Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2020 (01/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

2

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de octubre de 2020 /

El Peruano

Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19 en el territorio nacional, autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, para la contratación de servicios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de salud, así como a realizar la prestación de servicios complementarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, su Reglamento y demás normas complementarias; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia, precisa que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 0262020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, dispone que para efectos de la prestación de servicios complementarios en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1154, durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud se determinará mediante Resolución del titular del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2020/ MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 237-2020-MINSA, se aprobó el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud que realicen los profesionales de la salud, en la modalidad por turno o procedimiento asistencial, aplicable durante el período de vigencia de la Emergencia Sanitaria; Que, mediante los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), modificado por el Decreto de Urgencia N° 045-2020, se autoriza durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, a los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel de atención, programar ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, de hasta doce (12) horas por día y hasta ocho (8) turnos al mes, para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1154, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y condiciones para su implementación. Para tal efecto, el jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente; asimismo, se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en los establecimientos de salud debiendo el MINSA mediante Resolución Ministerial, establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, incorporado por el Decreto de Urgencia N° 064-2020, autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1. 1 9. 3 98 "Otros Gastos de Personal" y 2.2. 1 1. 2 98 "Otros Gastos en Pensiones" para habilitar la partida de gasto 2.4.1.3.1.2 "Otras Unidades del Gobierno Regional", a efectos de realizar transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el

artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, con el objeto de financiar la entrega económica por concepto de servicios complementarios. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como de lo establecido en el numeral 9.12 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, incorporado por el Decreto de Urgencia N° 045-2020, dispone que el pago de la entrega económica de los servicios complementarios está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio; Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019- EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras; Que, mediante Memorándum N° 760-2020-DGDIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud informa que el costo de la entrega económica por el concepto de servicios complementarios de salud correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del presente año fiscal, en doce (12) Unidades Ejecutoras de Salud de seis (06) Gobiernos Regionales, asciende a S/ 3 262 407,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES); Que, a través del Informe N° 736-2020-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud emite opinión favorable para autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 262 407,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de seis (6) Gobiernos Regionales, para financiar la entrega económica por el concepto de servicios complementarios de salud en las Unidades Ejecutoras de Salud de dichos Gobiernos Regionales correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del presente año, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020 y en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, modificado por los Decretos de Urgencia Nos 045 y 064-2020; Con los vistos de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente a la COVID-19 en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; y, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 3 262 407,00