Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2020 (23/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de octubre de 2020 /

El Peruano

decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 460 879,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-EF, establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme a los montos establecidos en el Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones, dispone, excepcionalmente, que la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, establecidos para el Año Fiscal 2020 en el marco de lo señalado en el numeral 50.2 del referido artículo 50, se sujeta sólo a la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el Año Fiscal 2020; la que se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Oficio Nº 000046-2020/GPP/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), solicita la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por el importe de S/ 45 726 751,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 474-2020-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del 2020, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Oficio Nº D000981-2020-OSCE-SGE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) solicita la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por el importe de S/ 3 677 188,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 475-2020-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del 2020, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el Año Fiscal 2020; Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente en el presupuesto institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones; en el numeral 50.2 del artículo 50 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 6 460 879,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorga por única vez a los beneficiarios de noventa y siete (97) miembros del personal policial que son dados de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta conforme a lo establecido por el Código Civil, a consecuencia del COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA no resultan en productos ACTIVIDAD 6 460 879,00 =========== 6 460 879,00 =========== En Soles : Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP 9002 : Asignaciones presupuestarias que 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus