Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1999 (17/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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medio de la suscripcion de Convenios con organismos, instituciones o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA, a traves del cual se han delegado funciones relativas a la Comision de Salida del Mercado; Que dentro del MORDAZA de dicho Convenio, se designo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretaria Tecnica de la Comision de Salida del MORDAZA que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad; Que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado renuncia al cargo; Que la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27146 ha modificado el nombre de la Comision de Salida del MORDAZA por el de Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 14 de MORDAZA de 1999 ha acordado aceptar la renuncia presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA y designarla como miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad a partir del 12 de MORDAZA 1999, la renuncia presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretaria Tecnica de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La MORDAZA, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Articulo Segundo.- Designar, con efectividad a partir del 13 de MORDAZA de 1999, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 9374 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 049-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con organismos, instituciones o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA, a traves del cual se han delegado funciones relativas a la Comision de Salida del Mercado; Que la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27146 ha modificado el nombre de la Comision de Salida del MORDAZA por el de Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi seran designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 14 de MORDAZA de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 9375

INPE
Imponen sanciones disciplinarias de cese temporal a servidores de establecimientos penitenciarios de MORDAZA y Chimbote
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 486-99-INPE-P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 110-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 218-99-INPE-P. publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de MORDAZA de 1999 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, odontologa del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, por la presunta negligencia en el ejercicio de sus funciones al haber practicado el 7.ABR.98 una exodoncia de una molar superior derecha en el Topico del Establecimiento al interno TASAYCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que posterior a dicha intervencion medica el citado interno presento un cuadro de Paralisis facial periferica derecha de probable etiologia Post-Traumatica, segun evaluacion medica realizada por el neurologo Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zirena, la misma que fue informada al Director de Servicios Penitenciarios recomendando se brinde al interno terapia fisica y rehabilitacion, en el Instituto Nacional de Rehabilitacion, no obstante que la servidora tuvo conocimiento de la lesion el 13.ABR.98,al haberse presentado el interno al consultorio Odontologico a fin de interponer su queja por las dolencias existentes, pese a ello, la profesional de la salud, no dio cuenta de dicho MORDAZA a su Jefe inmediato superior en forma oportuna, haciendolo recien en forma verbal con fecha 23.ABR.98. ante el medico Jefe del Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, Dr. MORDAZA Ishikawa MORDAZA, transgrediendo lo normado en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo acotado; Que, fluye del descargo presentado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que efectivamente realizo una exodoncia a solicitud del interno TASAYCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA molar superior cuyo diagnostico fue pulpitis cronica con destruccion parcial de MORDAZA procediendo a extraer la misma aplicando como tecnica anestesica, la infiltrativa anatomo referencial, con instrumental limpio y esteril, sin que se presentara traumatismo ni accidente hemorragico, verificando la formacion de coagulo, sin sutura en la MORDAZA intervenida, por lo que recomendo al interno medicamentos post exodonticos e indicandole que se presentara al servicio dental como es de rutina al dia siguiente o en cualquier momento frente a alguna molestia, sin embargo, no se presento para su control, acudiendo al consultorio el lunes 13.ABR.98. posterior a los feriados no laborables de Semana MORDAZA, asi como el sabado y MORDAZA que descansa, aduciendo que ese dia efectuo un examen exhaustivo intraoral en la MORDAZA intervenida y areas circundantes, observando que se encontraba en MORDAZA de cicatrizacion, sin signos de infeccion, ademas constato cierta contractura en la musculatura de la hemicara derecha, por lo que le administro terapia farmacologica sobre la base de relajantes musculares y antinflamatorios, consistente en masajes y calor directo, justificando su estado debido a una respuesta reaccional individual infrecuente, pero no rara en odontologia. Que las pruebas instrumentales aportadas por la procesada deslindan en parte los cargos en su contra, sin embargo subsiste la falta administrativa en el extremo de que no demuestra citacion alguna que la profesional extendiera al interno para la atencion del dia siguiente de la intervencion, es decir el 8.ABR.98, teniendo en cuenta que las dolencias comenzaron a las 00.30 hrs.de ese dia, siendo a instancia del mismo interno el control medico a que se refiere en sus argumentos de defensa, tampoco justifica el hecho de no haber comunicado en forma oportuna lo acontecido a su Jefe inmediato superior, por el contrario, se advierte que la odontologa dio cuenta en forma irregular y tardia el 23.ABR.98. No obstante, a la falta administrativa, el Informe del Instituto de Ciencias Neurologicas de fecha 1.6.98, suscrito por el Dr. MORDAZA Crovetto MORDAZA, Medico Neurologo C.M.P. Nº 21576, concluye en una neuropatia facial derecha, grado moderado, con caracteristicas de axonotmesis, por lo que su recuperacion tardaria algunas semanas mas, de lo que se aprecia, ademas, la comision de un acto de negligencia medica de la odontologa en el ejercicio como profesional de la Salud; Que, se ha evidenciado que la precitada servidora, ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo