Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

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Si el supuesto valor MORDAZA (SVU) resultara menor de 0.5 VT se desechara este, considerandose como minimo 0.5 VT. b) La via de dominio privado o pasadizo comun, se valoriza de acuerdo al procedimiento senalado en el Articulo º II.23 y el resultado obtenido se reparte proporcionalmente al area o en su defecto al frente del lote materia de valuacion . Si a la via de dominio privado, es posible acceder desde 2 o mas vias publicas, para cada una de ellas, se seguira el procedimiento senalado anteriormente, escogiendose el valor que resulte mayor. ARTICULO º II.26 La valuacion de un terreno que no tenga acceso por via publica ni por via privada en condominio, sino a traves de un predio de propiedad de terceros mediante una servidumbre de paso, se efectuara de la manera senalada en el inciso a) del Articulo º II.25 del presente reglamento, multiplicandose el supuesto valor MORDAZA (SVU) por el coeficiente 0.8, el resultado final no podra ser menor de 0.4 VT. ARTICULO º II.27 La restriccion de uso derivado de la servidumbre de paso en favor de terceros que soporta un predio, castigara el valor del terreno del predio sirviente con un coeficiente entre 0.99 y 0.90, a criterio del perito, de acuerdo con las condiciones de la servidumbre. ARTICULO º II.28 La valuacion de los terrenos que tengan un frente inferior al lote normativo minimo (6 metros), sera reducida aplicando al valor del terreno el coeficiente "Fr" siguiente: Fr = frente/6 ARTICULO º II.29 La valuacion de los terrenos que tengan una profundidad o fondo promedio inferior a quince (15) metros, al valor del terreno se le aplicara un reajuste , aplicando el coeficiente "Fo" siguiente: Fo = fondo/15 ARTICULO º II.30 Si un inmueble se encuentra situado, parte en tierra firme y parte en el mar, lago o rio, solo se considerara como valor del inmueble la parte no inundable del area, senalandose como limite entre esta y la maritima, lacustre o fluvial, el nivel de la mas alta marea o creciente ordinaria. ARTICULO º II.31 La tolerancia es la diferencia de medicion que encuentra un perito con relacion a la que figura en los Titulos y que se considera aceptable. De las tolerancias son: a) En las medidas lineales - En terreno plano - En terreno accidentado 0.5% 0.8%

b) En areas - En terrenos de forma regular 2.0% - En terrenos de forma irregular 2.5% En caso que las medidas lineales y areas esten fuera de las tolerancias el perito requerira para la valuacion las medidas y areas reales, reestructuradas en el plano correspondiente. ARTICULO º II.32 En caso de expropiaciones, el valor sera determinado de acuerdo a las normas legales vigentes, dejandose expresa MORDAZA de tal condicion. ARTICULO º II.33 En el caso de que el interesado solicite una Valuacion Arancelaria Actualizada del predio, al valor total obtenido del predio se actualizara utilizando la variacion del Indice General de Precios al Consumidor, desde la fecha de elaboracion de los aranceles hasta la fecha en la cual es requerida la actualizacion. CAPITULO D VALUACION DE LAS EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES, OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES ARTICULO º II.34 En la valuacion de las edificaciones (VE), se tomara en cuenta el area techada (AT), los Valores Unitarios de Edificacion (VUE) vigentes a la fecha de la valuacion, que en el caso general seran los que obtenga el perito con su propio analisis de los precios comerciales de los insumos y en el caso de Tasacion Arancelaria seran los precios oficiales aprobados por autoridad competente; asi como la depreciacion (D) por antiguedad y estado de conservacion, segun el material de construccion predominante. El Valor de la Edificacion (VE) se obtiene deduciendo del Valor Similar MORDAZA (VSN) , la depreciacion (D). VE = VSN - D