Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1998 (01/01/1998)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
MORDAZA, jueves 1 de enero de 1998
Que, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito a la Resolucion Suprema Nº 097-94-EM, de fecha 23 de diciembre de 1994, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto para linea de distribucion, para regularizar la ocupacion de bienes requeridos por la linea de distribucion en 13,2 kV MORDAZA - Jimbe; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 180-97-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE en via de regularizacion, con caracter permanente, la servidumbre de electroducto, a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la linea de distribucion de 13,2 kV MORDAZA - Jimbe, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; de acuerdo a la documentacion tecnica y los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso los dias 3 y 4 de octubre del ano en curso. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de la linea, ni en la MORDAZA de influencia del electroducto y en general no podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Energia y Minas 14758
Vista la solicitud presentada por el Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, sobre autorizacion para custodia y usufructo de especimenes de fauna MORDAZA vedada destinados como plantel genetico inicial de su zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 42º y 43º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna MORDAZA amenazadas podran ser reproducidas en zoocriaderos o areas de manejo, conducidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercializacion que establezca la Autoridad Competente para cada especie; Que, segun lo dispuesto por los Articulos 62º y 67º de la Ley de Promocion de las Inversiones en la Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo Nº 653, el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o areas de manejo, conducidos por personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo y que, ademas, requiere autorizacion expresa del Ministerio de Agricultura, en el caso de especies vedadas; Que, el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG, y la Resolucion Ministerial Nº 0164-AG, senalan las condiciones para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comerciales, cientificos o de difusion cultural, asi como las obligaciones que deberian asumir las personas naturales o juridicas que instalen zoologicos, centros de exposicion y otros destinados a la difusion cultural, con especies de fauna MORDAZA vedada respectivamente; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 106-97-INRENA del 29 de diciembre de 1997, se autoriza al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, el funcionamiento del zoocriadero denominado "Centro Ecologico Recreacional Huachipa", con fines comerciales, de difusion cultural y cientificos, con domicilio legal y real en la Av. Las MORDAZA s/n, Huachipa, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; Estando el Informe Nº 408-97-INRENA-DGANPFSDCFS del 26 de diciembre de 1997, que corre de fojas 44 al 50 del expediente, es procedente otorgar en custodia y usufructo un numero limitado de especimenes de la fauna MORDAZA vedada al solicitante; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y el Decreto Supremo Nº 158-77-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, propietario del zoocriadero "Centro Ecologico Recreacional Huachipa", establecido con fines comerciales, de difusion cultural y cientificos, con domicilio legal y real en la Av. Las MORDAZA s/n, Huachipa, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; un numero limitado de especimenes de fauna MORDAZA, por contar con la infraestructura y condiciones tecnicas apropiadas en funcion de sus objetivos y fines, de acuerdo a la siguiente relacion: cuatro (4) MORDAZA concolor "puma andino", seis (6) Sciurus spadiceus "ardilla roja", seis (6) Dasyprocta fuliginosa "anuje comun", seis (6) Dasyprocta variegata "anuje dorado", cuatro (4) Myoprocta pratti "punchana", cuatro (4) Dinomys branickii "pacarana", cuatro (4) Lagidium peruanum "vizcacha", cuatro (4) Buho virginianus "buho real", cuatro (4) MORDAZA MORDAZA "lechuza del campanario", cuatro (4) Larus pipexcans "gaviota de Franklin", cuatro (4) Psophia leucoptera "trompetero", ocho (8) Amazona farinosa "lora farinosa", ocho (8) Amazona amazonica "lora cara amarilla", ocho (8) Amazona festiva "lora festiva", dieciseis (16) Aratinga erythrogenys "loro MORDAZA roja", treinta (30) Brotogeris versicolorus "pihuichos", cuatro (4) Mitu mitu "paujil", seis (6) Mazama americana "venado rojo", diez (10) Odocoileus virginianus "venado gris", cuatro (4) Nasua nasua "coati", diez (10) Chloephaga melanoptera "huallata", ocho (8) Phroramuchrus auriceps "quetzal", ocho (8) Momotus momota "relojero MORDAZA azul", ocho (8) Baryphthengus ruficapelus "relojero pardo", ocho (8) Pahaurphastos cuvieri "tucan de cuvier", quince (15) Caiman crocodylus "lagarto blanco", ocho (8) Phyrnops gibbus "tortuga cuello de serpiente", ocho (8) phyrnops geoffroanus tortuga", ocho (08) phyrnops nasutus " tortuga", ocho (8) Kinosternon leucostomun "tortuga ashna", ocho (8) Kinosternon scorpiodes "tortuga ashna" y ocho (8) Podocnemis sextuberculata "tortuga cupiso".
AGRICULTURA
Autorizan entrega en custodia y usufructo de especimenes de fauna MORDAZA a empresa propietaria de zoocriadero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0524-97-AG MORDAZA, 31 de diciembre de 1997