Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999 MORDAZA Municipal, todo su perimetro Malecon San MORDAZA, toda su extension Manzana I Manzana H Manzana L Avenida Las Palmeras, toda su extension MORDAZA B, todo su perimetro MORDAZA Restauracion, todo su perimetro

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- La recaudacion y administracion de la tasa de estacionamiento vehicular estara a cargo de la Municipalidad de San Bartolo. Articulo 6º.- El Servicio de Estacionamiento Vehicular y conexos se efectuara en el horario de 09.00 a las 18.00 horas, durante el periodo senalado en el Art. 1º, excepto en las zonas donde se ubiquen discotecas, restaurantes, clubs nocturnos y establecimientos similares, el horario de estacionamiento es hasta las 04.00 horas del dia siguiente, inclusive. Articulo 7º.- La obligacion tributaria nace en el momento de estacionar el vehiculo en las zonas determinadas en el Art. 4º. Articulo 8º.- La obligacion tributaria o pago de la tasa sera exigida a partir del momento en que se incumpla el pago total o parcial del tributo, a cuyo efecto la municipalidad podra ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo su cobro establecido por el Codigo Tributario. Articulo 9º.- El pago de la tasa, se efectuara en forma inmediata, una vez que se MORDAZA configurado el supuesto senalado en el Art. 7º, y MORDAZA que el propietario y/o conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento. Articulo 10º.- La obligacion tributaria o pago de la tasa materia de la presente ordenanza, sera exigida a partir del momento en que se incumpla el pago total o parcial del tributo, a cuyo efecto la Municipalidad ejercera todas las acciones necesarias para hacer efectivo su pago de acuerdo con las normas establecidas por el Codigo Tributario y en la Ley Nº 26979. Articulo 11º.- La municipalidad, mediante carteles ubicados en lugares visibles, identificara la MORDAZA de estacionamiento de vehiculos, sujetos al pago de la respectiva tasa indicando el importe y el concepto que comprende el servicio. Articulo 12º.- Estan inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos los conductores de los siguientes: Ambulancias. Vehiculos de companias de bomberos. Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Vehiculos de propiedad de la municipalidad. Para que proceda la inafectacion los conductores deberan encontrarse en comision de servicios, debidamente acreditada. Articulo 13º.- Derogar la Ordenanza Nº 003-96-MDSB y demas dispositivos que se opongan a la presente ordenanza. Articulo 14º.- La presente ordenanza, entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, previa ratificacion por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, de acuerdo a ley. Registrese, publiquese y cumplase. WILDOR PARINANGO MORDAZA MORDAZA 2735

VISTO, en sesion ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido para fijar el importe de las dietas de los senores Regidores correspondiente al Ejercicio de 1999, por asistencia efectiva a sesion de Concejo que se abonara hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, en aplicacion de lo establecido por el Art. 21º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades y la Ley Nº 26317 y con dispensa del tramite de aprobacion de acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- Fijar para el ano 1999, en la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), en concepto de dieta a percibir por los senores Regidores, por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo, con un MORDAZA de cuatro sesiones al mes. Articulo Segundo.- Autorizar al Dpto. de Tesoreria, efectuar los pagos que resulten por el concepto indicado, cargando el egreso a la partida correspondiente. POR TANTO: Publiquese y cumplase. WILDOR PARINANGO MORDAZA MORDAZA 2734

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Amplian plazo para el pago de la primera cuota trimestral de los Arbitrios e Impuesto Predial
ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-99-CDSL San MORDAZA, 24 de febrero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, en sesion ordinaria de fecha 24 de febrero de 1999, el Dictamen Nº 058-99-CEPAL CDSL, presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales sobre ampliacion de la fecha de vencimiento de la primera cuota trimestral del cronograma de pago de Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial para 1999. CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo que dispone la MORDAZA IV del Decreto Legislativo Nº 816, y el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal - D. Leg. Nº 776; el Concejo Distrital de San MORDAZA aprobo mediante Ordenanza Nº 006-99-MDSL el Cronograma de Pago de los Arbitrios Municipales para 1999, asi como el cronograma del Impuesto Predial, mediante la Ordenanza Nº 007-99MDSL; Que, es politica de la actual gestion brindar las facilidades que el caso amerita a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA para el pago de sus obligaciones tributarias, conociendo la recesion economica por la que atraviesa nuestro MORDAZA en general y la comunidad sanluisina particularmente; Que, estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros, y en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en concordancia con el Reglamento Interno

Fijan monto de dieta que deberan percibir los regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-99/MDSB San MORDAZA, 6 de febrero de 1999