Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998
Anexo TM2 Eliminar las correlaciones NALADISA 20049010 20054000 7933

NORMAS LEGALES

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SUBPARTIDA NACIONAL 2006000000 2006000000

UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN-HUANUCO
Sancionan con destitucion y cese temporal a ex rector y ex funcionaria de la universidad
RESOLUCION Nº 139-PCR-UNHEVAL-98 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998 VISTO el Informe Nº 003-CEPAD-UNHEVAL-98 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobre el MORDAZA instaurado al ex Rector de la UNHEVAL, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 116-CU-CR-UNHEVAL-98, de fecha 12.MAR.98, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21.MAR.98, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios y servidores de la UNHEVAL: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Rector; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorera; Ing. MORDAZA VILLODAS MORDAZA e Ing. MORDAZA TRIGOS y MORDAZA, por haber incurrido en presuntas faltas de caracter disciplinario en la suscripcion y ejecucion del contrato de compraventa de semilla prebasica de papa celebrado con la Direccion Subregional de Agricultura de MORDAZA el 7.DIC.93; Que de la evaluacion de los descargos efectuados por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se determina que para la suscripcion del contrato de compraventa de semilla prebasica de papa, en su condicion de Rector, ha participado en MORDAZA ejercicio abusivo de las atribuciones que le conferia la Ley Universitaria Nº 23733, obviando contar con la autorizacion expresa del Consejo Universitario, conforme se exige para este MORDAZA de actos en el Articulo 32º inciso c) de la Ley Nº 23733 y en el Articulo 92º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan", aprobado por Resolucion Nº 702-R-91, que senalan entre otras que son atribuciones del Consejo Universitario autorizar los contratos que suscribe el Rector en representacion de la Universidad; Que asimismo, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad administrativa al disponer con Oficio Nº 374-UNHEVAL-93 que el Cheque Nº 54964868 del Banco de la Nacion, por un monto de cincuenta y seis mil ciento sesenta nuevos soles (S/. 56,160.00), entregado por la Direccion Subregional de Agricultura de MORDAZA, sea endosado a favor de la MORDAZA de cambios Alkon's y que los dolares obtenidos MORDAZA depositados en una cuenta de ahorros en dolares abierta en el Banco de Credito, la misma que debia ser administrada como cuenta por encargo y que los fondos serian retirados por el Ing. MORDAZA VILLODAS MORDAZA como responsable del proyecto y por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como responsable del contrato, contraviniendo con dicha disposicion irregular lo dispuesto en el Art. 1º de la Resolucion Suprema Nº 008-89-EF que autoriza solo apertura de cuentas en moneda extranjera para el caso de fondos recibidos en donacion o endeudamiento, mas no asi para controlar fondos recibidos por encargo como es el caso de autos; y, adicionalmente, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 14º del D.S. Nº 310-89-EF que senala que el unico organo autorizado para manejar fondos es la Tesoreria de la entidad, y que los titulares de las cuentas bancarias son el Director General de Administracion y el Tesorero, por lo que el mencionado ex Rector ha incurrido en negligencia en el desempeno de sus funciones, falta disciplinaria prevista y tipificada por el Art. 2º inciso d) del D.L. Nº 276; Que dicha, situacion irregular se agrava por el hecho de que no obstante haberse pactado plazos para la entrega de

