Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1999 (02/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 1999

Que, el Banco de Credito del Peru ha efectuado una donacion por la suma de US$ 5 000,00 (Cinco Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) a favor del Instituto Nacional de Cultura - Ballet Nacional, para ser destinado a solventar los gastos de las actividades que se realicen durante 1999; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por el Banco de Credito del Peru a favor del Instituto Nacional de Cultura - Ballet Nacional, para ser destinada a solventar los gastos de las actividades que se realicen durante 1999, ascendente a la suma de US$ 5 000,00 (Cinco Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun consta en el Cheque de Gerencia Nº 00610070 del Banco de Credito del Peru, que fue depositado en el Cuenta Corriente Nº 000-1698916 que el Instituto Nacional de Cultura tiene en el Banco Wiese de conformidad con la Boleta de Deposito Nº 1888666. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8646

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882" presentados por la Universidad Peruana Union, segun Expediente Nº 31484-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8647 RESOLUCION SUPREMA Nº 287-99-EF MORDAZA, 25 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 31728-98 presentado por la Universidad de San MORDAZA de Porres sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad de San MORDAZA de Porres del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 9027.90.10.00 Descripcion Microtomos

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 286-99-EF MORDAZA, 25 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 31484-98 presentado por la Universidad Peruana Union sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Peruana Union de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 8417.90.00.00 Descripcion Solo: Partes de hornos de laboratorio

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de San MORDAZA de Porres, segun Expediente Nº 31728-98 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria del bien cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas.