Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 174665

En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ, y demas disposiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- VALIDAR el contenido del Acta que aprueba el Diseno Personalizado del MORDAZA Despacho Judicial de los Juzgados en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, correspondiendo a la Gerencia Central de la Reforma, a traves de los Organos de Linea competentes, la implementacion de las acciones tendentes a la materializacion del Diseno correspondiente, proponiendo las modificaciones sustentadas en los estudios tecnico especializados, que pudieran ser necesarias para el mejor desarrollo de los objetivos de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 8409

y estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia Central de la Reforma; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion, de fecha 1 de junio de 1999, presentado por el consorcio MORDAZA Saint Jhon Contratistas Generales y MORDAZA MORDAZA Constructores S.A.C. Asociados, contra la R.A. Nº 259-SE-TP-CME-PJ, de 26 de MORDAZA de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de los Organos Competentes y de la parte interesada, la presente Resolucion y sus antecedentes, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 8410

Declaran improcedente impugnacion interpuesta por empresas contra la R.A. Nº 259-SE-TP-CME-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 294-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 25 de junio de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por el consorcio MORDAZA Saint Jhon Contratistas Generales y MORDAZA MORDAZA Constructores S.A.C. Asociados, contra la R.A. Nº 259-SE-TPCME-PJ; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el inciso 14) del Articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el optimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, con fecha 1 de junio de 1999, el referido consorcio presento un Recurso de Reconsideracion contra la R.A. Nº 259SE-TP-CME-PJ, en el que solicita que se reconsidere dicha Resolucion, que declara improcedente la Ampliacion de Plazo Nº 03 de la obra "Modulo Basico de Justicia de Chulucanas"; Que, los recurrentes, el consorcio MORDAZA Saint Jhon Contratistas Generales y MORDAZA MORDAZA Constructores S.A.C. Asociados, carecen de interes y de legitimidad para obrar, por cuanto la Resolucion Nº 259-SE-TP-CME-PJ no los afecta, debido a que mediante este Acto Administrativo se aprueba la Directiva sobre "Normas para el empleo de siglas en las Cortes Superiores de Justicia de la Republica" de estricta incumbencia del Poder Judicial; Que, en tal sentido, existe absoluta incongruencia entre el acto impugnado y los fundamentos de hecho invocados referidos a una ampliacion de plazo; Que, si bien es MORDAZA del tenor del recurso aparece que la impugnacion corresponderia al Acto Administrativo que deniega la Ampliacion de Plazo Nº 03 de la obra "Modulo Basico de Justicia de Chulucanas", esta situacion debio ser aclarada por la recurrente; Que, asimismo, conforme al Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94JUS, la Reconsideracion debe sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental, requisito indispensable para la procedencia del recurso y que en el caso de autos no se ha cumplido, lo que enerva el Recurso de Reconsideracion interpuesto; Estando a las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 029-99-SE-TP-CME-PJ, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 03998-PCM, y demas disposiciones concordantes sobre la materia,

DEFENSORIA DEL PUEBLO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 28-99/DP Por Oficio Nº 221-99-DP/GAF, la Defensoria del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 28-99/DP, publicada en nuestra edicion del dia 24 de junio de 1999, en la pagina 174583. DICE: "RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 28-99/DP" DEBE DECIR: "RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 29-99/DP" 8424

JNE
Declaran que MORDAZA y regidor de los concejos distritales de Colcabamba y Yanaca continuan en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION Nº 1018-99-JNE MORDAZA, 24 de junio de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 009-A/MDC-99 recibido el 22 de marzo de 1999, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, comunicando que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 003-99-AL/MAC de fecha 18 de febrero de 1999, se concedio licencia por enfermedad por el termino de 60 dias al MORDAZA de dicha comuna, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe; El Oficio Nº 011-99-A/MDC recibido el 29 de marzo de 1999, en el que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Colcabamba, comunica haber solicitado licencia por 45 dias a partir del 16 de febrero de 1999 y su posterior reincorporacion al ejercicio de sus funciones con fecha 22 de marzo de 1999, por haber cesado el motivo de salud que lo aquejaba; El Oficio Nº 014-99-A/MDC recibido el 12 de MORDAZA de 1999, remitido por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribe como MORDAZA del citado concejo y remite la Resolucion de Alcaldia Nº 04-99-A/MDC de fecha 31 de marzo de 1999, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA de dicha comuna, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a partir del dia siguiente de la publicacion de esta, basandose en un acuerdo de concejo de la misma fecha, por las causales previstas en los Articulos 26º