Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 17 d diciembre de 1998 e

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razone de trabajo es necesario autorizar el s viaje en comision de servicio a las ciudades de Chimbote, Casm a y Huarmey del Distrito Judicial del MORDAZA a partir de las 13.00 horas del dia 15 hasta el 17 de diciembre de 1998, a los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada y miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada y miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico. para que en representacion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico recepcione n6 lotes de terrenos de parte de las Municipalidades Provmciales del MORDAZA - Chimbote, Casma y Huarmey; y estando al Acuerdo N" 6450 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministeri o Publico en sesion de fecha 14 de diciembre de 1998, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N"s. 26623,2669 5 26738; y SE RESUELVE: Articul oPrimero.- Autorizar el viaje en comision de servicio a las ciudades de Chimbote, Casm a y Huarmey del Distrito Judicial del MORDAZA a partir de las 13.00 horas del dia 15 hasta el 17 de diciembre de 1998, a los senore q doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada y miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada y miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articul o Segundo.- Encargar el Despacho de la Primeen ra Fiscalia Suprem a lo Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violacion de la MORDAZA Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsion cometidos por organizaciones delictivas (bandas) al doctor MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalla , por el termino que dure la ausencia del Fiscal Supremo Titular. Articulo Tercero.- Encargar el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Trafico Ihcit o de Drogas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalia, por el termino que dure la ausencia del Fiscal Supremo Provisional. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al senor Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego para el cumplimiento de las acciones administrativas que correspondan, asi como a la Fiscal Superior Encargada de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial drl Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico "z;;RWAE L MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 14773

Visto el Oficio N" 039-98-JEE-UTC-B.G , recibido el 28 de octubre de 1998, del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Utcubamba, remitiendo los escritos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien alega ser personero legal del Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien solicita la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Jamaica , provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por graves irregularidades ocurridas durante el MORDAZA electoral, fundamentando su pedido en lo siguiente: 1) por la intervencion parcializada de las Fuerzas Armadas y Policiales para favorecer al candidato del Partido Poiitic o Accion Popular, toda vez que han orientado al MORDAZA a los electores para efectos de conseguir votos a favor del precitado partido; 2) que en la mesa de sufragio N" 168285 el escrutinio fue realizado sin contar con las cedulas de sufragio; 3) que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sorprendido en circunstancias que se disponia ejercer el MORDAZA por tercera vez, motivo por el cual uno de los personeros del Movimiento Independiente Vamos Vecino le requiso su documento de identidad; La comunicacion remitida con fecha 29 de octubre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA Orlandini, personero legal del Partido Politico "Accion Popular", quien solicita se confkme la Resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, de fecha 20 de octubre de 1998, que proclama ganadora a la lista de candidatos de "Accion Popular" en el distrito de Jamaica; Las comunicaciones recibidas los dias ll, 25 de noviembre y 2 de diciembre de 1998, remitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quien reitera la nulidad solicitada por don MORDAZA MORDAZA Vilchez; alegando ademas que las Fuerzas Armadas y Policiales al momento del escrutinio no han permitid la participacion de los o personeros, ocasionando con estos hechos una manipulacion de las actas, cedulas y padrones; anexando a su escrito documentos probatorios, su alegato; y, solicita uso de la palabra; El escrito recibido el 27 de noviembre Y 9 de diciembre de 1998, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato MORDAZA del Partido Politico Accion Popular para el Concejo Distrital de Jamaica , quien solicita se declare infundada la nulidad solicitada por el personero provincial del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" ; en consecuencia validas las elecciones municipales realizadas en el referido distrito; CONSIDERANDO: Que, en relacion a la existencia de irregularidades en el MORDAZA electoral efectuado en el distrito de Jamaica, con la participacion directa de las Fuerzas Armadas y Policiales a efectos de favorecer al candidato del partido Accion Popular, induciendo al electorado a votar por dicho partido e impidiendo a los personeros cumplir con sus funciones de ley, no se encuentra debidamente acreditado, toda vez que la documentacion que obra en autos son declaraciones juradas de ciudadanos, memorial con voluminosas firmas, documentos suscritos con fechas 13 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, por ciudadanos que manifiestan ser Coordinador de la ODPE-Jamaica y el Gobernador de la provincia de Utcubamba, en la que refieren a hechos irregulares, lo cual no es razon suficiente para declarar la nulidad de las elecciones en el referido distrito. puesto que no exist,e n otros documentos que corroboren la veracidad de su contenido, en todo caso dichos ciudadanos debieron acudir ante las autoridades competentes y denunciar los hechos que posteriormente revelan y que no acreditan fehacientemente; Que, en relacion a la mesa de sufragio N" 168285, respecto a que el escrutinio fue realizado sin contar con las cedulas de sufragio, se determina de las actas que anexa el recurrente, que no existe observacion, error material ni impugnacion alguna, menos aun de los personeros que han suscrito debidamente el acta, MORDAZA que el escrutinio de los votos realizado en las mesas de sufragio es irrevisable de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 284" de la Ley Organica de Elecciones N0 26859, y 185" de la Constitucion Politica del Estado; siendo ademas, materialmente imposible revisar las cedulas que contienen los votos; Que, en relacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Libreta Electoral N" 33657686, se ha determinado que dicho ciudadano ha sufragado en la Mesa N" 168292, constatandose que dicha acta se encuentra conforme a ley, por lo que no existiendo pruebas que acrediten fehacientemente io solicitado por los recurrentes impugnantes;

Declaran infundado recurso de nulidad de elecciones munici ales realizadas en el distrito de JamaPca, provincia de Utcubamba
RESOLUCION N" 1291-98-JNE MORDAZA, 16 de diciembre de 1998

JNE