Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2020 (27/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de setiembre de 2020 /

El Peruano

transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, en dicho contexto y en aplicación del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº063-2020, la Oficina de General de Recursos Humanos mediante Memorándum (ORH) Nº ORH01127/2020, de 2 de septiembre de 2020, remite el Informe (ORP) Nº 145/2020, elaborado por la Oficina de Remuneraciones y Pensiones, en el cual se consigna que en la planilla única de pagos del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020, del Perú y del Exterior se han reducido los ingresos por el importe de S/ 6 928 802,97 soles; Que, a través de la Memoranda (OPP) Nº 01018/2020 y N.º 01064/2020, de 24 de agosto y 3 de septiembre de 2020, respectivamente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha remitido los informes (OPR) Nº OPR0031/2020 y (OPR) Nº OPR0035/2020, elaborados por la Oficina de Programación y Presupuesto, en los cuales emiten opinión favorable sobre la viabilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ­ MINJUS, para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencias del COVID -19; Que, asimismo, mediante Memorándum (OPP) Nº OPP01111/2020, de 10 de setiembre de 2020, se otorga la correspondiente certificación presupuestal por S/ 6 928 802,97, registrada en el SIAF-SP con la Nota Nº 0000001473; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores hasta por la suma de S/ 6 928 802,97 (Seis millones novecientos veintiocho mil ochocientos dos y 97/100 soles) correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Con la conformidad de la Oficina General de Recursos Humanos; la Oficina General de Administración; y la Oficina General de Asuntos Legales, y con los visados

de la Secretaria General y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135-2010, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; y, el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; SE RESUELVE: Artículo 1.-Transferencia Financiera. Autorizar la transferencia financiera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por la suma de S/ 6 928 802,97 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOS Y 97/100 SOLES) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0293084 "Entrega Económica a favor de los deudos del personal de la Salud fallecidos a consecuencia del Covid-19 DU 063-2020", Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 "A otras Unidades del Gobierno Nacional". Artículo 3.- Acciones administrativas para efectivizar la transferencia financiera La Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada con el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Remisión Encargar a la Oficina General de Administración remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1888176-1