Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 1998 (22/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 22 de junio de 1998 2. SISTEMA NO CONVENCIONAL

NORMAS LEGALES

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2.1. Interconexion Los operadores del servicio de buscapersonas que opten por el SNC podran celebrar acuerdos de interconexion con las empresas concesionarias de los servicios publicos de telecomunicaciones que utilicen para la prestacion del SNC. Estos acuerdos de interconexion deberan sujetarse al MORDAZA legal aplicable para interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones. Entre otras estas normas debemos destacar el Reglamento de Interconexion, el cual establece que: - Los acuerdos de interconexion deberan observar los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso y libre y MORDAZA competencia. - Los operadores, que opten por el SNC, pueden solicitar la participacion del OSIPTEL en las negociaciones que inicien con el objeto de establecer acuerdos de interconexion 2.2 Tarifas En relacion con las tarifas aplicables al SNC, la propuesta, en su Articulo 2º, establece que aquellas seran fijadas por los propios operadores libremente. Sin embargo, en la Primera Disposicion Final, se precisa que el OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer la revision, y de ser necesaria la fijacion de tarifa tope, para el envio de mensajes a abonados buscapersonas en alguna de los SNC. 2.3. Inicio de la comercializacion del SNC La iniciacion de la prestacion o comercializacion del SNC ha sido regulada en la propuesta, esto con la finalidad de que todos los operadores del servicio de buscapersonas, interesados en aplicar el SNC desde el MORDAZA, puedan competir en igualdad de condiciones. Para tales efectos, estos operadores deberan poner previamente en conocimiento del OSIPTEL informacion que se senala en el Articulo 6º. Esta incluira informacion sobre las formas de envio de mensajes, las tarifas aplicables y de ser el caso la numeracion que utilizaran para identificar el SNC. La informacion debera ser previamente puesta en conocimiento de OSIPTEL con una anticipacion no menor de quince (15) dias habiles MORDAZA de su aplicacion. En el caso de aquellos operadores que deseen prestar el SNC utilizando, como medio de acceso al servicio de buscapersonas, un servicio distinto del servicio telefonico, deberan incluir informar sobre la facturacion del SNC que implementen. 3. SISTEMA NO CONVENCIONAL QUE UTILICE COMO MEDIO DE ACCESO EL SERVICIO TELEFONICO Como se ha indicado anteriormente la propuesta no busca limitar el SNC a la utilizacion del servicio telefonico, pero considerando que va a ser el principal servicio de telecomunicaciones a ser utilizado para la aplicacion del SNC se ha elaborado un capitulo especifico que regule este SNC. 3.1. Interconexion Es importante destacar que para establecer la interconexion entre el servicio telefonico y el servicio de buscapersonas, los operadores de este servicio podran solicitar accesos digitales o analogicos, mientras estos ultimos se comercialicen en el mercado. 3.2. Tarifas En este SNC el valor del acceso al servicio de buscapersonas se determinara de acuerdo a la duracion de la llamada que efectue el usuario del servicio telefonico con la finalidad de dejar un mensaje que sera posteriormente enviado al abonado del servicio de buscapersonas que sea el destinatario del mensaje. La llamada sera tasada cada treinta (30) segundos y sus multiplos, a la tarifa que fije libremente cada empresa de buscapersonas.

3.3. Numeracion Dentro de la propuesta se ha considerado importante no descuidar a los usuarios que puedan potencialmente utilizar el SNC que ofrezcan los operadores del servicio de buscapersonas. Para tales efectos, se ha previsto que en el caso de los SNC que utilicen el servicio telefonico se debera utilizar una numeracion especial que permita a los usuarios identificar que el numero al cual estan accediendo tiene una tarifa distinta a la aplicada para el servicio telefonico. 3.4. Usuarios Ademas de la tasacion y de la numeracion propuestas para este MORDAZA de SNC, se ha considerado importante detallar en el recibo del usuario del servicio telefonico las llamadas efectuadas a cada operador del servicio de buscapersonas que ofrezca el SNC, y en el supuesto que el usuario quisiera obtener el detalle de cada una de las llamadas efectuadas a estos operadores se aplicaran las mismas condiciones que para el servicio telefonico. En cuanto se refiere a los reclamos por facturacion por supuestas llamadas a operadores del servicio de buscapersonas que apliquen el SNC, estos seran resueltos por el operador del servicio telefonico. SISTEMA DE TARIFAS DEL SERVICIO DE BUSCAPERSONAS DISPOSICION PRELIMINAR.- Para efectos de la presente MORDAZA entiendase por: Abonado de buscapersonas: persona natural o juridica que establece una relacion contractual con una empresa operadora del servicio publico final de buscapersonas. Empresa de buscapersonas: empresa concesionaria prestadora del servicio publico final de buscapersonas. Empresa operadora: persona natural o juridica que cuenta con concesion para prestar servicios portadores, finales, de difusion o que cuenta con registro para la prestacion de servicios de valor anadido, a las cuales, conforme a la normativa aplicable, se interconectan las empresas de buscapersonas. Servicio de buscapersonas: servicio publico de buscapersonas, sea este en su modalidad unidireccional o bidireccional. Servicio telefonico: indistintamente, el servicio de telefonia fija o movil. Usuario: persona natural o juridica que, en forma eventual o permanente, tiene acceso a algun servicio publico de telecomunicaciones. Usuario del servicio telefonico: persona natural o juridica que, en forma eventual o permanente, tiene acceso a algun servicio telefonico. Cuando se haga mencion a un capitulo o articulo sin indicar a continuacion el dispositivo, se entendera referido a la presente norma. CAPITULO I DEL SISTEMA TARIFARIO Articulo 1º .- En la prestacion del servicio, las empresas de buscapersonas podran aplicar los siguientes sistemas tarifarios: SISTEMA CONVENCIONAL (SC): Sistema segun el cual el abonado de buscapersonas paga una tarifa a la empresa de buscapersonas mientras que el usuario que envia el mensaje paga, de ser el caso, la tarifa correspondiente al servicio publico de telecomunicaciones utilizado para el envio del mismo. SISTEMA NO CONVENCIONAL (SNC): Sistema segun el cual los usuarios de las empresas operadoras interconectadas a las empresas de buscaperso-