Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2020 (28/10/2020)


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El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Rehabilitación y Reposición e incorporación en el Programa Multianual de Inversiones en materia de caminos de herradura y embarcaderos 3.1 Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, a elaborar y aprobar formatos de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y Reposición ­ IOARR en materia de caminos de herradura y embarcaderos, exclusivamente en el marco del "Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto", aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM, previa suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales respectivos. 3.2 El MIDIS es responsable de cumplir la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como los diseños y las características técnicas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, vigentes a la publicación del presente Decreto de Urgencia. 3.3 La OPMI del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda facultado a incorporar los citados IOARR aprobados en su Programación Multianual de Inversiones, previo registro y aprobación en el Banco de Inversiones por parte de la Unidad Formuladora de FONCODES. 3.4 Los expedientes técnicos de las IOARR que se aprueben en el marco del presente artículo culminan y se registran en el Banco de Inversiones como máximo hasta el 31 de julio de 2021. Artículo 4. Autorización para otorgar constancia respecto a la previsión de recursos en materia de saneamiento, transportes y riego 4.1 Dispóngase que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Oyolo, emite la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2020, por los proyectos de inversión y hasta por el monto señalado en Anexo 1 en materia de saneamiento, para la ejecución de la obra y supervisión del proyecto con Código Único 2210922 "Mejoramiento de la Carretera Saramiriza ­ Borja, distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto", y para la ejecución del proyecto con Código Único 2404392 "Mejoramiento del sistema de riego en la localidad de Achumani, Pomatambo en el Centro Poblado de Oyolo - Distrito de Oyolo - Provincia de Paucar del Sara Sara - Región Ayacucho", respectivamente. 4.2 Previo a la emisión de la constancia de previsión presupuestaria de recursos por parte de la Municipalidad Distrital de Oyolo, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la unidad orgánica que este designe emitirá opinión favorable, a solicitud de la Municipalidad Distrital de Oyolo, al expediente técnico actualizado y registrado en el Banco de Inversiones de acuerdo a lo establecido en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia. 4.3 Dichas constancias respecto a la previsión de recursos se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Municipalidad Distrital de Oyolo; y, en defecto de lo señalado anteriormente y de resultar necesario, con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Energía y Minas a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley general de electrificación rural, así como los saldos de balance generados por dichos recursos hasta por un monto de S/ 103 912 815,00 (CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), para lo cual dicho Ministerio queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021, de los cuales hasta por el monto de S/ 82 695 053,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, hasta por el monto de S/ 16 000 000,00 (DIESCISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y hasta por la suma de S/ 5 217 762,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de la Municipalidad Distrital de Oyolo. Dichas transferencias financieras se aprueban hasta el 30 de enero del 2021, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. 4.4 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar, los recursos a los que se refiere artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley general de electrificación rural, así como los saldos de balance generados por dichos recursos, sólo para financiar los fines establecidos en el presente artículo. Artículo 5.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el financiamiento de revisión y actualización de fichas de inversión y fortalecimiento de capacidades para los procedimientos de selección, en materia de saneamiento. 5.1 Autorízase excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 597 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales hasta por la suma de S/ 393 000,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES) para financiar la revisión y actualización de Fichas Técnicas Estándar de los 13 proyectos de inversión en materia de agua y saneamiento en zonas rurales de las provincias Chumbivilcas, Espinar y Paruro del departamento de Cusco, a los que se refiere el Anexo 2; y hasta por la suma de S/ 204 000,00 (DOSCIENTOS CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) para el fortalecimiento de capacidades de la Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Saneamiento Rural, para iniciar en el año fiscal 2020 los procedimientos de selección para la elaboración de expedientes técnicos, así como la ejecución de obra y supervisión de obra de los proyectos referidos en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia. 5.2 Para dichas modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 6.- Financiamiento de inversiones ejecutadas a través del Programa "Trabaja Perú" 6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 36 784 535,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la ejecución de cuarenta y dos (42) inversiones mediante el Programa "Trabaja Perú", que contribuyan a la generación de empleo temporal, de acuerdo al detalle siguiente.
DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito