Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 11 de noviembre de 1998 votacion, advirtiendose la presencia de efectivos policiales que resguardan el perimetro y mantienen el orden; Que, sobre los escritos anonimos o pasquines que en fotocopia son anexados al expediente,el propio recurrente manifiesta haber realizado la correspondiente denuncia ante distintas autoridades de la circunscripcion, tales como la Policia Nacional, el Gobernador de Olmos, el Jefe de la MORDAZA Region PNP y el Subprefecto de la provincia de MORDAZA, a fin de que se realicen las investigaciones del caso y se determine las responsabilidades a que hubiere lugar; debiendo precisarse que tales hechos no constituyen causal de nulidad que se encuentre contemplada en la ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia, y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasto, personero de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y confirmar la Resolucion N" 274-98-JEE-LAMB su fecha 15 de octubre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13038

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a) Que, con respeto a las Mesas de Sufragio Nos. 203534, 205072,206405, 207149, 204312, 207407, 207569 y 207884, luego de realizar un minucioso analisis se establece; que no hay observaciones en las actas electorales, de igual forma no hay impugnacion de dichas actas en las mesas correspondientes que den motivo para declarar nulas, en consecuencia las actas referidas son validas; b) Que, de la verificacion de las actas se desprende que hubo un verdadero resultado de los electores, y, al comparar las actas electorales donde figuran las otras listas independientes y organizaciones politicas en los recuadros distritales y provinciales, existe una MORDAZA voluntad de los ciudadanos de querer favorecer a alguna agrupacion politica de su preferencia y no necesariamente al Movimiento Independiente de Unidad Vecinal de Punta MORDAZA como alega el personero impugnante, asimismo la suma total de votos emitidos coincide con el numero total de sufragantes, lo cual demuestra que el MORDAZA electoral se ha llevado con transparencia y en forma democratica al respetar la voluntad de sus ciudadanos conforme establece la Constitucion Politica del Estado en el Articulo 31", la misma senala: "que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley organica, asimismo, tienen derecho al MORDAZA los ciudadanos en goce de su capacidad civil, siendo el MORDAZA personal, igual, libre, secreto y obligatorio..."; los derechos de los ciudadanos expresados conforme ala Constitucion no pueden ser anulados en forma parcial, razon por la cual existe una cabal democracia del electorado en el ejercicio libre de su voluntad popular; en consecuencia tampoco se puede pedir la anulacion de las actas validas porque no lo favorecen al recurrente. c) Que, la nulidad planteada con respecto al cambio de direccion domiciliaria de los ciudadanos, no constituye causal de nulidad, de lo contrario se estaria violando el MORDAZA de la propia Constitucion Politica del Estado, la misma senala, en su Articulo 2" inciso ll) "Que toda persona tiene derecho; a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de el..."; es decir, que la Constitucion garantiza la MORDAZA de MORDAZA y de escoger libremente el lugar de su domicilio, esto guarda concordancia con el Articulo 35" del Codigo Civil que a la letra dice: "a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". Por otro lado, en la Ley Organica de Elecciones N" 26859 yen la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, no esta previsto como causal de nulidad el cambio domiciliario de los ciudadanos. d) Que, las denuncias penales formuladas en contra del actual MORDAZA de Punta MORDAZA y candidato reelecto, asi como de sus funcionarios, no constituye presupuesto de nulidad en la Ley Organica de Elecciones N" 26859 y de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864. e) Que, no se ha probado de manera MORDAZA la existencia de las irregularidades en el MORDAZA de las elecciones municipales correspondientes al distrito de Punta Hermosa. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente Vamos Vecino, respecto ala nulidad parcial de las elecciones municipales realizadas el dia ll de octubre del ano en curso, para la eleccion de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Punta Hermosa. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13040 RESOLUCION W 1 1 - 8J E 0 49 - N MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 Vistos, en sesion publica de fecha 28 de octubre del ano en curso, el recurso de nulidad formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Provincial de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", contra las elecciones llevadas a cabo en el distrito de MORDAZA de la provincia de Azangaro; y, El Oficio N" 068-98-JEE-A recibido el 30 del mismo mes y ano, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA

RESOLUCION W 1012-98-JNE MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 Visto, el recurso de nulidad, recibido el 27 de octubre del ano en curso, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien solicita se declare la nulidad parcial de las elecciones municipales en el distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de Lima; alega que: a) Que en el distrito de Punta MORDAZA, se han observado una serie de irregularidades en el MORDAZA electoral municipal con respecto a las Mesas de Sufragio N°s. 203534,205072,206405,207149,204312,207407,207569 y 207884 al adulterar e incorporar en forma abrupta de electores en los padrones electorales, provenientes de otros distritos e inscritos en el distrito de Punta MORDAZA para sufragar en favor del MORDAZA, debido a las promesas ofrecidas a estos ciudadanos, de esta manera distorsionando la verdadera voluntad del electorado, ademas, el mismo MORDAZA efectuo los gastos para el cambio del Documento Nacional de Identidad de los cmdadanos a fin de que sufragaran en su distrito, de esta manera beneficiandose con sus votos. b> Que, estando proximo a las elecciones electorales municipales, la poblacion del distrito de Punta MORDAZA a partir del presente ano se ha incrementado en un 30%, lo que MORDAZA un promedio de 5,000 habitantes repartidos en 27 mesas de sufragio, en comparacion al ano de 1997, la poblacion electoral era aproximadamente de 3,000 electores repartidos en 18 mesas de sufragio, lo que MORDAZA un indicio de fraude en los comicios electorales municipales del pasado 11 de octubre. c) Que, respecto a las irregularidades, en forma reiterada se acudio ante los representantes de la ONPE, respecto de las personas de las cuales no eran del distrito, impidiendonos a formular observaciones o impugnar la votacion en diferentes mesas de sufragio. d) El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra inmerso en un MORDAZA penal, denuncia formulada ante la 35 Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, respecto del cambio de los datos y expedicion del Documento Nacional de Identidad por parte de las autoridades municipales, otorgadas a las personas que sufragaron en las elecciones del pasado ll de octubre a favor de el, a cambio de bienes y tierras. e) De la revision de los resultados del conteo de votos emitidos del acta electoral, se puede apreciar la diferencia que existe entre el resultado en las 18 primeras mesas y en las 8 mesas restantes, donde en estas ultimas mesas de sufragio favorecen al actual MORDAZA reelecto que sigue en el sillon municipal por mas de 18 anos; ademas en las ultimas mesas se encuentran inscritas las personas que han formulado denuncia penal contra el actual Alcalde. CONSIDERANDO: Que del analisis de autos se establece: