Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2014 (01/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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administrativas previstas en el ARTICULO QUINCE de la presente Ordenanza. conforme a las normas municipales y al inciso a) del articulo 11 del Reglamento. Articulo 7º.- De las Tasas y Derechos Los derechos de Licencia de Construccion conforme a la modalidad correspondiente, y la autorizacion para la instalacion de Antenas o Estaciones Radioelectricas, asi como la emision de la conformidad de las obras ejecutadas, se acotan de acuerdo al MORDAZA vigente. De haberse afectado el ornato y pavimentacion y otras instalaciones o infraestructuras municipales debido a las obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, los gastos de reparacion seran asumidos por el o los operadores correspondientes, conforme el articulo 8 del Reglamento. Para el caso de Regularizaciones de las edificaciones se abonara los conceptos de acuerdo a la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 024-2008-VIV y modificatorias posteriores; incluyendo el pago de la multa correspondiente. Articulo 8º.- Condiciones de Instalacion Para la instalacion de Estaciones Radioelectricas (antenas) y sus accesorios para la prestacion de servicios publicos de comunicacion, se indica que: - En caso de ubicarse en area publicas, la MORDAZA debera ser instalada desde la superficie del suelo, y la altura total del elemento no debera sobrepasar los 25 metros, debiendo estar debidamente mimetizadas con el paisaje y el entorno urbano; - En caso de ubicarse en predios, solo podran instalarse en las azoteas de edificios ubicados con frente a avenidas del distrito y en las vias colectoras, que cuenta con altura no menor a 5 pisos, debiendose precisar que la altura total del elemento a instalarse sobre la edificacion, no podra sobrepasar los 5 metros, debiendo estar debidamente mimetizada con la arquitectura de esta, a fin de que se integre a la edificacion y sea imperceptible a los transeuntes. Asimismo, el lugar donde se vaya a instalar dicha infraestructura, debera cumplir con lo siguiente: - Garantizar que el funcionamiento y/u operatividad de las antenas (estaciones radioelectricas) no causaran una alteracion grave en el entorno urbano. - Cumplir condiciones maximas de seguridad. - Cumplir con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes, y debera contar con acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acusticos y de vibraciones que puedan producir. - Contar con la aprobacion de vecinos (titulares de predio) mediante carta de aceptacion para la instalacion, debidamente sustentada indicando nombres, firma, DNI, ubicacion del inmueble, todo ello a un radio de 100 metros. - No se permitira la instalacion cerca a lugares de alta concentracion publica como centros comerciales, centros de educacion, MORDAZA, centros publicos y privados en un radio de 250 metros, por lo que debera encontrarse en avenidas, o lugares que colinden con espacios abiertos de minima concurrencia y poblacion. - Adicionalmente a lo expuesto debe encontrarse a una distancia minima de 450 metros de otra instalacion similar. Articulo 9º.- Conformidad y Finalizacion de Obra Los operadores para el caso de obras de Antenas y Estaciones Radioelectricas, obtendran previamente la conformidad y finalizacion de Obra de Estacion Radioelectricas, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 29090 y Ley Nº 29476 y sus Modificatorias vigentes. La Municipalidad de Chorrillos en concordancia con la Ley Nº 29868, Ley que establece la vigencia de la Ley Nº 29022, Ley para la expansion de infraestructura en telecomunicaciones, la precitada Ley Nº 29022 y su Reglamento, podra otorgar a los Operadores la Conformidad de Obra de la Instalacion de la Infraestructura necesaria para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, quienes se sujetaran al siguiente procedimiento: A) Concluida la instalacion, el operador presentara ante la Unidad de Tramite Documentario o Mesa de Partes de la Municipalidad la solicitud de conformidad y finalizacion de la ejecucion de la instalacion de la infraestructura necesaria para la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones, adjuntando el recibo de pago del

El Peruano Miercoles 1 de enero de 2014

derecho correspondiente y los requisitos establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, de acuerdo al MORDAZA de la Municipalidad. B) De existir observaciones el operador debera subsanar en un plazo no mayor de 15 (quince) dias calendarios despues de haber sido notificado, vencido este plazo y siempre y cuando MORDAZA subsanadas las observaciones, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA expedira la Conformidad de obra correspondiente, dentro del plazo de treinta dias calendarios, sujeto a la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo. De no subsanar las observaciones, se declarara improcedente el pedido efectuado. Articulo 10º.- Del Mantenimiento permanente de la Instalaciones para la Prestacion de Servicios de Telecomunicacion Para el mantenimiento cuyo objeto es preservar el buen estado la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, el operador debera previamente comunicar a la Municipalidad indicando expresamente los trabajos que se realizaran, adjuntando el cronograma de ejecucion, las areas comprendidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran, con una anticipacion no menos de 5 dias habiles previos. En el caso que existiera interrupcion o interferencia temporal del MORDAZA vehicular y/o peatonal en la via publica debera solicitar ante la Municipalidad la autorizacion correspondiente en concordancia con el Articulo 12 del Reglamento, ademas de adjuntar un plano de ubicacion conteniendo la propuesta de desvios y senalizacion indicando el tiempo de interferencia de cada via utilizada, no siendo necesario tramitar los dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Presente Ordenanza. Articulo 11º.- Trabajos de Emergencia Los trabajos realizados de emergencia a fin de restablecer el servicio de telecomunicaciones al publicos y que requiere de inmediata reparacion o reemplazo de los medios o equipos, debido a la interrupcion o desperfecto del servicio domiciliario o local podran ejecutarse sin autorizacion previa, con cargo a que el operador comunique a la entidad municipal su realizacion dentro de los 5 dias habiles siguientes al inicio de la ejecucion de la misma. La comunicacion ante la referida no exime al operador de la obligacion de cursar otras comunicaciones que se encuentres establecidas en las normas vigentes de telecomunicaciones, aprobadas mediantes resolucion de Concejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificaciones, Articulo 12º.- Desmontaje por parte del operador Para el retiro de la Antena y/o Estacion Radioelectrica, el operador debera presentar: A) Comunicacion por escrito a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en la que senale la fecha en que se llevara a cabo el desmonte de la infraestructura para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones B) Cronograma de las actividades para el retiro de los equipos de las estructuras, demolicion y/o desmontaje de las estructuras. De corresponder debera tener previamente su correspondiente Autorizacion de Demolicion establecida en el TUPA. C) MORDAZA simple de autorizacion que se obtuvo para la instalacion de la infraestructura. Articulo 13º.- Condiciones Especificas para la Ubicacion e Instalacion de Antenas y Estaciones Radioelectricas En la MORDAZA de Reglamentacion Especial de los Pantanos de MORDAZA, regulada mediante Ordenanza Nº 184MML; Nº 1044-MML, Nº 1430-MML previamente para la autorizacion se debera contar con la opinion favorable de PROHVILLA. De igual forma, para la autorizacion en la MORDAZA Monumental de Chorrillos aprobado con Resolucion Directora Nacional Nº 1484/INC, se debera contar con la aprobacion por parte del Instituto Nacional de Cultura - INC. Articulo 14º.- Establecer en el MORDAZA el Costo por Autorizacion como sigue. Los costos para poder autorizar la instalacion de antenas aereas, estaciones radioactivas, radiotransmisores, parabolicas y similares, se encuentra definida en el anexo Nº 02. Articulo 15º.- De las Infracciones y Sanciones Dejar sin efecto a la Ordenanza Municipal Nº 157-MDCH publicado con fecha 30 de MORDAZA del 2009. Modifiquese por la que se incorpora a la Escala o Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos las infracciones y sanciones que se presentan en el anexo 01.