Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 1998 (16/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 1998

Milhguar MORDAZA MORDAZA Collado, Presidente de la Agrupacion Campesina Pancuera, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA por Resolucion Directoral N" 906-95MAG-DRA-OAL, declaro infundado dicho recurso sustentandose en que la Agrupacion Campesina no cumplio con ejecutar las obras de irrigacion dentro de los plazos senalados en el Articulo 29" del Decreto Legislativo N" 653, dispositivo al cual se adecuo el procedimiento por aplicacion de la MORDAZA disposicion transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N" 653, aprobado por Decreto Supremo N" 048-91-AG; Que mediante escrito de 18 de setiembre de 1995, de fojas 317, don Milhguar MORDAZA MORDAZA Collado, Presidente de la mencionada agrupacion campesina, interpone recurso de apelacion contra la MORDAZA resolucion referida senalando que no efectuaron la transferencia del predio sino de derechos sobre el bien y que hasta la fecha han ejecutado el 40% de las obras de irrigacion; Que con el documento que obra a fojas 243, esta probado que mediante escritura publica de fecha 13 de diciembre de 1988, la Agrupacion Campesina Pancuera transfirio a don MORDAZA MORDAZA Cusilayme MORDAZA 60 ha. del predio que le fuera otorgado a la agrupacion campesina, no obstante que la clausula MORDAZA del contrato de otorgamiento le prohibia transferir a terceros el predio adjudicado, bajo sancion de reversion al dominio del Estado como lo preve su clausula sexta; por lo que la resolucion apelada se encuentra arreglada a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N 25902;

)esina MORDAZA, 499 ha. 6000 m2 de los predios c f -risticos "Miramar" y "Chagas". ubicados en el distrito _ le Lucma, provincia de Mariscal Luzuriaga, departanento de Ancash; Que mediante escrito de 8 de marzo de 1995, don `1 kmercindo MORDAZA Oliveros y don MORDAZA Oliveros l 1 Ames interponen recurso de apelacion contra la precitala Resolucion Directoral, el mismo que fue MORDAZA oor escrito de 9 de febrero de 1996, obrante a fojas 83, en -_ 10s que ademas solicitan la caducidad y nulidad del orocedimiento administrativo de afectacion con fines de reforma agraria de los predios "Miramar" y "Chagas", manifestando que la legislacion que sustenta la adjudi- :: :acion ha sido derogada y que en el caso del predio `Chagas" el procedimiento de afectacion nunca concluyo por cuanto el Tribunal Agrario declaro nulo el Decreto Supremo N" 795-76-AG, que aprobo el Plano Definitivo de Afectacion; Que de la revision del expediente se observa que la adjudicacion de los predios "Miramar" y "Chagas" se sustenta en que estos fueron afectados con fines de reforma agraria mediante Decreto Supremo N" 1684-75AG, de 11 de diciembre de 1975, que aprobo el Plano Definitivo de Afectacion sobre una superficie de 499 ha. 6000 m 2 ; Que asimismo, se desprende del Informe N" 017-96RCH-DR.AG/OAJ, de 26 de marzo de 1996, que el Juez
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Declaran infundada impugnacion contra resolucion que adjudico a comunidad campesina predios rusticos ubicados en el departamento de MORDAZA

El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Oliveros y don MORDAZA Oliveros Ames contra la Resolucion Directoral N" 256-94-RCHDR.AG, de 5 de diciembre de 1994, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Chavin; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 256-94-RCHDR.AG, la Direccion Regional Agraria de la Region Chavin, adjudico a titulo gratuito a la Comunidad Cam- 1

Declaran nula resolucion que adjudico tierras eriazas a persona natural en la provincia de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N" 0402-98-AG MORDAZA, 14 de agosto de 1998 * e. L-

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