Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

Andinas", no son admitidos en las mesas de sufragio del distrito de Palca, debido a que el coordinador del centro de votaciondelaODPETacnaeneldistritodePalcaindicoqueno contaban con la credencial de personeros otorgada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tacna; tal como consta de fojas 8 de la constatacion efectuada por la P.N.P. Jefatura de Fronteras de Palca que informa que el coordinador del centro votacion ODPE Tacna en Palca en las MesasdeSufragioNk 002317y002318nopermitiolaparticipacion de los personeros de la lista MORDAZA mencionada por que no tenian credenciales otorgadas por ODPE Tacna, situacion que tambien es comprobada en el acta de verificacion que aparece de fojas 18 y 19, elaborada por el MORDAZA Electoral Especial de Palca y personeros en la cual consta que no se permitio la participacion de los personeros de la LI. "Modernicemos Palca y sus Praderas Andinas"; que esta situacion es irregular toda vez que bastaba que el personero acreditado ante la mesa de sufrado tenga la credencial que le otorga el Personero acreditado ante del MORDAZA Electoral Especial correspondiente o MORDAZA Nacional de Elecciones, ya que la ODPE no otorgacredencial alguna a los personeros; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 129" literal a) de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; que el hecho de haber impedido el participar y fiscalizar el MORDAZA electoral a los personeros de la LI. "Modernicemos Palca y sus Praderas Andinas" constituye una irregularidad del MORDAZA electoral municipal realizado en el distrito de Palca, mas aun si sc tiene en cuenta que la votacion obtenida en las mesas de sufragio Ns. 002318 y 002317 es donde se determina ala lista ganadora, mesas en las que los personeros del movimiento impugnante no participan; razon por la cual se ha probado que existe irregularidad que ha alterado el resultado de la votacion en el distrito de Palca, que constituyen causal de nulidad; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, y en concordancia con lo dispuesto por los Articulos 127', 129", 130", 151", 152". 153" y 154" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundada la solicitud de nulidad de elecciones municipales realizadas en el distrito de Palca. provincia y departamento de Tacna, formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la lista independiente "Modernicemos Palca y sus Praderas Andinas"; en consecuencia; NULOS los comicios municipales realizados el dia 11 de octubre del ano en curso en el distrito de Palca, provincia y departamento de Tacna, debiendo elegirse sus autoridades ediles en elecciones complementarias; en tanto se realicen dichas elecciones continuan en el ejercicio de sus funciones las actualesautoridadesedilesdedichoConcejoMunicipa1, ronforme a ley. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13034

CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la nulidad de las Elecciones Municipales del 11 de octubre ultimo, llevadas a cabo en la provincia de Azangaro y se disponga se efectue Elecciones Complementarias en merito a que: en las camaras secretas habilitadas tanto en el Colegio Peru Birf como en el Instituto Pedagogico de Azangaro, se han encontrado los afiches con MORDAZA en el simbolo de la Lista Independiente "Obras y No Pa.labras", en las mesas N"s. 007761,007762,007411,007418, 007730 y 203309, el numero de votos emitidos es mayor al numero de sufragantes; en el Acta N" 007444 se ha aumentado exageradamente el numero de votantes del Partido Politico Accion Popular hasta 60, siendo que en los demas casos no llega sino MORDAZA hasta 5 votos; en otras actas no aparece la huella digital de los miembros de mesa y en otras los resultados han sido adulterados; los simpatizantes de la Lista Independiente "Gbras No Palabras" intimidaron o indujeron a las personas provenientesdelascomunidadescampesinas,avotarpordicha lista, entregandoles sumas de dinero, a vista y MORDAZA de las autoridades policiales y del ejercito; asimismo denuncia irregularidades en los distritos de MORDAZA y Asillo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N"26864, el MORDAZA Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas cn uno o mas distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infraccion de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votacion; y, asimismo. de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 363" de la Ley Orgsnicade EleccionesN"26859,los JuradosElectoralesEspeciales pueden declarar la nulidad de la votacion en las mesas de sufragio, entre otros, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;. Que, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio consagrado en el incido 11 del Articulo 178"de la Constitucion Politica del Peru, este Supremo Tribunal Electoral ha procedido a revisar las Actas Electorales N"s.007600,007601,007603,007611,007612,00761~,007665, 007686, 007687, 007688, 007689, 007690, 007692, 007743 y 007792,contenidasenlossobres"verdes".quefueranremitidos conforme a ley, comprobando que, en el Acta Electoral N" 007762 aparecen que han sufragado 184 ciudadanos, siendo que el total de electores habiles es de 177. por lo que dicha Acta, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, ES nula; asimismo, consta en las observaciones del Acta N" 007785 que a las ll :30 horas se retiro de la camara secreta la lista de candidatos por hallarse con pintas de alusivas a 3 listas participantes en el MORDAZA electoral; y que las demas Actas Electorales no contienen vicio insalvable que las invalide; Que, la anulacion de las Actas Electorales Nk. OO7762 y 007785 no modifica en modo almmo el resultado final del computo electoral de la provincia de Azangaro; El JuradoNacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y con el criterio de conciencia que le otorga el Articulo 181" de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23" de su Ley Organica, Ley N"26486; RESUELVE: ArticuloUnico.-Declararinfundadalanulidadformulada por don MORDAZA Pachari Inofuente y otros, contra las Elecciones Municipales del 11 de octubre ultimo, llevadas a cabo en la provincia de Azangaro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; BRINCAS VILLAR; MUNOZARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General,TRUJILI,ANO 13035 RESOLUCION N" lOll-98-m MORDAZA, 10 do noviembre de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad y remision de prueba documental, recibidos en fecha 23, 27 y 29 de octubre del ano en curso, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal y Candidato ala alcaldia del Concejo Provincial de Calca del departamento de MORDAZA por el Movimiento Independiente "Frente Amplio", respectivamente, quienes solicitan se declare la nulidad de las elecciones municipales para la alcaldia del Concejo Provincial de Calca y la

Declaran infundadas solicitudes de nulidad de elecciones municipales efectuadas en las provincias de Azangaro y Calca
RESOLUCION N" 1007-9%JNE MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 Visto, en sesion publica de fecha 28 de octubre del ano en curso, el recurso de nulidad formulado por los senores MORDAZA Pachari Inofuente, MORDAZA Cartagena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA AvilaRodriguez, MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA E. Calcina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personeros Legales de la Lista Independiente "Nueva Izquierda". Agrupaciones Independientes "Union por el Peru" y "Movimiento IndependienteVamos Vecino", Partido Aprista Peruano, Lista Independiente "Frente Patriotico Azangaro", Partido Politico Accion Popular y la Lista Independiente "Union Trabajo y Desarrollo del distrito de Asillo", respectivamente, contra las elecciones llevadas a cabo en la provincia de Asangaro,