Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1998 (01/01/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 1 de enero de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 156089

La entrega en custodia y usufructo de las siguientes especies que provengan de decomisos e intercambios con zoocriaderos autorizados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA: cuatro (4) Panthera onca "otorongo", cuatro (4) Tremarctos ornatus "oso de anteojos", diez (10) Cebuella pygmaea "mono leoncito", diez (10) Saguinus fuscicollis "mono titi", diez (10) Saguinus mystax "titi barba blanca", quince (15) Saimiri sciureus "mono fraile", ocho (8) Cebus apella "machin negro", ocho (8) Cebus albifrons "machin blanco", ocho (8) Lagothrix lagotricha "mono choro comun", seis (6) Lagothrix flavicauda "mono choro cola amarilla", seis (6) Pithecia monachus "mono huapo colorado", seis (6) Callicebus brunneus "tocon negro", diez (10) Ateles paniscus "maquisapa negro", ocho (8) Ateles belzebuth "maquisapa grisaceo", cuatro (4) Allouatta seniculus "mono aullador", tres (3) Cacajau calvus "huapo rojo", dos (2) Sciurus stramineus "ardilla nuca blanca", (endemico), ocho (8) Hydrochaeris hydrochaeris "ronsoco", seis (6) Agouti paca "majaz", cuatro (4) Leopardus pardalis "tigrillo", seis (6) MORDAZA albipennis "pava albiblanca", ocho (8) Ara macao "guacamayo MORDAZA, MORDAZA y amarillo", ocho (8) Ara ararauna "guacamayo MORDAZA y amarillo", ocho (8) Ara chloroptera "guacamayo MORDAZA, MORDAZA y verde", ocho (8) Ara militaris "guacamayo militar", diez (10) Ara couloni "guacamayo MORDAZA MORDAZA azulada", cuatro (4) Leopardus wiedii "margay", cuatro (4) Leopardus tigrinus "gato tigre comun", cuatro (4) Oncifelis colocolo "gato montes", cuatro (4) Herpailurus yaguarundi "yahuarundi", cuatro (4) Bradypus variegatus "perezoso de tres dedos", cuatro (4) Choloepus hoffmanni "perezozo de dos dedos", cuatro (4) Lutra longicaudis "nutria de rio", cuatro (4) Pteronura brasiliensis "lobo de rio", ocho (8) Spheniscus humboldti "pinguino de humboldt", dos (2) Pelicanus thagus "pelicano", tres (3) Phatacrocorax bougainvillii "guanay", seis (06) Larosterna MORDAZA "zarcillo", veinte (20) Phoenicopterus chilensis "flamenco andino", veinte (20) Phoenicoparrus andinus "flamenco andino", veinte (20) Phoenicoparrus jamesi "flamenco jamesi", seis (6) Podiceps taczanowskii "zambullidor de Junin", seis (6) Rupicola peruviana "gallito de las rocas", cuatro (4) Vultur gryphus "condor andino", seis (6) Crocodylus acutus "cocodrilo de Tumbes", diez (10) Melanosuchus niger "lagarto negro", diez (10) Paleosuchus palpebrosus lagarto enano, diez (10) Paleosuchus trigonatus "lagarto frente lisa", diez (10) Chelus fimbriatus "mata mata", diez (10) Geochelone denticulata "tortuga motelo", ocho (8) Geochelone carbonaria "tortuga carbonaria", cuatro (4) Boa constrictor "boa mantona", cuatro (04) Eunectes murinus "boa anaconda", cuatro (04) Epicrates cenchria "boa arco iris" y quince (15) Iguana iguana "pacazos". Asi como, la entrega en custodia y usufructo de los siguientes especimenes de la fauna MORDAZA, que provengan de areas de manejo: quince (15) Podocnemis expansa "tortuga charapa" y quince (15) Podocnemis unifilis "tortuga taricaya". Articulo 2º.- Todos los animales entregados en custodia y usufructo por la presente Resolucion Ministerial deberan portar MORDAZA o senales que aseguren su origen y tenencia, asi como ser registrados ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Articulo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos, MORDAZA lugar a la cancelacion de la autorizacion, decomiso de los especimenes, sin perjuicio de la indemnizacion correspondiente por el dano irrogado al Estado. Articulo 4º.- La Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA tendra a su cargo la supervision periodica del funcionamiento del zoocriadero y la verificacion del cumplimiento de las normas establecidas por la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, en caso de que se constate incumplimiento de la normatividad, propondra a este Despacho la aplicacion de las sanciones a que hubiera lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 15039

Autorizan el funcionamiento de zoocriadero en el distrito de Ate Vitarte, provincia de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 106-97-INRENA MORDAZA, 29 de diciembre de 1997 Vista la Carta s/n de fecha 23 de diciembre de 1997 presentado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, solicitando autorizacion para el funcionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 42º y 43º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna MORDAZA cuya naturaleza lo permita, podran ser reproducidas en Zoocriaderos con fines comerciales, cientificos y de difusion cultural, los mismos que podran ser establecidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercializacion que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Articulo 67º de la Ley de Promocion de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, estipula que el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o areas de manejo, conducidas por personas naturales o juridicas; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 1394-AG, en su numeral 26 establece los requisitos y procedimientos para la autorizacion del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; Estando al Informe Nº 408-97-INRENA-DGANPFSDCFS de fecha 26 de diciembre de 1997, que corre de fojas 44 al 50 del expediente, se declara procedente autorizar el funcionamiento del zoocriadero, ubicado en la Av. Las MORDAZA s/n, Huachipa, distrito de AteVitarte, provincia y departamento de MORDAZA, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL; En MORDAZA con el Articulo 3º del Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento del zoocriadero "CENTRO ECOLOGICO RECREACIONAL HUACHIPA", con el proposito de promover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de especimenes de la fauna MORDAZA, ubicado en la Av. Las MORDAZA s/n, Huachipa, distrito de AteVitarte, provincia y departamento de MORDAZA, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL. Articulo 2º.- La Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendra a su cargo la supervision periodica del desarrollo de las acciones del zoocriadero y la verificacion del cumplimiento de las normas establecidas por la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondra a este Despacho la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 15015