semillas prebasicas de papa a la Direccion Subregional de Agricultura de MORDAZA estas no se efectuaron, originando con ello grave perjuicio a la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan", al haberse producido incumplimiento de contrato, mas aunsi es de tener en cuenta que con la finalidad de cumplir con el compromiso de entrega de dichos insumos la actual administracion debio celebrar un addendum al contrato citado, comprometiendo a la UNHEVAL a entregar hasta octubre de 1999 la cantidad de 30.357 TM de semilla prebasica de papa; y siendo esto asi se advierte que el mencionado ex Rector ha incurrido en negligencia inexcusable en el desempeno de sus funciones, falta disciplinaria prevista en el Art. 28º inciso d) del D.L. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que debe precisarse que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha logrado desvirtuar documentadamente el hecho de haber solicitado al Programa Nacional de la Papa del INIA que el saldo de un mil novecientos dolares americanos (US$ 1,900) que existia a favor de la UNHEVAL fuera depositado en la cuenta de ahorros en moneda extranjera del proyecto, con el numero 9546193-65, la que resulto ser su cuenta particular, ni tampoco ha aclarado el destino que dio a dicho monto ni ha acreditado con documentos sustentatorios los gastos realizados por un total de un mil quinientos dolares americanos, equivalente a tres mil trescientos cuarenta y cinco nuevos soles entregados por la tesorera, quien retiro dicha suma mediante Memorandum Nº 019-R-UNHEVAL95 de fecha 9.MAR.95; Que con relacion a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA se determino que ha incurrido en negligencia en el desempeno de sus funciones de tesorera, por no haber cumplido con advertir que lo dispuesto por Oficio Nº 374-UNHEVAL-93 era improcedente ya que contravenia disposiciones del Sistema de Tesoreria; y el descargo efectuado por la mencionada ex funcionaria no desvirtua las imputaciones que se le hacen, MORDAZA si su Oficio Nº 1048-OT-93 y su oficio Nº 1051-OT-93 de fecha 15.DIC.93 no guardan correlacion numero y cronologica con el registro y archivo de oficios remitidos por la Oficina de Tesoreria durante el ejercicio 1993, toda vez que en el registro existente aparece que con fecha 23.DIC.93 la procesada, en su condicion de tesorera, emitio el Oficio Nº 292-OT-93 dirigido al Director General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, cuya MORDAZA obra en autos; y, siendo esto asi, las copias de los oficios que adjunta a su descargo llevan a suponer que han sido presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el proposito de eludir su responsabilidad; Que evaluado el descargo presentado por el Ing. MORDAZA VILLODAS MORDAZA, como responsable del Proyecto, se determina en forma MORDAZA que no tiene responsabilidad administrativa, por cuanto ha cumplido con desvirtuar el cargo imputado, mas aun si en las investigaciones realizadas no se ha demostrado que el citado docente hubiera aceptado la designacion como titular de una cuenta bancaria para el manejo de fondos publicos, menos existe resolucion de autorizacion en tal sentido ni registro de firma ni comunicacion sobre dicho MORDAZA al Banco de Credito; Que evaluado el descargo presentado por la Ing. MORDAZA TRIGOS Y MORDAZA se desprende que cumple con desvirtuar la falta disciplinaria imputada, por cuanto de los documentos acreditados, tales como la MORDAZA de entrega de cargo del Laboratorio de Biotecnologia, aparece que efectivamente si ha cumplido con informar en varias oportunidades sobre los trabajos que efectuo en la produccion de tuberculillos de semilla prebasica de papa; Que actualmente la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan" de MORDAZA se halla en MORDAZA de Reorganizacion por mandato de las Leyes Nºs. 26493, 26638 y 26816, en los terminos y condiciones senalados por la Ley Nº 26457 y sus ampliatorias, a cargo de la Comision Reorganizadora nombrada por Resolucion Suprema Nº 194-96-PCM; Estando a las conclusiones y recomendaciones del Informe Nº 003-CEPAD-UNHEVAL-98; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes; SE RESUELVE: 1º.- IMPONER la sancion de destitucion al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Rector de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan" de MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente. 2º.- IMPONER la sancion de cese temporal por el periodo de treintiun (31) dias sin goce de remuneraciones a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorera de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan" de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte respectiva de los considerandos de la presente. 3º.- ABSOLVER de los cargos imputados en el MORDAZA de autos al Ing. MORDAZA VILLODAS MORDAZA y a la Ing. MORDAZA TRIGOS Y PIZANGO.