Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2020 (01/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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(TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de seis (06) Gobiernos Regionales, conforme al Anexo "Servicios complementarios en salud de los Gobiernos Regionales durante los meses de abril a junio de 2020", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar la entrega económica por el concepto de servicios complementarios de salud, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020 y en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, modificado por los Decretos de Urgencia Nos 045 y 064-2020. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ MINSA del Pliego 011: Ministerio de Salud, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Pago por servicios complementarios de salud Las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, a efectos de realizar el pago por el concepto de servicios complementarios de salud, deberán observar la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 0452020, que modifica los numerales 11.1 y 11.3 e incorpora el numeral 11.5 al artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID19). Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo El Ministerio de Salud, a través de las Direcciones Generales del Ministerio de Salud implicadas en los servicios materia de la transferencia financiera, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento para los cuales se realiza la presente transferencia. Artículo 6.- Información 6.1 Los Pliegos Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, informan al Ministerio de Salud sobre los avances físicos y financieros de los recursos transferidos para financiar las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 6.2 Dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, los Pliegos Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución remiten al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva y la Nota de incorporación correspondiente a los recursos transferidos. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1889354-1

MINISTERIO PUBLICO
Disponen la prórroga de suspensión de labores de diversos despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentra dentro de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huánuco a partir del jueves 1 hasta el sábado 31 de octubre de 2020
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1066-2020-MP-FN Lima, 30 de setiembre de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: En el marco de la emergencia sanitaria que afronta el Perú a causa de la propagación del Coronavirus (COVID-19), a través del Decreto Supremo Nº 1162020-PCM, de fecha 26 de junio de 2020, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 1352020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, de fechas 25 y 31 de julio, 12 y 28 de agosto y 16 de setiembre de 2020, respectivamente, se dispuso entre otros el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, así como en las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, en las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, en la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco, en las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica, en las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín, en la provincia de Huaral del departamento de Lima, en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco. En ese contexto, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN, Nº 748-2020-MP-FN, Nº 819-2020-MP-FN, Nº 842-2020-MPFN, Nº 883-2020-MP-FN, Nº 953-2020-MP-FN y Nº 1024-2020-MP-FN de fecha 29 y 30 de junio, 26 de julio, 01, 14 y 29 de agosto y 18 de setiembre de 2020, respectivamente, el Ministerio Público dispuso diversas medidas, entre estas, la prórroga de la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias precisados en los decretos supremos antes mencionados. El Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, de fecha 25 de setiembre de 2020, señala que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, ha recomendado establecer cuarentena focalizada en las provincias de Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del departamento de Huánuco. Asimismo, se señala que el objetivo es priorizar la protección de los derechos a la vida y a la salud de las personas y que toda reactivación económica del país sea responsable y supeditada a la protección de los derechos antes mencionados. Por lo que, se dispone i) prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a partir del jueves 1 hasta el sábado 31 de octubre de 2020; y, ii) modificar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1162020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, y se dispone el