Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2020 (28/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

2

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de octubre de 2020 /

El Peruano

tengan por finalidad desarrollar las capacidades de las personas para adecuarse y prepararse para las nuevas condiciones producidas por el COVID-19, potenciando su resiliencia, y con ello mitigar sus impactos negativos; Que, la propagación del coronavirus a nivel nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas nacionales, por lo cual es necesario establecer mecanismos que coadyuven al financiamiento de tales sectores productivos. Es el caso de: 1) actividades productivas comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM, cuya finalidad es contribuir al desarrollo armonioso de las comunidades nativas y centros poblados del ámbito petrolero de Loreto a través de la promoción de un desarrollo territorial participativo en el que los actores públicos, privados y de la sociedad civil sean capaces de comprender y aprovechar sosteniblemente las potencialidades del territorio; 2) actividades productivas en el corredor Vial Sur, respecto del cual mediante Decreto Supremo Nº 0202020-PCM se declaró el estado de emergencia en parte del corredor Vial Apurímac - Cusco, Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por el distrito de Coporaque de la Provincia de Espinar y por el distrito de Ccapacmarca de la Provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco; 3) proyectos de inversión comprendidos en el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la modalidad de intervención (No Concursable - NCOENE) en los ámbitos del Plan de cierre de brechas (Loreto), Corredor Vial Sur (Cusco, Apurímac) y VRAEM (Ayacucho, Cusco y Huancavelica), a fin de generar empleo temporal en beneficio de la población que se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema y de esta manera puedan percibir un ingreso que les permita cubrir sus necesidades básicas en un corto plazo; 4) proyectos de inversión de agua y saneamiento comprendidos en el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Plan del cierre de brechas (Loreto) y el corredor vial Cusco; 5) proyectos de inversión para mejoramiento de carretera y para mejoramiento del sistema de riego en localidades afectadas por el impacto económico producido a partir de la propagación del COVID-19 a nivel nacional; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 3982015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP se crea el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO, programa que fue transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, que tiene por objeto otorgar una pensión no contributiva de S/ 300 soles cada dos meses a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, para contribuir en la mejora de su calidad de vida. Estas personas con discapacidad severa tienen una alta condición de vulnerabilidad, lo que

les hace ser una población de alto riesgo, por lo cual es necesario adoptar medidas que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de dicha población, de modo que no se agudice su situación de pobreza o pobreza extrema; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico y financieras que permitan la dinamización económica, y minimicen la afectación que viene produciendo el Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, en la economía de hogares más vulnerables; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar aún más la economía nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía a través de mecanismos de financiamiento para actividades productivas comprendidas en el plan del cierre de brechas para la población del ámbito petrolero, del departamento de Loreto; en el corredor Vial Apurímac, Cusco y Arequipa, así como en la zona del VRAEM; así como para minimizar la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable. Artículo 2.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para financiamiento de proyectos productivos y estudios en materia de caminos de herradura, embarcaderos y tambos 2.1 Autorízase durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 11 191 865,00 (ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), conforme a lo siguiente: a) Con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003: Programa Nacional Cuna Más, hasta por la suma de S/ 9 999 775,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES, para financiar la ampliación de la cobertura de la ejecución del Programa Presupuestal 0118-Hogares rurales con economías de subsistencia acceden a mercados locales ­ Haku Wiñay/Noa Jayatai; así como, para financiar la elaboración de formatos de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y Reposición (IOARR); y para la elaboración de expedientes técnicos de las IOARR, en materia de caminos de herradura y embarcaderos, siempre que dichas intervenciones correspondan a IOARR, en el marco del "Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto", aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM. b) Con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ Pensión 65, hasta por la suma de S/ 1 192 090,00 (UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora 008: Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS, para financiar la elaboración de expedientes técnicos y estudios de preinversión de proyectos de inversión en materia de Tambos, en el marco del "Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto", aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM. 2.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo, el MIDIS queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. de Artículo 3.Optimización, Aprobación de Inversiones de Ampliación Marginal, de