Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998 2.2.5 Numero del Registro Unico de Contribuyente (RUC) de la persona juridica; 2.2.6 MORDAZA del documento de identidad oficial de los representantes del solicitante que esten facultados para operar la cuenta corriente. La MORDAZA debera ser confrontada con el original de dicho documento; y, 2.2.7 Tener domicilio del solicitante perfectamente individualizado y determinado en el pais. 3.. OBLIGACIONES A CARGO DE LA EMPRESA Las empresas estan obligadas a: 3.1 Verificar la identidad del solicitante, consignando sus nombres y apellidos de acuerdo al documento de identidad oficial presentado segun el numeral 2.11 del presente Reglamento; Registrar la firma y la impresion dactilar de la persona que opere la cuenta corriente, en presencia de uno de sus funcionarios; Comprobar que el solicitante no se encuentre prohibidff de abrir cuentas corrientes por haber girado cheques sin fondos; Verificar la veracidad de la informacion proporcionada por el solicitante, en especial de su domicilio, debiendo requerir cualquier otra documentacion o informacion que contribuya a conocer a su cliente; Celebrar con el solicitante el contrato de apertura de cuenta corriente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de la presente norma; y, Adoptar medidas razonables para conservar la informacion sobre la identidad de los solicitantes de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del Articulo 375" de la Ley General.

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?--CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES POR GIRO DE CHEQUES SIN FONDO 7.1 Las empresas estan obligadas a colocar la MORDAZA de rechazo de pago de cheques por falta de fondos de acuerdo a lo dispuesto en las regulaciones vigentes. Esta MORDAZA podra efectuarse en cualquiera de las oficinas de la empresa girada. En el caso que la empresa se niegue a poner la MORDAZA del rechazo MORDAZA referida, esta asumira la responsabilidad por los danos y perjuicios que ocasione. En el caso que el cheque sea devuelto a traves de una camara de compensacion, la MORDAZA senalada debera ser puesta por la empresa en el dia de su recepcion. La Superintendencia sancionara a las empresas que incumplan con las obligaciones consignadas en los parrafos precedentes y a los trabajadores que resulten responsables, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 361" de la Ley General. Las empresas bajo responsabilidad cerraran las cuentas corrientes de quienes giren dos (2) cheques sin tener fondos disponibles, durante seis (6) meses computados desde la fecha del primer rechazo, en las cuentas que mantengan en la misma empresa. Se incluyen las cuentas corrientes de las cuales MORDAZA cotitulares. Se acredita el giro de cheques sin fondos disponibles mediante la MORDAZA de rechazo por falta de fondos, que las empresas deben consignar de acuerdo a lo dispuesto en el numeral precedente. Las empresas deben colocar en lugares visibles de sus oficinas, avisos en los que se senale el derecho del tenedor del cheque a exigir la MORDAZA de su rechazo en las condiciones del numeral precedente. Las empresas remitiran en medios magneticos a esta Superintendencia dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, una relacion de las cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondos correspondientes al mes anterior, de acuerdo con el "Diseno de Registro del Sistema de Cierre de Cuentas Corrientes" establecido por esta Superintendencia. En los meses en que no se produzca cierre de cuentas corrientes, debera indicarse tal situacion dentro del mismo plazo. Conjuntamente al medio magnetico MORDAZA senalado, las empresas deben remitir un reporte impreso que sustente la informacion que este contiene, debidamente suscrito por el gerente general y el funcionario responsable de dicha informacion. Tratandose de cuentas corrientes cuyos titulares se encuentren registrados o codificados en el Informe Crediticio Confidencial - ICC - Forma 16, la informacion debe remitirse con el codigo asignado por esta Superintendencia. Para un adecuado control, las empresas deberan registrar los cheques rechazados por falta de fondos. Los titulares de las cuentas corrientes cerradas por haber girado cheques sin la correspondiente provision de fondos, quedan impedidos de abrir nuevas cuentas corrientes en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un MORDAZA contado a partir del cierre respectivo. Durante el mismo tiempo, las empresas deben abstenerse de otorgar avances o sobregiros en favor de los titulares de cuentas corrientes que hubieren sido cerradas por cualquier otra empresa por haber girado cheques sin fondos. En caso de reincidir por primera vez, dicho impedimento y obligacion de cierre durara tres (3) anos. Si se reincide por MORDAZA vez, la inhabilitacion sera permanente. Se considera reincidencia cuando el titular de una cuenta corriente gire un (1) cheque sin fondos disponibles en cualquier empresa. Cuando se trate de cuentas corrientes pluripersonales, el impedimento e inhabilitacion MORDAZA senalados recaeran sobre la persona o personas que giraron el cheque sin fondos que origino el cierre. Los titulares de las cuentas corrientes cerradas deberan entregar a las empresas los talonarios de cheques de las respectivas cuentas cerradas.

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Se presume que la empresa ha verificado los requisitos previstos en el numeral 2 de la presente MORDAZA, con la firma del documento que contiene el respectivo contrato de cuenta corriente. En ningun caso, una empresa en forma unilateral podra abrir cuentas corrientes a nombre de sus titulares, salvo que de manera previa y por escrito MORDAZA sido autorizada para ello. 4.. VERIFICACION DEL DOMICILIO DEL SOLICITANTE No se considera domicilio los lugares ubicados en el extranjero, ni las casillas postales. El domicilio senalado por el solicitante producira plenos efectos juridicos hasta que se comunique a la empresa, de manera fehaciente, su variacion en las condiciones senaladas en el correspondiente contrato de apertura de cuenta corriente. Los gastos que demande la verificacion podran ser cobrados a los solicitantes. En ningun caso dicho cobro debera exceder los gastos efectivamente incurridos. El monto de dichos gastos debera ser informado de manera previa a los solicitantes. 5..CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE El contrato debe senalar expresamente si la cuenta corriente implica o no el uso de chequera. Las estipulaciones que excluyan o limiten la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable imputable a los trabajadores de la empresa son nulas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1323" del Codigo Civil. El contrato de cuenta corriente se rige supletoriamente por las disposiciones generales que sobre contratos contiene el Codigo Civil. CAPITULO II CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES 6..DISPOSICIONES GENERALES La cuenta corriente se cierra por iniciativa de la empresao del titular. El contrato debera establecer claramente los casos en los que la empresa podra cerrar la cuenta corriente. La empresa puede negarse a la solicitud que le formule el titular para el cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que el titular mantuviese obligaciones pendientes de pago con la misma.

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