Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999
NORMAS LEGALES
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Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97EF y el Informe Nº 007-1999-INDECOPI/CDS del 18 de febrero de 1999 elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios1 . CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Con fecha 29 de diciembre de 1998, la empresa Medidores Electricos S.A.2 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios3 el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de medidores electricos monofasicos (de 5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos), originarios de Lituania. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: 1. Aumento de las importaciones originarias de Lituania4 de 1996 a 1998, y la disminucion de los precios FOB unitarios de dichas importaciones durante 1998. 2. MELSA representa el 100% de la produccion nacional de medidores electricos monofasicos, correspondientes al producto materia de su denuncia. 3. Similitud entre el producto nacional y el producto importado. 4. El Decreto Supremo Nº 133-91-EF es de aplicacion a la presente solicitud, al no pertenecer la Republica de Lituania a la Organizacion Mundial del Comercio. De otro lado, MELSA solicito la aplicacion oportuna de derechos antidumping provisionales y definitivos. La Secretaria Tecnica, luego de verificar la informacion y la documentacion presentada por MELSA, requirio a la Superintendencia Nacional de Aduanas5 informacion estadistica sobre las importaciones de medidores correspondientes a la partida 9028.30.10.00 para los anos 1996, 1997 y 1998, la misma que fue remitida el 27 de enero de 1999. De otro lado, como resultado de la verificacion efectuada por la Secretaria Tecnica se determino que MELSA cumplio con la informacion solicitada en el "Cuestionario para Empresas Productoras Solicitantes", razon por la cual se procedio a analizar la informacion presentada a fin de determinar si existe merito para el inicio de la investigacion. II. ANALISIS De la informacion presentada por MELSA y por ADUANAS se ha analizado lo siguiente: 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Los productos denunciados por MELSA son los medidores electricos monofasicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos. Sobre la base de la informacion proporcionada por MELSA y ADUANAS se ha verificado que los medidores electricos monofasicos originarios de la Republica de Lituania son similares a los fabricados por MELSA, los mismos que ingresan al Peru bajo la siguiente subpartida nacional:
9028.30.10.00 Contadores de gases, liquidos o de electricidad, incluidos los de calibracion: - Contadores de electricidad: - Monofasicos
nos el 50% de la produccion nacional de medidores electricos, cumpliendose con el requisito de representatividad establecido en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 13391-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. 3. PERIODO DE INVESTIGACION En la solicitud de inicio investigacion, MELSA senalo que la existencia de la practica de dumping en las importaciones del producto materia de investigacion se inicio en el ano 1996 continuando hasta la fecha. En tal sentido, tomando en cuenta la disponibilidad de datos mas recientes, se considera como periodo para el analisis de dano el comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1998. Asimismo, para la determinacion preliminar del margen dumping se considera el periodo comprendido entre MORDAZA y diciembre de 1998, estableciendose un periodo de seis meses, como es usual en estos casos. 4. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING La Republica de Lituania no es un MORDAZA miembro de la Organizacion Mundial del Comercio. En tal sentido, es de aplicacion el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Debido a que la economia de la Republica de Lituania, MORDAZA procedente de la ex Union Sovietica, se encuentra en un MORDAZA de transicion de economia centralmente planificada a economia de MORDAZA, es de aplicacion lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 133-91 EF. En tal sentido, la comision de acuerdo a la mejor informacion disponible ha considerado para el calculo del valor normal, el precio FOB de exportacion promedio ponderado de los medidores procedentes de MORDAZA durante el periodo MORDAZA - diciembre de 1998, el mismo que asciende a US$ 21,50 por unidad. Sobre la base de la informacion de ADUANAS, se ha calculado que durante el periodo de MORDAZA - diciembre de 1998 el precio FOB promedio ponderado de las exportaciones de medidores procedentes de la Republica de Lituania es de US$ 18,38 por unidad. Por tanto, teniendo en cuenta que el precio FOB de exportacion del producto investigado es inferior al valor normal calculado en forma preliminar, se evidencia que existen indicios de practicas de dumping en las importaciones de dicho producto, originario de la Republica de Lituania. 5. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DANO Y LA RELACION CAUSAL Sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS relativa a las importaciones de medidores electricos monofasicos durante el periodo 1996 a 1998, correspondientes al producto investigado, y de la informacion de las ventas de medidores de MELSA en el MORDAZA interno, se han estimado las ventas en el MORDAZA local. La participacion de las importaciones de medidores electricos monofasicos provenientes de la Republica de Lituania en el total importado fue de 25,42% en 1996, 33,93% en 1997 y 68,29% en 1998. En los ultimos anos, se ha observado una contraccion del MORDAZA interno de medidores electricos monofasicos, pasando de 524 483 unidades vendidas en 1996, a 460 893 unidades en 1997 y a 181 146 unidades vendidas en 1998. Es decir, el volumen de ventas totales del MORDAZA en 1998 represento el 34,54% del volumen total de ventas de 1996.
En tal sentido, por el uso que se les da y por las caracteristicas fisicas que presentan, los productos importados de la Republica de Lituania son similares a los producidos por MELSA, cumpliendose con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. 2. REPRESENTATIVIDAD DE LA DENUNCIANTE DENTRO DE LA PRODUCCION NACIONAL De acuerdo con la informacion remitida por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, MELSA representa al me-
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En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante MELSA. En adelante la Comision. MELSA senala que los productos originarios de Lituania pueden proceder tanto de Lituania como de Rusia. En adelante ADUANAS.
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