Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998
OFICINA ZONAL AMAZONAS
Por el Norte Se inicia desde la interseccion del MORDAZA Sachapuyos con el MORDAZA San MORDAZA de la MORDAZA continuando con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA La MORDAZA siguiendo por el MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Grau, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Asuncion. Por el Oes& Empieza desde la interseccion del MORDAZA MORDAZA con el MORDAZA MORDAZA, siguiendo con el MORDAZA Triunfo y MORDAZA MORDAZA Domingo. Por el Sur Empieza en la interseccion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el MORDAZA Los MORDAZA, continuandocon el MORDAZA MORDAZA Arieta, MORDAZA Miraflores, MORDAZA Grau, MORDAZA LaMerced, MORDAZA LosAngeles, MORDAZA Tres Esquinas y prolongacion Tres Esquinas. Por el Este Empieza en la Interseccion de prolongacion Tres Esquinas con el MORDAZA Hermosura, continuando con el MORDAZA Sociego, MORDAZA MORDAZA Centenario, MORDAZA Triunfo y MORDAZA Sachapuyos.

0556

Aprueban el Reglamento de Interconexion
RESOLUCION DE PRESIDENCIA No OOl-98=CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de enero de 1998 VISTO el Pro ecto de Reglamento de Interconexion presentado por la se rencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que con Resolucion No 066-97-PD/OSIPI'EL, se dispuso la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento de Interconexion; en el que se ha incorporado propuestas de normas derivadas del impulso del dinamico Sector de las Telecomunicaciones, de los aportes propuestos por personas naturales y juridicas interesadas y, de los conceptos economicos que aseguren la libre y MORDAZA competencia de los operadores en el MORDAZA de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de los compromisos internacionales de los que el Pelu es parte; Que por las consideraciones MORDAZA mencionadas, y en aplicacion del MORDAZA de transparencia en el MORDAZA de adopcion de decisiones re latorias del OSIPTEL, se prepublico un MORDAZA Proyecto r Reglamento de Interconexion a e efectos de que los interesados plantearan comentarios para enriquecer el instrumento normativo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su sesion del 14 de enero de 1998; SE RESUELVE: Articulo lo.- Apruebase el Reglamento de Interconexion, el cual consta de cuarenta y nueve (49) articulos, ocho (8) disposiciones Transitorias y Finales y dos (2) Anexos. Articulo 2".- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE INTERCONEXION CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo lo.- El presente Reglamento define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y estableceblas normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) Los renunciamientos sobre interconexion que emita el (OSIPT E L).
Articulo 2".- Forman parte del presente Reglamento:

4

a) El Anexo 1, que contiene el glosario de terminos empleados en este Reglamento;

b) El Anexo 2, que contiene la relacion de instalaciones esenciales definidas en aplicacion del Articulo 6" del presente Reglamento. Articulo 3O.m La interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un o erador puedan comunicarse con los usuarios de servicios 1 telecomunicae ciones de la misma naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro operador. Articulo 4".- La interconexion es de interes ublico y social y por lo tanto es obligatoria, en los terminos Be la Ley, del Reglamento General, del Reglamento del OSIPTEL, del presente Reglamento y del ordenamiento legal aplicable. Articulo 5O.- Lla obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, respecto de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, con sujecion al Articulo ll" de la Ley y al Articulo 106" del Reglamento General. Los oL)eradorcs de servicios publicos de telecomunicaciones a que se refiere el parrafo anterior, no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada. OSIPTEL decidira, mediante mandato especifico, la obligatoriedad de la interconexion en los casos de servicios no comprendidos en el primer parrafo de este articulo. En tales casos, se aplicaran en lo pertinente las normas del presente Reglamento. Articulo 6O.- Para los fines de interconexion, y teniendo en cuenta los Acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio, una red o servicio pueden ser desagregados en instalaciones esenciales. Se entiende que es instalacion esencial toda parte de una red o servicio publico de transporte de telecomunicaciones que (i) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un numero limitado de proveedores; y (ii) cuya sustitucion con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo economico 0 en lo tecnico. Las instalaciones esenciales seran seleccionadas por los operadores en el MORDAZA de negociacion de la interconexion, tomando como referencia el Anexo 2. Articulo 7".- Los contratos de interconexion deben basarse en los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso, y libre y MORDAZA competencia. Su ejecucion debe realizarse en los terminos y condiciones negociados de buena fe entre las partes. Articulo 8".- Por la aplicacion del MORDAZA de neutralidad, el concesionario de un servicio de telecomunicaciones, que es soporte de otros servicios o que tiene una posicion dominante en el MORDAZA, esta obligado a no utilizar tales situaciones para prestar simultaneamente otros servicios de telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante practicas restrictivas de la libre y MORDAZA competencia. Articulo So.- En aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, los operadores estan prohibidos de llevar a cabo practicas discriminatorias u otorgar tratos diferenciados a otros operadores vinculados directa o indirectamente, que busquen o pretendan favorecer a ellos o a si mismos, en detrimento de cualesquiera de los otros agentes que operan en el MORDAZA de telecomunicaciones. Se considera, para efectos de esta disposicion, que existe vinculacion directa o indirecta, cuando mediante participacion en el capital societario o mediante relacion contractual o asociativa o por cualquier otro medio, se ejerce capacidad determinante sobre las decisiones del Directorio, la Gerencia General u otros organos de direccion de los operadores involucrados. Articulo lo".- En virtud del MORDAZA de igualdad de acceso, los concesionarios u operadores de servicios publicos de telecomunicaciones estan obligados a interconectar sus redes o servicios en condiciones e uivalentes para todos los operadores de otros servicios que7 o soliciten. Articulo 1 lo.- La falta de capacidad y/o disponibilidad de medios de interconexion del operador a quien se solicita la interconexion no constituira impedimento para su establecimiento. Las dificultades que en este aspecto pudiesen existir seran contempladas y subsanadas, or acuerdo entre las partes, dentro de lo razonable, en eP Proyecto Tecnico de Interconexion correspondiente. Articulo 12".- El tratamiento para calificar y asegurar la confidencialidad de los documentos e informacion ue, como consecuencia de la interconexion, se cursen entre si 7OS operadores de senlicios publicos de telecomunicaciones, se sujetara a las reglas y procedimientos que entre ellos establezcan. El rocedimiento para calificar y administrar la confidencia Pidad de los documentos e informacion que los operadores proporcionen al OSIPTEL, como consecuencia de la interconexion, sera establecido por dicho Organismo, salvaguardando la confidencialidad de la informacion que hubiese sido calificada por las partes.