Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2014 (01/01/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

513448
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Encarguese a Secretaria General de Concejo la publicacion de la presente Ordenanza y su incorporacion al MORDAZA de la Entidad Municipal. Segunda.- Los tramites al respecto, que a la fecha se encuentren iniciados en la Entidad Municipal y se encuentren en situacion de pendiente, deberan adecuarse a la presente MORDAZA entrada en vigencia, en un plazo MORDAZA de 45 dias. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

El Peruano Miercoles 1 de enero de 2014

1033194-1

Ordenanza que establece el beneficio de regularizacion de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificacion en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 248-MDCH
Chorrillos, 18 de diciembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica establece que las municipalidades son organos de gobierno local, y que tiene autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo 195º senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Articulo 79º inciso 3) item 3.6) y numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972 otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, entre otros. Que, con fecha 11 de MORDAZA 2012 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley 29898, por la cual se modifica la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en cuya Unica Disposicion Complementaria Transitoria se prescribe que "Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modificada por la presente Ley"; Que, con fecha 04 de MORDAZA de 2013 se publico en el Diario Oficial El Peruano el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA ­ Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Edificacion, en cuyo articulo 68º establece que: "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podran iniciar el procedimiento de regularizacion hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capitulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construccion o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente...";

Que, a la fecha existirian en el distrito de Chorrillos edificaciones construidas sin la respectiva licencia de edificacion, es decir edificaciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolicion, no obstante que en algunos casos dichas construcciones se encontrarian dentro de los parametros normativos vigentes y cumpliendo con las normas de edificacion y urbanismo, y que sin embargo no se encuentran previstas dentro del ambito de aplicacion del Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones establecido en el D.S. Nº 008-2013VIVIENDA; Que, siendo una de las politicas de la Municipalidad el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito de Chorrillos, y con la finalidad de brindar facilidades a los ciudadanos del distrito a efectos de que puedan acceder a la formalizacion de sus construcciones, resulta necesario dictar una MORDAZA municipal (ORDENANZA) por medio del cual se gestione y obtenga la Licencia de edificacion en vias de regularizacion de aquellas construcciones que no se efectuaron dentro del plazo establecido en la Ley 29090 y sus modificatorias, a fin de con ello solucionar en gran parte el problema existente, y en forma progresiva formalizar las edificaciones que no cuentan con la respectiva autorizacion municipal; Que, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas, en materia de su competencia, y vienen a constituir las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 39º y 40º de La Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y Articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Estado; Que, estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal, e sesion ordinaria de la fecha, aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Otorgar beneficio administrativo para la regularizacion de edificaciones del distrito de Chorrillos a fin de formalizar las edificaciones existentes de uso vivienda unifamiliar, multifamiliar, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercios, servicios y locales industriales; MORDAZA estas obras completas, ampliaciones y/o remodelaciones que se encuentren en condiciones de habitabilidad y de acuerdo a las normas vigentes. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA sera de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos. La presente Ordenanza no sera de aplicacion a las zonas arqueologicas ubicadas en el distrito, debidamente declaradas como tales por el Ministerio de Cultura; siendo aplicable en estos casos la normatividad especial que regula la proteccion de las zonas arqueologicas. Asimismo la presente MORDAZA no es aplicable a los predios localizados en areas reservadas para el uso de via publica, y en los casos de predios ubicados en la prolongacion de via existente y que forma parte de la trama vial o en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil.

TITULO II DE LA LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACION
Articulo 3º.- ORGANOS COMPETENTES: El organo competente para conocer los procedimientos normados en el presente titulo en aspectos administrativos y tecnicos es la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, la que resolvera en primera instancia; y Gerencia Municipal emitira pronunciamiento en MORDAZA instancia, agotando la via administrativa. Articulo 4º.- SUJETOS DE LA REGULARIZACION: Podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, todas las personas naturales que