Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1999 (02/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
9026.10.90.00

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Los demas instrumentos y aparatos para la medida y control del caudal o del nivel de los liquidos. Demas instrumentos y aparatos para analisis fisicos o quimicos.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8648 RESOLUCION SUPREMA Nº 288-99-EF MORDAZA, 25 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 29395-98 presentado por la Universidad Nacional de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 9024.80.00.00 Descripcion Las demas maquinas y aparatos para ensayos de dureza, traccion, compre MORDAZA, elasticidad u otras propiedades mecanicas de los materiales. Partes y accesorios de maquinas y aparatos para ensayos de dureza, traccion, compresion, elasticidad u otras propiedades mecanicas de los materiales.

9027.80.90.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA, segun Expediente Nº 29395-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8649

Convocan a entidades que manejan operaciones de endeudamiento interno y externo, conciliar desembolsos recibidos hasta el 30 de junio
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-99-EF/75.01 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes Nºs. 27011 y 27012 de fecha 15 de diciembre de 1998, se aprobaron las Leyes de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico y de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, respectivamente; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27011 y el Articulo 9º de la Ley Nº 27012, establecen que las entidades que administren operaciones de Endeudamiento Interno y Externo estan obligadas a conciliar con la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, los desembolsos que reciban hasta el 30 de junio de 1999, estableciendose como plazo MORDAZA el 31 de MORDAZA de 1999, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u organo correspondiente;

9024.90.00.00

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