Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2020 (06/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 6 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional" y el Anexo Nº 2: "Transferencia de Partidas a favor de treinta y seis (36) Gobiernos Locales", que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1891099-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Prorrogan vigencia de la Comisión Multisectorial para la elaboración del informe técnico que contenga la determinación de criterios para establecer cuantías indemnizatorias que debe pagar el empleador por el incumplimiento del deber de prevención que causa un daño al trabajador que no está sujeto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, creada por R.S. N° 012-2019-TR
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2020-TR Lima, 6 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, se constituyen formalmente mediante resolución suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el numeral 4.1.2 del Anexo de la Directiva Nº 001-2013-PCM-SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo", aprobada por Resolución Ministerial Nº 268-2013-PCM, señala que, en caso el período de vigencia de una comisión multisectorial temporal se encuentre por vencer sin que la comisión haya terminado de cumplir sus funciones, se debe tramitar la emisión de la resolución suprema que amplíe su período de existencia; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias, prevé la creación de una comisión multisectorial con el objeto de determinar los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias establecidas en el artículo 95 de la misma norma; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 012-2019TR se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga la determinación de los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias que debe pagar el empleador por el incumplimiento del deber de prevención que causa un daño al trabajador que no está sujeto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, con vigencia de ciento cincuenta días hábiles contados a partir de su instalación, precisándose que la misma inició sus funciones el 13 de diciembre de 2019, según se indica en el Informe Nº 0121-2020-MTPE/2/15.2, emitido por la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 0642020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº