Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2020 (10/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2020 /

El Peruano

5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, hasta por el plazo de tres (03) meses posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus respectivas modificatorias. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto de Urgencia, es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Financiamiento del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, modificado por Decreto de Urgencia N° 057-2020 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio del Ambiente a contratar los servicios complementarios para el almacenamiento y distribución de lo señalado en el literal b) del numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 0262020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, modificado por el Decreto de Urgencia N° 057-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y dicta otras disposiciones. Para el financiamiento de lo señalado en el párrafo precedente y de lo establecido en el literal b) del numeral 10.1 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se autoriza al Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2020, a utilizar los montos no ejecutados de los recursos autorizados por el numeral 10.2 y el literal d) del numeral 10.1 del artículo 10 del mencionado Decreto de Urgencia N° 026-2020, modificado por el DU N° 057-2020. Segunda. Transferencias financieras y de partidas en el Sector Ambiental 2.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 4 444 032, 00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados distintos a los recursos provenientes del aporte a que se refiere la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para financiar la reforestación del Área Natural Protegida de Tambopata y la adquisición de activos para el apoyo de la operación y mantenimiento de la red observacional, de la generación de información y monitoreo de peligros a la producción agropecuaria y de la continuidad operativa de la información hidrometeorológica a cargo del SENAMHI. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego OEFA, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y se publica en el diario oficial El Peruano. 2.2 Para efecto de lo establecido en el numeral

precedente, exceptúese al OEFA de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con el fin de habilitar recursos a la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias. 2.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/2 487 273,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), con cargo a los recursos del pliego Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), para financiar la culminación de la ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCIÓN PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central (En Soles)

055 : Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana CATEGORÍA PRESUPUESTAL9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PROYECTO 2183169 : Mejoramiento de los Servicios de Investigación, Transferencias Tecnológicas y Capacitaciones en el Centro de Investigaciones del IIAP­Huánuco ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000041 : Implementación de Módulos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS A LA SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL : Gobierno Central 050 : Servicio Nacional de Naturales Protegidas 001 : Servicio Nacional de Naturales Protegidas Áreas Áreas

2 487 273,00 -------------- 2 487 273,00 (En Soles)

0057 : Conservación de la diversidad biológica y Aprovechamiento PROYECTO 2195129 : Mejoramiento del servicio de atención al público en temas de conservación de la biodiversidad y desarrollo sostenible de las ANP en la sede Administrativa Loreto del SERNANP, distrito de Iquitos, provincia de Maynas ­ Loreto ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000034 : Fortalecimiento Institucional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 900 143,00 PROYECTO 2150008 : Reforestación con especies nativas con fines de recuperación de áreas degradadas y conservación en el Santuario Histórico Machupicchu, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco. ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000034 : Fortalecimiento Institucional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios