Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Instauran procedimiento disciplinario a servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial Canete
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 416-99-INPE-P MORDAZA, 17 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 078-99-INPE-CPPAD, de fecha de 11 de junio de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0861-98-INPE/ORH y Oficio Nº 1771-98-INPE-ORH de fechas 23 de MORDAZA de 1998 y 22 de diciembre de 1998, obrantes a Fs. 09 y 12, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, comunica la situacion laboral del servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete MORDAZA MORDAZA LIPE; Que, del analisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que segun Oficio Nº 003-98-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 18 de MORDAZA de 1998, de Fs. 04 el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, informa que el servidor MORDAZA MORDAZA LIPE, quien venia cumpliendo funciones de seguridad en la modalidad 24 x 48, ha inasistido en forma injustificada a su centro de labores los dias 15, 18, 21, 24, 27 de MORDAZA de 1998, asi como los dias 3, 6, 9, 12, 15 y 18 de MORDAZA, por otro lado dicho servidor con fecha 12 de junio de 1998, presenta ante el Jefe de personal del referido E.P., licencia sin goce de haber por 12 meses, Fs. 03, argumentando motivos profesionales, para laborar por contrato, como medico veterinario en el Ejercito Peruano, solicitud que es remitida mediante Oficio Nº 045-98-INPEEPNIC-AC/RH de fecha 12 de junio, de Fs. 06, al Director de Recursos Humanos del INPE, quien mediante Resolucion Directoral Nº 1533-98-INPE-ORH, de fecha 12 de diciembre de 1998, de Fs. 13, declara en via de regularizacion improcedente dicha licencia; situacion que determinaria que el mencionado servidor se encuentre inmerso en la causal de abandono laboral, transgrediendo la MORDAZA sobre control de asistencia, puntualidad y permanencia para los servidores del INPE; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, MORDAZA MORDAZA LIPE, habria incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 02299-INPE-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, MORDAZA MORDAZA LIPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 8298

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 417-99-INPE-P MORDAZA, 17 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 079-99-INPE-CPPAD de fecha 11 de junio de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1413-98-INPE/ORH y Oficio Nº 1772-98-INPE-ORH de fechas 20.OCT.98 y 22.DIC.98, obrante a Fs.12 y 15 respectivamente, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, comunica la situacion laboral del servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ; Que, del analisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que segun Oficio Nº 067-98-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 22.JUL.98, de Fs. 07, el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, informa que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no asiste a su centro de labores desde el 17 de MORDAZA de 1998, remitiendo asimismo la solicitud de licencia sin goce de haber por asuntos particulares por espacio de 90 dias, presentada por el referido servidor el 17 de MORDAZA de 1998, obrante a Fs. 06 de autos, la misma que no contaba con el visto MORDAZA de su jefe inmediato, mediante Memorandum Nº 366-98INPE-ORH-URYD-LIC de fecha 1.SET.98, de Fs. 03, la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, da un plazo de 72 horas al referido servidor para presentar la solicitud de licencia con el visto MORDAZA del Director y el Jefe de Seguridad del E.P. de MORDAZA Imperial - Canete, reiterandose mediante Memorandum Nº 417-98-INPE-ORH-URD de fecha 23.SET.98 de Fs. 05, asimismo mediante Informe Nº 002-98-INPEEPNIC-AC-RH de fecha 2.OCT.98, obrante a Fs. 09, el Jefe de Personal del E.P. de MORDAZA Imperial - Canete, vuelve a informar el record laboral del servidor mencionado, indicando que desde el 17 de MORDAZA de 1998, fecha que termino su goce vacacional, no se ha reincorporado a sus labores, lo que genero que mediante Resolucion Directoral Nº 1543-98INPE-ORH de fecha 31 de diciembre de 1998, de Fs. 16 de autos, en via de regularizacion, se declare improcedente la solicitud de licencia por motivos particulares, presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que dicho servidor se encontraria incurso en la causal de abandono laboral, al haber transgredido la MORDAZA pertinente sobre control de asistencia y puntualidad y permanencia para los servidores del INPE; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 19998-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 8299