Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 1998 (16/08/1998)


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MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 1998

3".- La presente resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 9124

con DOCE (12) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; por falta disciplinaria (Actos de Inmoralidad). Articulo 2".- Entiendase notificada la presente resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de SU publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 8354 ~g-~~~IJ~?$~ ;.

Declaran infundada impugnacibn contra resolucion referida a adjudicacion Sancionan con cese temporal a do- de terrenos eriazos con fines de irrigacente de centro educativo de la PNP cion en la provincia de MORDAZA

INTERIOR

RESOLUCION MINISTERIAL W 063 l-BS-INIPNP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1998 Visto, el ParteN"006-97-DIEDUC-PNPKOAS-Pers. de 3.NOV.97, de Registro C-27-140-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido con relacion a la falta disciplinaria cometida por el EC TC PNP Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA (40) CIP N" 70022972. CONSIDERANDO: Que, el 21.0CT.97 existio fraude durante el desarrollo del Concurso Nacional de Letras de Educacion Primaria y Secundaria de los Centros Educativos PNP, llevado a cabo en el CE PNP "SANTA MORDAZA DE LIMA", determinandose responsabilidad en el EC TC PNP (Docente) Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector Academico Nivel Primaria del mencionado Centro Educativo, quien obtuvo anteladamente las pruebas y respuestas, proporcionando las respuestas a sus alumnos del 5" y 6" grado de primaria; motivo por el cual mediante R.D. N" 1192-9%DGPNPDIPER de 21.ABR.98, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al referido servidor; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha efectuado su descargo correspondiente; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA sebwido contra el referido servidor, al que se contrae la presente resolucion y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de DOCE ( 12) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28" Inc. "j" y 26" Inc. "c" del Dec. Leg. N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arts. 155" Inc. "c" y 158" de su Reglamento, aprobado por D.S. N" 00590-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en su Acta N" 307-98-COPE,:- PROAD-PNP de 13.MAY.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policia ch* * ;* Nacional del Peru; y, Lo opinado por el Director General de la Policia v Nacional del Peru; . 4 +SE RESUELVE: Articulo l".- Sancionar al EC TC PNP (Docente) L- : Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA (40) CIP N" 70022972, 4-1 *c

RRSOLUCION MINISTERL4L W 0400.9&AG MORDAZA, 14 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don Milhguar MORDAZA MORDAZA Collado, Presidente de la Agrupacion Campesina Pancuera, contra la Resolucion Directoral N 906-95-MAG-DRAA-OAL, de 13 de MORDAZA de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N" 006/83 de 30 de junio de 1983, la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural adjudico con fines de irrigacion a favor de la Agrupacion Campesina Pancuera la superficie de 161 ha. de terrenos eriazos del distrito de Machaguay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, estipulando en su clausula MORDAZA, como una de las condiciones del otorgamiento no transferir a terceros las tierras adjudicadas sin la autorizacion de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural estableciendose como plazo de ejecucion del proyecto, tres (3) anos; Que a raiz del pedido de prorroga de la mencionada Agrupacion Campesina, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA mediante Resolucion Directoral N" 040-94-MAG.DRAA-OAL, de 22 de MORDAZA de 1994, en via de adecuacion al Articulo 29" del Decreto Legislativo N" 653, concedio a la Agrupacion Campesina una ampliacion de plazo de dos (2) anos para la culminacion de las obras de irrigacion de las 161 ha. adjudicadas, contados a partir de la notificacion de la resolucion, que se realizo el 2 de junio de 1994, segun MORDAZA de fojas 230; Que con motivo de las solicitudes de don MORDAZA Gamero MORDAZA sobre caducidad del denuncio materia de procedimiento, la citada Direccion Regional Agraria, por Resolucion Directoral N" 016-95MAG-DRAA, de 18 de enero de 1995, dejo sin efecto la Resolucion Directoral N" 040-94-MAG-DRAA-OAL, declaro la caducidad del MORDAZA de denuncio y caduco el derecho de propiedad de la Agrupacion Campesina sobre las tierras adjudicadas, fundamentandose en que la Agrupacion Campesina Pancuera no cumplio con ejecutar las obras de irrigacion y ademas transfirio parte de las tierras adjudicadas a favor de terceros, contraviniendo las obligaciones del contrato de otorgamiento de las tierras, e incurriendo en causal de caducidad del derecho de propiedad segun el mismo contrato; Que interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N" 016-95-MAG-DRAA por don

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