Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 1998 (16/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA MORDAZA Crosbaldo MORDAZA MORDAZA y otros contra el Titulo de Propiedad otorgado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre el predio "Chule", ubicado en el distrito de Ocofia, provincia de Camana, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 0416-95MAGDRAA-OAL, de 31 de marzo de 1995, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incorporo al dominio del Estado 1 ha. 4,400 m2 de tierras eriazas del predio "Chule", con la ubicacion geografica MORDAZA descrita; adjudicandolo a titulo oneroso a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele el Titulo de Propiedad W 12524 del 26 de MORDAZA de 1995; Que mediante escrito del 6 de junio de 1995, don MORDAZA MORDAZA Crosbaldo MORDAZA MORDAZA y otros, solicitaron la nulidad del mencionado titulo de propiedad, manifestando que son propietarios del predio "Chule" por haberlo heredado de sus difuntos padres, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carnero; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley; Que en el presente caso, no esta acreditado que el predio "Chule" MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece de facultades para disponer sobre el; Que ademas, a fojas 28 obra MORDAZA del testimonio de compraventa del 31 de agosto de 1966, por el cual los hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, MORDAZA MORDAZA Dongo, MORDAZA MORDAZA Dongo y otros transfieren la propiedad del inmueble materia de procedimiento a favor de los esposos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditandose de esta manera que se trata de un predio de propiedad privada; Que en consecuencia, la Resolucion Directoral N" 0416-95-MAG-DRAA-OAL y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; Que con arreglo al Articulo 45" del Texto Unico invocado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N 25902; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar nula la Resolucion Directoral N" 0416-95MAG-DRAA-OAL, de 31 de marzo de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio "Chule", ubicado en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, es propiedad de la sucesion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carnero. Articulo 2".- Declarar igualmente nulo el Titulo de Propiedad N" 12524 del 26 de MORDAZA de 1995, otorgado por efecto de esa resolucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 9108

I.ima, MORDAZA 16 de agosto de 1998

/ Autorizan a Procurador ¡mDuanar iutlicialmente diversas resol~ches¿iiI`ectorales expedidas por la Direccion 4 .Subregional Agraria de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N=' 0403.9%AG MORDAZA, 14 de agosto de 1998 VISTO: El Oficio N" 741-97-DSRA-MOQ/lOl-OAJ del Director Subregional Agrario de Moquegua; CONSIDERANDO: Que el Informe de Control N" 003-95-OSRWGS1EDM, emitido por la Oficina de Auditoria Interna de la (herencia Subregional MORDAZA, Tacna, MORDAZA, a raiz tle1 Examen Especial efectuado a la Direccion Subregio1Ial Agraria de MORDAZA con relacion a las renuncias \roluntarias con incentivos economicos efectuadas al MORDAZA del Decreto Ley N" 26109, concluye en que se 1han cometido irregularidades al calcularse indebidamente mas tiempo de servicios para el otorgamiento de incentivos y compensacion; Que la Direccion Subregional Agraria de MORDAZA incurrio en las irregularidades MORDAZA mencionadas al (expedir las Resoluciones Directorales N"s. 018, 020, f021,023,024,025,026,030,032y 039-93-DSRA-MOQ, 1mediante las cuales se aceptaron las renuncias de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saca1rias, MORDAZA Tinajeros MORDAZA, MORDAZA Sagua /Cruz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tCesareo MORDAZA Colana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (Cirilo Ticahuanca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que las precitadas resoluciones fueron expedidas en 1marzo de 1993, por lo que la facultad de la adminis1tracion publica para declararlas nulas ha prescrito ,ronforme a lo estipulado en el Articulo 110" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por la Primera Dis1posicion Complementaria de la Ley N" 26960; Que en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que inicie las acciones judiciales en defensa de los intereses del Estado, a fin de lograr la nulidad de las citadas resoluciones y la recuperacion de los montos indebidamente abonados; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con el Articulo 47" de la ,Constitucion Politica del Peru y Decretos Leyes N"s. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representacion del Estado, demande judicialmente la nulidad de las Resoluciones Directorales N"s. 018,020, 021,023,024,025,026, 030,032 y 039-93-DSRA-MOQ del 31 de marzo de 1993, expedidas por la Direccion Subregional Agraria de MORDAZA y la recuperacion de los montos indebidamente abonados en virtud de dichas resoluciones, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; remitiendose los antecedentes del caso al mencionado Procurador para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 9109