Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles Il dc noviembre de 1998 colegiado, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagra la Constitucion Polftica del Estado, ha procedido a revisar las Actas Electorales numeros 009362, 203623, 009189, 009188, 006656. 006654, 008885, 009232, 009239, 009327, 009373, 08963, 204144, 009321, 009182, 008928 y 008932, remitidas por ~1 Jur;ido Electoral Especial de El Collao, contenidas en los hobre:, de MORDAZA verde; Que, de la revision efectuada, se comprueba que las Actas Electorales numeros 009362,203623,009 189,009188,006656, 006654, 008885, 009232, 009239, 009327, 0 08963, OO9182 y 008928, correspondientes al distrito de Ihtve, y las actas numeros 204144 y OO9321 del distrito de Pilcuyo, no presentan observacion alguna formulada por los personeros de mesa, no encontrandose en ellas irregularidad o alteracion alguna que pueda importar la nulidad de estas; v asimismo, las omisiones sobre firmas de miembros de mesa que en algima parte de las actas pudiera presentarse, asi como la utilizacion de diferentes boligrafos, no constituye causal de nulidad, de acuerdo a ley; Que, respecto al Acta Electoral numero 008932, correspondiente al distrito de Ilave, se comprueba con el reporte de la votacion mesa por mesa, que dicha acta no fue incluida en el computo, y revisada esta, se obtiene que sufragaron un total de 155 ciudadanos, cifra que coincide con el total de votos emitidos, los que se encuentran repartidos de la siguiente mamara; cinco votos para el Partido Accion Popular, veintiseis votos para el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", treinta y t res votos para el "Movimiento Independiente Somos Peru", catorce votos para "Union por el Peru", veintiseis votos para Lista Independiente "Fraternidad Nacional El Collao hacia la modrhrnidad", treinta y cinco votos para la Lista Independiente "Frente lndependiente Juntos por Obras - FIJO", un MORDAZA en MORDAZA, 15 votos nulos. no se consigna votos imnwnados: QUe, en la parte considerativa de 1a Resolucion N" 017-98JEE/EL COLLA0 expedida por el MORDAZA Electoral E> pecial de El Collao con fecha 15 de octubre de 1998, se senala oue el acta mencionada en el considerando precedente fue anulada cn razon de que en el casillero correspondiente a los votos cn MORDAZA, se habia consignado el numero siete y no el numero uno, lo qiie determinaba que la suma total de votos excediera del numero de sufragantes de la mesa, siendo ciento cincuenta y cinco los electores que asistieron a sufragar en la Mesa de Sufragio N 008932; y aun en el caso de que asi fuera, es de aplicacion el Articulo 315"de la Ley Organica de Elecciones N `26859, que en su inciso a) establece que en estos casos se considera valida la votacion del acta electoral, siempre que el total de votos emitidos sea menor o igual al total de electores habiles inscritos en la mesa, que en este caso, t-s de ciento ochenta y cuatro; de lo que se colige, que el acta en mencion debe ser considerada en cl computo provincial; Que, es necesario adicionar los votos contenidos cn el Acta Electoral N°008932 a los resultados obtenidos en la prosincia de El Collao, los que han sido remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de dicha provincia, de lo que resulta lo rigulente: 151 Partido Accion Popular, mil setenta y cinco (1,075) votos, la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", cinco mil novecientos veintiun (5,921) votos; la Agrupacion Independiente "Movimiento lndependiente Somos Peru", cuatro mil ochocientos noventa y dos (4,892) votos; Agrupacion Independiente "Union por el Per%", tres mil seiscientos treinta y seis (3,636) votos; Lista Independiente "Fraternidad Nacional El Collao hacia la modernidad", cinco mil noveciento-: setenta (5,970)votos; Lista Independiente "Frente Independiente Juntos por Obras - FIJO", cinco mil novecientos setenta y cinco (5,975) votos; votos en MORDAZA, mil doscientos setenta ( 1,270'; y, votos nulos, tres mil ciento dieciseis (3,116); determinando tal resultado que sea la Lista Independiente "Frente Independiente Juntos por Obras - FIJO", la que ha obtenido la mas alta votacion en las elecciones municipales realizadas el 1 l de octubre ultimo en la provincia de El Collao; El MORDAZA Nacional de Elecciones, admmistrando justicia tn materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de El Collaoformulado por don MORDAZA Cotrado Parhuayo, personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de El Collao. Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de nuiidad de los resultados de las elecciones municipales real Izadas en la provincia de El Collao, y de la proclamacion de MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de El Collao, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero de la Lista Independiente "Frente Independiente Juntos por Obras - FIJO )". Articulo Tercero.- Declarar que como resultado de las Elecciones Municipales realizadas el ll de octubre de 1998, cn la provincia de El Collao, el Concejo Provincial de El Coilao, MORDAZA

