Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país. En el caso del Fondo CRECER, el Comité de Dirección aprueba los lineamientos complementarios a la administración de recursos; Que, el Tercer párrafo de la referida Disposición Complementaria del citado Decreto de Urgencia, señala que los integrantes del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, son designados mediante Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2020-PRODUCE, se designó al señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP, como representante titular, y al señor José Antonio Salardi Rodríguez, Viceministro de MYPE e Industria, como representante alterno; Que, mediante Memorando Nº 00000161-2020-PRODUCE/DIF, la Dirección de Instrumentos Financieros, propone la designación de los nuevos representantes titular y alterno de este Ministerio ante el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, atendiendo a la renuncia y designación dispuestas por Resolución Suprema Nº 002-2020-PRODUCE y Resolución Suprema Nº 111-2020-PCM, respectivamente; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Ministerial, con la cual se deje sin efecto las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 044-2020-PRODUCE y se designe a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección de Instrumentos Financieros, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 225-2020, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 044-2020-PRODUCE. Artículo 2.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, conforme al siguiente detalle: - Representante Titular: El/La Viceministro/a de MYPE e Industria - Representante Alterno: El/La Directora/a de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, en su condición de Secretaría Técnica del Comité de

Dirección MIPYME Emprendedor y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1900953-1

Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras en zona del dominio marítimo peruano y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2020-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2020 VISTOS: El Oficio N° 1112-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000261-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000796-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2020 - junio 2021, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, en el área marítima