad con las normas establecidas por cada entidad acreedora, o por la entidad en quien estas hayan delegado tales funciones en aplicacion de las normas correspondientes. c) Presentar las declaraciones correspondientes a las deudas que MORDAZA materia de acogimiento al Regimen, en caso de no haber sido presentadas con anterioridad, segun las normas correspondientes. d) Identificar las deudas por concepto de multas por infracciones a que se refiere el numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley, en el Formato correspondiente, de ser el caso, indicando la fecha de subsanacion de las mismas. e) Las Municipalidades deberan presentar copias de las notas de abono que acrediten el ingreso percibido por concepto del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) en el mes de enero de 1999. Para los casos especiales a los que se refiere el Articulo 9º de la Ley, deberan presentar ademas copias de las notas de abono que sustenten el monto percibido por concepto del FONCOMUN durante el ejercicio de 1998 y la documentacion que acredite sus ingresos totales anuales del mismo ano. f) Desistirse del regimen de aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado para el pago de las deudas por las que se solicita el acogimiento al Regimen y adjuntar a la solicitud MORDAZA del escrito de desistimiento con firma legalizada del representante legal. Asimismo debera desistirse de las solicitudes presentadas con anterioridad, correspondientes a algun MORDAZA de aplazamiento y/o fraccionamiento. g) Cuando las deudas se encontraran impugnadas via reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, el deudor debera desistirse. El desistimiento estara referido exclusivamente a las actas de liquidacion, ordenes de pago, resoluciones de determinacion u otros similares que correspondan a la deuda materia de acogimiento. Los deudores deberan adjuntar a la solicitud de acogimiento MORDAZA del escrito de desistimiento presentado ante el organo correspondiente que conoce el MORDAZA, con firma legalizada del representante legal. h) Adjuntar la liquidacion de las acreencias que las Municipalidades tuvieran con las entidades acreedoras, de ser el caso, para efectos de la conciliacion de deudas a que se refiere el Articulo 9º. La liquidacion debera contener la informacion senalada en el Articulo 77º del Codigo Tributario, detallando por separado los montos correspondientes a la cuantia del tributo y a la actualizacion a que se refiere el Articulo 3º de la Ley. i) Tratandose de Municipalidades, de ser el caso, declarar en el Formato correspondiente los datos referentes a la inscripcion del terreno en los Registros Publicos, area, ubicacion, modalidad de adquisicion y tasacion. En el caso de ofrecimiento de servicios, debera adjuntar a la solicitud de acogimiento informacion sobre los servicios ofrecidos y su valoracion. Articulo 4º.- DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Las Municipalidades que tuvieran acreencias con ESSALUD y la ONP, deberan concederle a estas los mismos beneficios otorgados en aplicacion del presente Regimen, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley, en materia de periodos de deuda comprendidos, actualizacion de deuda, periodo de MORDAZA, plazos de fraccionamiento y aplicacion de intereses preferenciales. Asimismo, deberan considerarse los mismos requisitos y obligaciones para el acogimiento, asi como los efectos de perdida, en lo que MORDAZA pertinentes.

TITULO IV DE LA SOLICITUD Articulo 5º.- FORMA DE MORDAZA DE LA SOLICITUD Se presentara una solicitud de acogimiento con sus respectivos anexos a cada entidad acreedora, quienes deberan aprobar los Formatos correspondientes dentro de los veinte (20) dias posteriores a la publicacion del presente Reglamento. El Formato debera contener la siguiente informacion: a) Codigo de identificacion de la entidad empleadora; b) Nombre, denominacion o razon social de la entidad empleadora; c) Nombre y firma del representante legal; d) Informacion sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento al beneficio, indicando lo siguiente: d.1) Declaracion de las infracciones subsanadas. d.2) Monto de la deuda actualizada materia de acogimiento, senalando el regimen al que corresponde. d.3) Numero del acta de liquidacion inspectiva, resolucion u orden de pago, de ser el caso. d.4) Periodo de la deuda materia de acogimiento. d.5) Estado de la deuda materia de acogimiento. d.6) Fecha y monto de los pagos parciales. d.7) Forma de pago de la cuota inicial, para el caso de Municipalidades. e) La informacion a que se refiere el literal h) del Articulo 3º. Hasta el ultimo dia del vencimiento del plazo de acogimiento al presente Regimen, el deudor podra presentar mas de una solicitud con la finalidad de sustituir integramente el anterior, considerandose como deuda acogida al regimen la consignada en el ultimo Formato presentado. En caso que, no se hubiera incluido la totalidad de la deuda, queda a salvo el derecho del deudor a solicitar el fraccionamiento establecido por cada entidad acreedora de acuerdo con el Articulo 36º del Codigo Tributario, a menos que se origine en los supuestos del Articulo 25º. Articulo 6º.- DEL LUGAR Y PLAZO DE MORDAZA DE LA SOLICITUD La MORDAZA del Formato y sus anexos debera efectuarse, dentro del plazo de sesenta (60) dias naturales despues de publicado el presente Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 5º de la Ley, en los lugares que las entidades acreedoras establezcan. TITULO V DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Articulo 7º.- DE LA EXTINCION DE MULTAS Las infracciones formales mencionadas en el numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley, deberan ser subsanadas hasta la fecha de MORDAZA del Formato, a efecto de que opere la extincion de las multas. Las infracciones subsanadas deberan ser detalladas en el Formato correspondiente. Los pagos parciales efectuados por concepto de multas que MORDAZA extinguidas en virtud del Regimen, no seran imputados a la deuda materia de acogimiento, ni seran materia de compensacion o devolucion. Articulo 8º.- ACTUALIZACION DE LA DEUDA La deuda insoluta sera reajustada de acuerdo con los factores de actualizacion contenidos en el Anexo. Los pagos realizados, con anterioridad al acogimiento al presente regimen, se deduciran sin actualizar de la deuda reajustada, segun lo establecido en el primer parrafo. En caso que exista un saldo a favor del deudor, este no sera objeto de compensacion o devolucion. Articulo 9º.- DE LAS ACREENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES Una vez conciliadas las acreencias que las Municipalidades tuvieran con las entidades acreedoras, las Municipalidades deberan extender una liquidacion definitiva donde se detallen dichas acreencias, debidamente actualizadas, la cual sera aprobada por las entidades acreedoras y los deudores suscribiendose un Acta de Conciliacion de Deudas. Dicha Acta debera ser suscrita en un plazo que no debera exceder en cinco (5) meses contados a partir de