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el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, se encuentra conformado de la siguiente manera:
Alcalde: MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA Regidores: MORDAZA D MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lema Lema MORDAZA Ayunta Alanoca MORDAZA MORDAZA de Butron MORDAZA MORDAZA Jinez MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Munuico Incacutipa Anel MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Churacutipa - L.I. "Frente Independiente Juntos por Obra - FIJO" - L.I. "Frente Independiente Juntos por Obra FIJO" - L.I. "Frente Independiente Juntos por Obra - FIJO" - L.I. "Frente Independiente Juntos por Obra - FIJO" - L 1. "Frente Independiente Juntos por Obra - FIJO" - L.I. "Frente Independiente Juntos por Obra - FIJO" - L.I. "Frente Independiente Juntos por Obra - FIJO" - L.I "Fraternidad Nacional El Collao hacta la modernidad" - A.I. "Movimiento Independiente Vamos Vecino" - A.I "Movimiento Independiente Somos Peru"

Articulo Cuarto.- Otorgar las correspondientes credenciales a los ciudadanos: MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA, MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lema Lema, MORDAZA Ayunta Alanoca, MORDAZA MORDAZA de Butron, MORDAZA MORDAZA Jinez, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Munuico Incacutipa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Churacutipa. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO
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Proclaman MORDAZA y regidores del distrito de Huachocolpa
RESOLUCION No 1009-98-JNE MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 Vista, la comunicacion recibida el dia 23 de octubre del ano en curso, presentada por don MORDAZA Mijair MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente "Somos Peru", y por don MORDAZA MORDAZA Montanez, candidato a la alcaldia del distrito de Huachocolpa, del movimiento independiente citado, quien solicita se declaren nulas las actas electorales, correspondientes a las Mesas de Sufragio N"s. 118321 y 203754, oue funcionaron en el distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja. departamento de Huancavelica, en las elecciones municipales del ll de octubre del presente ano, fundamentando su pedido en los siguientes puntos: 1) por haber mediado fraude electoral, toda vez que se ha adulteradolos resultados de las actas electorales citadas, a fin de favorecer al "Movimiento Independiente Vamos Vecino", perjudicando dc esta manera al candidato MORDAZA, del "Movimiento Independiente Somos Peru"; CONSIDERANDO: Que, en autos obra la declaracion jurada de don MORDAZA Quisurucu MORDAZA, coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales del distrito de Huachocolpa, quien afirma que las citadas actas fueron adulteradas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gobernador del referido distrito, senalando que no efectuo la denuncia en tiempo oportuno en salvaguarda de su integridad fisica; Que, con la declaracionjurada de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Libreta Electoral N" 23664023, miembro sunlente de la Mesa de Sufragio N" 118321, se determina que este reemplazo al secretario de la citada mesa, debido a su inasistencia. Sostiene que la firma que figura en la precitada acta, no corresponde a su persona; Que, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrado en el inciso 1) del Articulo 178" de la Constitucion Politica del Estado, el MORDAZA Nacional dc Elecciones ha procedido a revisar las Actas Electorales NS. 11832 1 y 203754 del distrito en referencia, contenidas en el sobre MORDAZA, que le han sido remitidas conforme a ley, y a constatado que respecto al Acta N" 118321 contiene enmenda-