Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998 GAMING S.A., titular del casino "La Hacienda", por entregar el dia 14 de setiembre del presente MORDAZA en la Mesa N" 02 de Midi Punto y Banca, una tercera carta a la BANCA cuando no correspondia hacerlo segun las reglas numericas que rigen el mego. incumpliendose el Reglamento del Juego d e Baccara Que con fecha 26 de noviembre de 1997, GOLDEN GAMING S.A. interpone recurso de a elacion contra la P referida Resolucion, manifestando que o sucedido constitu e un hecho no intencionado, y que siempre han conduci3 los juegos con honradez y buena fe, siendo muestra de o ello que se buscaran a los clientes perjudicados con el error cometido, con la unica finalidad de devolverles su dinero; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 50" literal a) del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infraccion sancionable el incumplimiento de los Reglamentos de Jue o; d ue constituye una regla del juego de Baccarat (Punta y Banca) aprobado mediante Directiva N" 07-96CNCJ, que cuando la tercera carta del punto es un "s", la BANCA no puede tomar una tercera carta si la suma de sus dos cartas anteriores es de "3" (Articulo 7"), or lo que en el caso presente la infraccion quedo verifica B al haber tomado y no a `quemado" la Dealer una tercera carta para si cuando las dos anteriores sumaban "3". Que las infracciones al Reglamento de Casinos de *Juego se verifican de manera objetiva, no sancionandose la intencionalidad del agente; Que la titular no ha desvirtuado los fundamentos de la Resolucion recurrida; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, al autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el literal a) del Articulo 50", los Articulos 51", 52"~ 53"del Re lamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto 4 upremo N" Ol-95-ITINCI; L SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion inter uesto por la empresa GOLDEN GAMING S.A., contra la iesolucion N" 066-7-CNCJ. Articulo 2".- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el monto y condiciones establecidas en los Articulos 1" y 2" de la Resolucion recurrida. Articulo 3".- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion, Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0506 znriquecimiento ilicito, y que no se ha causado un perjuicio naterial relevante; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 50" literal 1) del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infrac,:ion sancionable el incumplimiento de los Reglamentos de Juego; Que el Articulo 12" numeral b) 1.2 del Reglamento del Juego de Poker Cinco Cartas aprobado mediante la Direc:iva N" 05-96-CNCJ, establece que si la jerarquia de Ia mano del jugador es mayor ala del operador del juego -como ?n el caso presente-, la apuesta del ANTE y BETdel jugador ganan, y la apuesta del MORDAZA tambien si la mano del lugador califica dentro de la escala de pagos establecida por sl casino, or lo que la infraccion quedo verificada al pagarsele aP. jugador solo los premios correspondientes a sus apuestas al BET y al MORDAZA, y no el que le correspondia por su a uesta al ANTE; 6ue las infracciones al Reglamento de Casinos de Juego se verifican de manera objetiva. no sancionandose la intencionalidad del agente; Que la titular no ha logrado desvirtuar los fundamentos de la Resolucion recurrida; Que siendo el Vicemimstro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el literal a) del Articulo 50", los Articulos 51", 52" y 53" del Re lamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto L5 upremo N" Ol-95ITINCI; SE RESUELVE: apelacion inter uesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL P E RU S.A., contra la Resolucion N" 052-97CNCJ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2".- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el monto y condiciones establecidas en los Articulos 1" y 2" de la Resolucion recurrida. Articulo 3".- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0507

Articulo l".- Declarar INFUNDADO el recurso de

Amplian plazo otorgado a empresa de casino de juego para el inicio de sus operaciones
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N" 005-98-MITINCIMWTINCI
MORDAZA, 14 de enero de 1998 Vista la solicitud s/n presentada por la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. sobre una prorroga adicional del plazo otorgado para el inicio de sus operaciones, y en tal sentido modificar la Clausula Octava del Contrato de Explotacion correspondiente; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial No 090-97MITINCINMTINCI de fecha 23 de octubre de 1997, se prorrogo por 90 dias calendario el plazo ara el inicio de las r operaciones de la empresa Casinos Mun $. ales S.A., establecido en el Articulo 5" de la Resolucion Viceministerial N 007-97-MITINCINMTINCI; Que el 31 de diciembre de 1997, CASINOS MUNDIALES S.A. solicita una nueva rorroga del MORDAZA para el inicio de sus operaciones, para poBer dar cump Y imiento estricto a las disposiciones legales y a las recomendaciones emanadas de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, MORDAZA de la apertura de su Casino en las instalaciones del Hotel Boulevard; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 26" del Reglamento de Casinos de Juego, es el Viceministro la Autoridad Competente para otorgar a solicitud de parte,

RESOLUCION VICEMINISTERIAI, N" 003-9%MITINCWVMTINCI
MORDAZA, 14 de enero de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. contra la Resolucion N" 052-97.CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N" 052.97CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 4 UIT a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., titular del casino del mismo nombre, por haber incumplido el Reglamento del Juego de Poker 5 Cartas, al no cumplir con el pago del premio del ANTE a un jugador que habia resultado ganador en una ju MORDAZA ocurrida en la mesa de Poker N"O3, el dia 22 de junio de resente ano; `4 ue con fecha 24 de setiembre de 1997, HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. interpone recurso de apelacion contra la referida Resolucion, reconociendo la infraccion y manifestando que el incumplimiento se ha debido a un error de la Dealer encargada, quien involuntariamente omitio el pago de una minima cantidad de dinero a un cliente por su apuesta ganadora del ANTE; Que agregan se ha tratado de un error producto de la rapidez con la que se produce el juego, por lo que debe ser considerado dentro del margen de riesgo al que se encuentra sujeta toda persona en especial dentro de la actividad, que no puede catalogarse lo sucedido como un acto de