Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 1998 (22/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de junio de 1998

Modifican el D.S. Nº 008-97-AG que declaro como MORDAZA forestal permanente al Bosque Nacional Biabo-Cordillera MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 010-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 008-97-AG se declaro como MORDAZA Forestal Permanente al Bosque Nacional Biabo-Cordillera MORDAZA y se establecieron los lineamientos iniciales, con el objeto de establecer las bases para un desarrollo forestal sostenible a ser realizado con activa participacion del sector privado; Que resulta necesario modificar dicho dispositivo, con el fin de precisar las condiciones para el otorgamiento de concesiones forestales, garantizando la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en el Area de Concesion y el interes publico en el desarrollo de los procesos; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-97-AG por el siguiente: "Articulo 3º.- OTORGAMIENTO DE CONCESIONES FORESTALES "Los bosques de produccion y proteccion de la MORDAZA FORESTAL PERMANENTE BIABO-CORDILLERA MORDAZA se entregaran en concesion mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM." Articulo 2º.- Sustituyase el texto del primer parrafo del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008-97-AG, en la forma siguiente: "Los contratos de extraccion forestal a que se refiere el articulo anterior, seran suscritos por el Director General Forestal del INRENA, previa Resolucion Ministerial autoritativa, sujetos a las condiciones siguientes:" Articulo 3º.- Adicionese al Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008-97-AG, el inciso siguiente: "i) MORDAZA de una carta fianza bancaria de fiel cumplimiento de los compromisos asumidos por el concesionario en su Plan General de Manejo y Plan Anual Operativo respectivamente, a favor del Ministerio de Agricultura. Dicha carta fianza sera por un monto no menor a US$ 200,000.00 (doscientos mil dolares americanos) por lote, de naturaleza irrevocable, incondicionada, solidaria y de realizacion automatica, y debera ser renovada anualmente durante todo el plazo de la concesion." Articulo 4º.- Sustituyase el texto del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 008-97-AG por el siguiente: "Articulo 8º.- EVALUACION DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL Los Planes de Manejo Forestal seran evaluados y aprobados anual y quincenalmente, por el INRENA, a traves de la entidad privada que para tal efecto se establezca en el MORDAZA de promocion y otorgamiento de la concesion, con el objeto de administrar la MORDAZA Forestal Permanente y, supervisar la ejecucion de los contratos de concesion."

Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6858

MTC
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio para participar en eventos sobre transporte multimodal y acuatico, a realizarse en Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 103-98-MTC MORDAZA, 19 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) por encargo de la Presidencia del Comite MORDAZA de Autoridades de Transporte Acuatico (CAATA), ha convocado a la Reunion Conjunta del Grupo de Trabajo de Transporte Multimodal Internacional con el Grupo de Trabajo de Expertos en Materia Aduanera y a la VII Reunion Ordinaria del Comite MORDAZA de Autoridades de Transporte Acuatico, cuyos eventos se realizaran en la MORDAZA de Bogota - Colombia; Que en dichos eventos se analizaran y discutiran documentos elaborados por la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA de Naciones referente al Proyecto de Decision relativo al fletamento a casco desnudo y arrendamiento financiero de buques, elaboracion de un estudio sobre la utilizacion comercial del sistema fluvial de los Paises Miembros asi como analisis del Especimen del Documento de Conocimiento de Embarque para el Transporte Multimodal Internacional de uso comunitario y revision del documento sobre Poliza MORDAZA de Seguro de Responsabilidad Civil Contractual del Operador de Transporte Multimodal; entre otros aspectos; Que la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion es Miembro Pleno del referido Comite, por lo que debe participar en dichas reuniones; Que, en merito de lo expuesto precedentemente debe expedirse el acto administrativo del caso, que autorice el viaje de los funcionarios designados para tal fin; De conformidad con la Ley Nº 26894, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bueza, Director General de Transporte Acuatico y del Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de esta Direccion General del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a la MORDAZA de Bogota, Colombia, durante los dias del 22 al 26 de junio de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del viaje autorizado por la presente resolucion, sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: