Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2020 (27/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de setiembre de 2020 /

El Peruano

ser designados mediante comunicación escrita del Titular de la entidad o de la Secretaría General, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución ministerial. Dicha designación deberá ser comunicada al Presidente del Grupo de Trabajo y a la Secretaría Técnica. Los representantes que fueran designados, con anterioridad a la presente resolución, debido a las gestiones previas de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, serán reconocidos como tal. Artículo 5.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 6.- Del Presidente La presidencia del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien será responsable de coordinar, organizar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del referido Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, quien será responsable de la conducción y coordinación de las acciones necesarias para formular la nueva Política Nacional Antártica, en el marco de la normatividad correspondiente. Artículo 8.- Funciones del Grupo de Trabajo Grupo de Trabajo tiene las funciones que a continuación se detallan:

a) Aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo. b) Formular la nueva Política Nacional Antártica. c) Convocar como participantes invitados a otras entidades públicas o instituciones privadas que se encuentren involucradas en la temática. d) Requerir información a entidades públicas o instituciones privadas que se encuentren involucradas en la temática. e) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con lo que establezca el Presidente del Grupo de Trabajo Artículo 9.- Vigencia e informe final El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de dieciocho meses (18) meses, contados a partir de su instalación. Al final de su vigencia, el Presidente presentará al titular de la entidad un informe de gestión. Artículo 10.- Financiamiento El cumplimiento de las Funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese. MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1888176-2