Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico Articulo 25".- Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funczonal Programatico, ios Creditos y Anulaciones que varien las asignaciones presupuestarias aprobadas en elPresupuesto Institucional de Apertura (PIA) o elPresupuesto Institucional Modificado (PIM), segun sea el caso, debiendo autorizarse mediante Resolucion del Titular del Pliego. Lineamientos Operativos para las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico Articulo 26".- Las Modificaciones Presupuestarias que se efectuen en el Nivel Funcional Programatico se sujetan, en la oportunidad que ocurran, a lo siguiente: (iJ Cuando se trate de Creditos y Anulaciones entre Unidades Ejecutoras:
l El Titular del Pliego debe emitir una Resolucion autoritativa, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, a nivel de Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria del Gasto y Grupo Generico del Gasto, de acuerdo al Modelo W 04 que forma parte de la presente Directiva. l La Oficina de Presupuesto ola que haga sus veces en el Pliego, remite MORDAZA de la citada Resolucion a la Direccion Nacional deE Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias de aprobada, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria".

cion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico", en cuyo caso, tanto el Titular como el delegado asumen responsabilidad solidaria respecto de los actos que formalicen. Es nulo todo acto de delegacion de facultades, cuando se trate de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, debiendo aprobarse -necesariamente- mediante Resolucion del Titular del Pliego Modificaciones presupuestarias entre Actividades y Proyectos Articulo 28".- Es procedente la realizacion de modificaciones presupuestarias entre Actividades y Proyectos, cuando se estimen necesarias para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el Ano Fiscal 1999, siempre que respondan a la Escala de Prioridades senalada por el Titular del Pliego. Para tal efecto, las precitadas modificaciones deben observar las disposiciones legales que limiten la utilizacion de los Recursos Publicos en Gastos Corrientes asi como contar, obligatoriamente, con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Lineamientos especificos para la aprobacion de Creditos Suplementarios Articulo 29".- Solo es procedente la aprobacion de un Credito Suplementario, cuando la ejecucion de gastos exija -de manera previa- la ampliacion del MORDAZA presupuesta1 aprobado. de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecucion de ingresos supere el MORDAZA aprobado, a nivel de MORDAZA de Financiamiento, del Presupuesto Institucional. bJ Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectue el Pliego, a nivel de Fuente de Financiamiento, muestren un incremento que supere el MORDAZA aprobado en el Presupuesto Institucional. Los recursos provenientes de Saldos de Balance, Donaciones y Desembolsos provenientes de nuevas operaciones de Endeudamiento, se incorporan, necesariamente, mediante la aprobacion de Creditos Suplementarios. Dado el caracter financiero del Presupuesto del Sector Publico, en ningun caso procede la incorporacion de recursos no monetarios. Efectos de las Modificaciones Presupuestarias en las Metas determinadas por el Pliego Articulo 30".- Las Modificaciones Presupuestarias, que se aprueben en el Nivel Institucional asi como en el Funcional Programatico, conllevan al incremento o disminucion de la Cantidad de las Metas Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Pliego o a la creacion de nuevas Metas Presupuestarias. Opinion Favorable para modificar el Grupo Generico de Gasto l."Personal y Obligaciones Sociales" Articulo 31".- La opinion favorable que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de conformidad con lo prescrito en el Numeral 18.1 del Articulo 18" de la Ley N" 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, para efectuar modificaciones presupuestarias en el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales", se plantean a nivel de Unidad Ejecutora y solo cuando se trate de Creditos Presupuestarios. Los requerimientos de opinion favorable se centralizan en la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, la que efectua las correspondientes solicitudes a la DireccionNacional del Presupuesto Publico, debiendo acompanar el informe tecnico que esta emita sobre el particular. CAPITULO v CONTROL Definicion Articulo 32".- El Control Presupuestario es el seguimiento de la ejecucion presupuestaria de Ingresos y PRESUPUESTARIO

(ii) Cuando se trate de Creditos y Anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora:
l Las modificaciones presupuestarias que se efectuen deben permitir asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecucion (establecida en laProgramacion de Metas Presupuestarias) y segun la priorizacion de gastos aprobada por el Titular del Pliego. l Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que se efectuen al interior de cada Unidad Ejecutora, se formalizan por el Titular del Pliego, dentro de los diez (10) primeros dias de vencido cada trimestre, a nivel de Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de financiamiento, Categoria del Gasto y Grupo Generico del Gasto.

Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo N" 05 que se adjunta a la presente Directiva. MORDAZA de las citadas resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los quince (15) primeros dias de vencido el trimestre, bajo responsabilidad administrativa del jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. En caso se hayan generado "Notas para Modificacion Presupuestaria" dentro del trimestre, no contempladas en las precitadas resoluciones, deben consignarse en la subsiguiente Resolucion (correspondiente al trimestre inmediato siguiente). Si se hubieran generado "Notas para Modificacion Presupuestaria" despues de la aprobacion de la Resolucion de Formalrzacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, como consecuencia de oeeraciones aue debian reaistrarse en el Trimestre, estas deberan aprobarse mediante Resolucion adicional expedida por el Titular del Pliego, debidamente fundamentada. Delegacion de facultades para la aprobacion de la Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatic0 Articulo 27".- Mediante Resolucion del Titular de Pliego, puede delegarse la facultad de aprobar la"Resolu-