Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1998 (01/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de enero de 1998

MTC
Otorgan a diversas empresas autorizacion para que operen estaciones de servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 679-97-MTC/15.19 MORDAZA, 26 de diciembre de 1997 Vistas las solicitudes presentadas por la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L., sobre autorizacion del plazo MORDAZA de diez (10) anos, para operar una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, asi como la disminucion de potencia; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 402-91-TC/15.17, de fecha 6.JUN.91, se concedio a la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L., el plazo de un (1) ano, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba, una estacion de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huancayo, Region MORDAZA MORDAZA Caceres; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 271-97-MTC/15.19.03.02., expresa que habiendose efectuado inspeccion tecnica a las instalaciones de la estacion en FM, se constato la disminucion de potencia, y que son satisfactorias sus pruebas de funcionamiento, emitiendo su conformidad tecnica; Que la Direccion de Asesoria Tecnica de la citada Direccion General, segun el Informe Nº 405-97-MTC/15.19.01, considera procedente otorgar la autorizacion solicitada por la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L.; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones y del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L. la operacion de una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, asi como la disminucion de potencia, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 95.9 MHz OCW-4V 1 Kw. 256F8E H24

Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General en mencion, la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14991 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 680-97-MTC/15.19 MORDAZA, 26 de diciembre de 1997 Visto el expediente organizado por la empresa EMISORA FM STEREO POWER DIGITAL E.I.R.LTDA., para establecer una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 313-96-MTC/ 15.17.af. y 404-97-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa EMISORA FM STEREO POWER DIGITAL E.I.R.LTDA. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa EMISORA FM STEREO POWER DIGITAL E.I.R.LTDA. autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Camana, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario : : : : : : BC-FM 90.0 MHz OBT-6E 250 w. 256F8E H24

: Av. Huancavelica Nº 940, Dist. y Prov. Huancayo, Dpto. Junin. Coordenadas: L.O. 75° 12' 28.35" L.S. 12° 03' 53.5"

Articulo 2º.- La autorizacion precedente tendra vigencia hasta el 6 de junio del ano 2002, procediendo la Direccion General de Telecomunicaciones a extender a la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L. la correspondiente licencia de operacion, no excediendo esta el plazo de autorizacion otorgado. Articulo 3º.- La presente Resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.L. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento acotado.