Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2020 (23/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 23 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Aprueban montos máximos y porcentajes de la facilidad financiera autorizada por el D.U. N° 021-2020, a los que puede acceder cada Gobierno Regional y Local determinados de acuerdo con los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por la R.M. N° 190-2020-EF/10
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2020-EF/10 Lima, 22 de octubre del 2020 CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, están en operación comercial; Que, el numeral 8 de la referida Décima Disposición Complementaria Final dispone que, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determina el monto y porcentaje que se le asigna a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios con cargo a la aludida facilidad financiera, así como dictar las demás disposiciones que se requieran para implementar lo dispuesto en dicha norma legal; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 190-2020EF/10 se aprueban los "Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones", fijándose en su artículo 4, los criterios para la determinación del monto y porcentajes máximos de la facilidad financiera otorgable a cada Gobierno Regional o Gobierno Local beneficiario; Que, sobre la base de dichos criterios se han determinado los montos y porcentajes máximos autorizados de la facilidad financiera que pueden ser asignados a cada Gobierno Regional y Gobierno Local beneficiario; por lo que, de acuerdo con el numeral 8 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, en concordancia con el numeral 4.5 del artículo 4 y con el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10, corresponde que los mismos sean aprobados mediante una resolución ministerial; Que, por otro lado, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial antes indicada, los Gobiernos Regionales y Locales a quienes se les hubiera autorizado un monto de la facilidad financiera, deben remitir a la Dirección General del Tesoro Público, hasta el 31 de octubre del 2020, los documentos necesarios para el proceso de concertación; en tal sentido, dada la proximidad del vencimiento de dicho plazo, resulta necesario ampliarlo para facilitar la entrega de la documentación requerida para dicho proceso de concertación; Que, asimismo, se ha considerado pertinente establecer un plazo adicional para presentar la Solicitud de Reprogramación de los Convenios de Traspaso de Recursos o Cronogramas que se mencionan en el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 de los Lineamiento aprobados por la Resolución Ministerial Nº190-2020-EF/10 considerando que la suscripción de las reprogramaciones son condición previa para la concertación de la facilidad financiera; De conformidad con lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de

Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los montos máximos y porcentajes de la facilidad financiera autorizada por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, a los que puede acceder cada Gobierno Regional y Local determinados de acuerdo con los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10, los cuales constan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en el numeral 6.1. del artículo 6 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10. Artículo 3.- La Solicitud de Reprogramación de los Convenios de Traspaso de Recursos o cronograma a que se refiere el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10, puede ser presentada por los Gobiernos Regionales y Locales en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. La suscripción de la Reprogramación de los Convenios de Traspaso de Recursos constituye condición previa para la concertación de la facilidad financiera. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO 1
DEPARTAMENTO 1 APURIMAC 2 APURIMAC 3 APURIMAC 4 APURIMAC 5 APURIMAC 6 APURIMAC 7 APURIMAC ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY PROVINCIA ENTIDAD GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACOCHE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIRCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMBRAMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHIRHUA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CACHORA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBURCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDARAPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIARA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAY Monto % Maximo Canon 32,091,582 12% 0%

687,870 27% 1,268,847 30% 4,905,225 27% 1,517,234 30% 1,185,697 30%

8 APURIMAC

ABANCAY

1,008,966 30%

9 APURIMAC 10 APURIMAC 11 APURIMAC 12 APURIMAC 13 APURIMAC

ABANCAY ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS

3,156,809 27% 1,455,357 27% 283,009 27% 2,222,639 30% 1,324,893 27%

14 APURIMAC

MUNICIPALIDAD ANDAHUAYLAS DISTRITAL DE JOSE MARIA ARGUEDAS

1,287,220 27%