Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2014 (01/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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un detalle de los equipos y sistemas informaticos que la empresa considera implementar; l) Remitir informacion sobre aspectos vinculados a Transparencia de Informacion y Atencion al Usuario, de acuerdo a los requerimientos que en su momento detalle esta Superintendencia; m) Cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que demuestre la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSEMBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

El Peruano Miercoles 1 de enero de 2014

"ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE ANTENAS, ESTACIONES RADIOELECTRICAS, ACCESORIOS Y SIMILARES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN TELEFONIA MOVIL DEL DISTRITO"
Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones tecnicas y legales para el desarrollo de obras de instalacion, mantenimiento y retiro de antenas, estaciones de bases radioelectricas de telefonia movil, sus elementos, equipos, accesorios y similares, a fin de que su implantacion no tenga efectos negativos sobre la salud de la poblacion del distrito de Chorrillos, reduciendo el impacto sobre el espacio MORDAZA y medio ambiente. Articulo 2º.- Ambito El ambito de aplicacion de la presente ordenanza se circunscribe al distrito de Chorrillos, siendo de estricta aplicacion a aquellas personas naturales o juridicas y/o concesionarias de los servicios de telecomunicaciones o propietarios de bienes inmuebles de esta jurisdiccion que faciliten, arrienden, construyan y/o instalen, deseen construir, adecuar o solicitar licencia de obra y autorizacion para el funcionamiento y/o instalacion de antenas, estaciones de bases radioelectricas y otros equipos similares en todos sus etapas. Articulo 3º.- Definiciones 3.1 Referencias normativas Para esta Ordenanza, se entiende por: A) Ley: Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones. B) Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, modificado por Ley Nº 28737. C) Ley Organica de Municipalidades: Ley Nº 27972. D) Ley Nº 27157: Ley de regularizacion de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fabrica y del regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun. E) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29022, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC. F) Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. G) Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal: Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-vivienda H) TUPA: Texto Unico de Procedimientos Administrativo de la Municipalidad de Chorrillos. Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo al que pertenece, se entendera referido a la presente Ordenanza 3.2 Otras definiciones: Tambien se adoptan las definiciones siguientes: A) Anclas: Elementos complementarios al poste y otras estructuras de soporte, que se instalan para equilibrar la tension de las riostras. B) Antena: Sistema radiante utilizado para la transmision y/o recepcion de senales radioelectricas (ondas electromagneticas). C) Armarios de Distribucion: Dispositivo donde la red directa de telecomunicaciones cambia a red secundaria. Puede estar instalada en un pedestal de concreto en la superficie o instalado en un poste, entre otros. D) Bienes de Dominio Publico: Aquellos bienes de uso publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º inciso 2.2 numeral a) del Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal y el articulo 62 de la Ley Organica de Municipalidades. E) Cabinas publicas para la instalacion de telefonos publicos: Modulos acondicionados para instalar los telefonos publicos ubicado generalmente en calles, plazas y avenidas o en los exteriores de locales. F) Cable: Conductor de senales de metal, MORDAZA (vidrio) o la combinacion de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir senales electricas u opticas y son recubiertos por un material aislante y protector.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que regula la instalacion de antenas, estaciones radioelectricas, accesorios y similares para la prestacion de servicios de telecomunicaciones en telefonia movil del distrito
ORDENANZA Nº 247-MDCH
Chorrillos, 18 de diciembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es un organo de gobierno local con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia, rigiendose por la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972 y conforme lo prescribe el Articulo IV del Titulo Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, la normativa legal nacional, regional y local debe tener en consideracion con Ley MORDAZA y fundamental la Constitucion Politica del Peru, donde "El Articulo primero reconoce como fin supremo de la Sociedad y Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad fisica" entendiendose la integridad fisica compuesta por la salud fisica y mental. Que, debe entenderse que "la sola instalacion de un antena genera dano psicologico en algunos vecinos que habitan cerca de estas antenas y/o instalaciones radioelectricas, siendo que de conformidad con el Articulo Setimo de la Constitucion Politica todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad asi como el deber contribuir a su promocion y defensa, por lo cual la entidad municipal tiene la obligacion de defender y promover la salud de la poblacion". Que, estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal, e sesion ordinaria de la fecha, aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente: