Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2020 (10/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Artículo 4. Transparencia y control

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2020 /

El Peruano

4.1 Los contratos, acuerdos y/o convenios que celebren las entidades públicas en el marco de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, deben ser publicados en su portal electrónico institucional dentro de los 15 días útiles siguientes a la celebración del respectivo contrato, acuerdo o convenio. 4.2 El MINSA, bajo la responsabilidad de su titular, debe proveer información relacionada con los actos y adquisiciones autorizadas en el presente Decreto de Urgencia a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), cuando le sea requerida. El MINSA informa trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las adquisiciones autorizadas en el presente Decreto de Urgencia. 4.3 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control simultáneo de las acciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, sin perjuicio del control posterior, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, en cuanto se refiere a las entidades públicas involucradas, se financia con cargo a su presupuesto institucional. Artículo 6. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 28 de julio de 2021. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1884114-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 111-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS 5.1.1. Y 5.1.2. DEL NUMERAL 5.1 DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2020 Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy

alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 020 y N° 027-2020SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 135-2020PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045, Nº 046, Nº 051, Nº 053, Nº 057, Nº 058, Nº 061, Nº 063, Nº 064, Nº 068, Nº 072, Nº 083, Nº 094, Nº 110, Nº 116, Nº 117, Nº 129, Nº 135, Nº 139 y Nº 146-2020PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19; Que, con relación al acceso a los servicios públicos y bienes y servicios esenciales, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM establece que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza la continuidad de los servicios de agua y saneamiento; Que, en dicho marco, mediante Decreto de Urgencia N° 036-2020 se establecen medidas complementarias en materia económica y financiera para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19; Que, los incisos 5.1.1. y 5.1.2. del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 autorizan a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, por el plazo de cinco (05) meses computados a partir de su vigencia, a suspender el pago de las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) que establece la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a cada empresa prestadora para cada periodo regulatorio determinado, referidas al Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; así como para financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, con los recursos provenientes de tales conceptos, respectivamente; Que, la aplicación de las medidas señaladas en el párrafo anterior ha permitido la prestación ininterrumpida de los servicios de saneamiento durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, posibilitándose el acceso de la población al agua potable y su utilización para el lavado de manos, como una de las medidas de mayor eficacia para enfrentar el contagio del COVID-19 entre otros beneficios; Que, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento han sufrido una afectación financiera