Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)


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MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
c) Por infraccion al Articulo 8º:

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Articulo 10º.- Se prohibe el empleo de semillas para la siembra de variedades o lineas de arroz de manifiesta susceptibilidad a plagas. El SENASA identificara y difundira el nombre de las variedades o lineas para cada region o subregion y/o por valle. CAPITULO III CONTROL FITOSANITARIO Articulo 11º.- Es obligatorio el control de plagas de importancia economica que afectan al cultivo de arroz. El SENASA, mediante Resolucion Jefatural, establecera la relacion de plagas de control obligatorio y las correspondientes medidas fitosanitarias a adoptar. Articulo 12º.- Es obligatoria la eliminacion o quema de rastrojos y malezas de los MORDAZA, incluyendo acequias, bordos y contornos. El plazo sera establecido por la Coordinacion del SENASA. En aquellos valles donde se realice la MORDAZA MORDAZA (denominada "Campana Chica"), la quema de rastrojos y malezas se realizara a mas tardar dentro de los 30 dias naturales, despues de levantada la cosecha. Excepcionalmente se permite el uso de rastrojos y paja de arroz al termino de cada MORDAZA, con fines exclusivamente ganaderos, industriales o agricolas. Articulo 13º.- Queda prohibido el cultivo de soca o "cabrilla" de arroz. Articulo 14º.- El arrojo de malezas o rastrojos a los MORDAZA, MORDAZA, drenes, acueductos, manantiales y otras MORDAZA de agua se sancionara de conformidad con lo establecido por la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752 y sus reglamentos. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 15º.- Las Coordinaciones del SENASA, en el ambito de su jurisdiccion, impondran, mediante resolucion, las sanciones a las personas naturales o juridicas que infrinjan el presente reglamento. Articulo 16º.- Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento se sancionaran de la siguiente manera: a) Por infraccion a los Articulos 4º, 5º, 10º y 13º, se aplicara una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hectarea o fraccion de hectarea sembrada de arroz, sin perjuicio de la eliminacion del cultivo que sera ordenada al detectarse la infraccion, la que debera ser ejecutada por el infractor en el plazo MORDAZA de ocho (8) dias naturales de notificado. Si no lo hiciere se le duplicara la multa, dandosele un MORDAZA plazo de tres (3) dias naturales. Si persistiese en su negativa, la eliminacion del cultivo sera efectuada por la Coordinacion del SENASA, sin lugar a indemnizacion, cobrandose a los infractores el doble de los gastos que demande la operacion. b) Por infraccion al Articulo 7º: (i) En lo referido a limpieza, desinfeccion y desinfestacion de las maquinas, almacenes o depositos MORDAZA del inicio de la MORDAZA de procesamiento, se notificara a los infractores para que en un plazo de tres (3) dias naturales cumplan con dicha disposicion. De no acatar la medida, se les impondra una multa equivalente al 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que debera ser abonada dentro del termino de 5 dias de notificada, periodo dentro del cual ademas se cumplira con efectuar la desinfeccion y limpieza. De persistir el incumplimiento se le duplicara el monto de la multa y se procedera a la clausura del local hasta que se cumpla lo establecido en el Articulo 7º. (ii) En lo referido al manejo fitosanitario, si se comprobase el procesamiento de semilla infectada o infestada, el inspector del SENASA podra disponer: - El tratamiento fitosanitario del mencionado lote, si fuese posible, en caso contrario el rechazo del lote, descalificandolo como semillas, y/o, - La desinfeccion y limpieza de las maquinas, almacenes o depositos. Si el infractor incumpliese esta disposicion, sera de aplicacion la sancion prevista en el item anterior.

(i) Con la devolucion del cargamento al lugar de origen, cuando las circunstancias asi lo posibiliten, o (ii) De no considerarse sanitariamente MORDAZA la alternativa precedente, se inmovilizara el cargamento disponiendose para el mismo aquellas medidas que no representen, a criterio de la Autoridad Fitosanitaria Oficial, riesgo fitosanitario, o (iii) En caso de extremo riesgo fitosanitario, se procedera a su decomiso e incineracion. d) Por infraccion al Articulo 9º, se sancionara de conformidad a lo establecido en el Capitulo VI, Del Control y Sanciones, del Reglamento Especifico de Semillas de Arroz, aprobado por Decreto Supremo Nº 159-82-AG y en el Capitulo VIII, Del Control, del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-82-AG. e) Los agricultores que infrinjan los Articulos 11º y 12º, seran notificados, fijandoseles un plazo para su cumplimiento, de acuerdo a las circunstancias, el cual no podra exceder los diez (10) dias naturales. De no hacerlo, la Coordinacion del SENASA realizara el control, aplicacion u operacion a que hubiere lugar, cobrandose al infractor el doble de los gastos que demande la operacion. Articulo 17º.- Los infractores sancionados mediante multas, deberan depositar el monto de las mismas en la Cuenta Corriente que para tales efectos establezca el SENASA. Los ingresos por concepto de multas, se destinaran preferentemente para las actividades relacionadas con el presente reglamento. Articulo 18º.- Para efecto de la interposicion de recursos impugnativos por sanciones establecidas en el presente reglamento, la primera instancia corresponde a la Coordinacion del SENASA y la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa a la Jefatura del SENASA. La interposicion de dichos recursos se sujetara a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. En el caso de multas, no se admitira a tramite el recurso si no se acompana a este MORDAZA del comprobante de pago de la multa. Si el recurso resultare fundado, se devolvera el importe pagado por el recurrente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Coordinaciones del SENASA, coordinaran sus acciones con las entidades representativas de los agricultores para el mejor cumplimiento del presente reglamento. Asimismo, coordinaran con las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes para que el escalonamiento del riego en cada uno de los valles, se adecue a las fechas limites de siembra y trasplante establecidas en cada MORDAZA agricola. Segunda.- Toda gestion administrativa relacionada con la aplicacion del presente reglamento, se MORDAZA en las dependencias de las Coordinaciones Regionales o Subregionales del SENASA de la jurisdiccion. Tercera.- Toda propuesta de ampliacion o modificacion al presente reglamento, sera gestionada oportunamente ante el SENASA por las entidades representativas de los agricultores. 2640

Encargan funciones de Jefe de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria
RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-99-INRENA MORDAZA, 22 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 040-99-INRENA-DGANPFS, del Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA, sobre accion de personal;